¿AFPS:
COMISIÓN POR FLUJO O COMISIÓN MIXTA?
Mirella Bernal Suárez (*)
A pesar de
las opiniones contrarias iniciales, se implementó en nuestro país el Sistema
Privado de Pensiones en 1993, reforma que para muchos no estaba de acuerdo con
la realidad económica del Perú. Muchos años después se publicó la Ley N°29903, Ley
de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ley cuyas normas reglamentarias
fueron publicadas, como Separata
Especial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el día 8
de noviembre del presente año.
Uno de los
principales temas, a nuestro parecer el más importante, es el relacionado a la elección del esquema de
comisiones, es decir, los
actuales afiliados podrán elegir, del
2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de
comisiones: comisión por flujo y
comisión mixta. Por ello consideramos necesario analizar dichos esquemas.
En primer
lugar, encontramos la comisión por flujo, por el que se cobra una
comisión sobre la remuneración asegurable mensual del afiliado, por la
administración del Fondo. Dicho esquema es el vigente. En segundo lugar, la comisión mixta, la cual estará
integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la
remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre
el saldo administrado del Fondo de Pensiones (comisión por saldo). De
no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán
asignados automáticamente a la comisión mixta.
Ahora bien, veamos qué significa cada uno de los
esquemas de cobro. Como sabemos, las AFP administran (en términos genéricos)
los fondos de los afiliados constituidos en cada una de las cuentas
individuales de capitalización; y por hacer dicho trabajo, los afiliados pagan
a la AFP una “comisión”. Así pues, tenemos que la comisión por flujo es aquella
que un afiliado mensualmente paga a una AFP (que en promedio es de 1,9%) y es
aplicada sobre la remuneración que el trabajador perciba. Por ejemplo, si usted gana S/. 1,000 soles, se le
descuenta de la siguiente manera: S/. 100 que equivale al 10%, se destina a su
fondo, S/. 12,90 (1,29%) es el pago por prima de seguro y S/. 19 (1,9%), es lo
que le cobra la AFP por administrar su fondo de pensiones.
Mientras que la comisión mixta está integrada por la
comisión por flujo antes explicada y la comisión por saldo. Pero ¿qué quiere decir cobrar sobre el saldo?,
implica que el cobro se haga ya no sobre la remuneración que mes a mes tenga el
afiliado, sino que se haga sobre el monto total que el mismo vaya acumulando en
su cuenta Individual. Obviamente, cada vez el pago que los afiliados hagan por
esa comisión será mayor; y no un monto fijo como es ahora y además va de la
mano con la capacidad adquisitiva de cada uno. Esto, sin lugar a dudas,
afectará directamente el fondo que tenga el afiliado por cuanto conforme sus
fondos vayan incrementándose mes tras mes, el pago que tendrá que hacer por la
comisión se irá incrementando al mismo ritmo.
Por
ejemplo, y para cuando se apliquen exclusivamente las comisiones por saldo: Si
en mi cuenta tengo acumulados S/. 3,000; en el mes de enero la comisión que me
cobrarán (por ejemplo, de 0.9% como pronostican algunos) será sobre dichos S/.
3,000 que están en mi cuenta, esto es, la comisión será de S/. 27. Por lo
tanto, en el MES 1 irán a mi cuenta S/. 2,973. Para el mes de febrero, la
comisión del 0.9% será sobre los S/.2, 973 más los aportes que en dicho mes
haga; y así sucesivamente. En cada mes me cobrarán la comisión sobre lo que
tenga hasta ese momento acumulado en mi cuenta más el aporte que haga por ese
mes. Como es fácil advertir, el efecto acumulativo de este sistema puede
terminar descapitalizando al afiliado, a menos que se pueda garantizar ganancias por inversión
sumamente elevadas, lo cual no es seguro ni se puede esperar que siempre vaya a
ocurrir (esa es la diferencia entre ser optimista y ser irresponsable).
Ahora
teniendo en cuenta que la comisión mixta comprende a la comisión por flujo y la
comisión por saldo, en la práctica,
aquellas personas que opten por dicha comisión tendrán dos fondos y pagarán un
porcentaje diferente por cada uno de ellos, aunque según señala la norma será
una comisión por los nuevos aportes. Sin embargo los expertos señalan que al
final, se busca que la comisión por saldo gane terreno.
Debido a la importante decisión que deberemos tomar
aquellos afiliados al SPP, compartimos los
consejos de los especialistas. Ellos recomiendan a los antiguos afiliados optar
por la comisión por flujo. Además, afirman que a las personas que van a aportar
por 20 años, probablemente les convenga la comisión por saldo. Pero si el
aporte será por 40 años, es preferible la comisión por flujo. Es decir, a las
personas jóvenes, menores de 45 años les conviene seguir con la comisión por
flujo; mientras que a los mayores de 45 años les convendrá la comisión por
saldo.
Otra sugerencia es que si el afiliado estima que
sus aportes no serán regulares, es preferible que se mantenga en el esquema
actual, en el que no le cobran si no hay nuevos aportes.
Finalmente, consideramos necesario señalar que la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) implementará una calculadora
virtual (esperemos de fácil manejo), que será importante para que la persona
ingrese sus datos y determine si el cambio a comisión mixta le beneficia.
Aunque deberá tener muy presente las diversas variables como la edad,
perspectivas de salario y tiempo de aporte.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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