GUARDANDO
PAPELES POR SI NOS AUDITAN
Daniel
Montes Delgado (*)
A un contribuyente le
ha pasado algo curioso. SUNAT le ha efectuado una de esas fiscalizaciones
parciales, también llamadas “de escritorio”, por la cual le requieren que
exhiba una serie de documentos de la empresa en las oficinas de SUNAT
(declaraciones, comprobantes, registros, etc.), donde un fiscalizador, en unos
minutos, pretende encontrar algo interesante, lo que generalmente no ocurre,
por supuesto. Y entonces comienza lo que en el Perú llamamos hace tiempo “la
búsqueda de la sinrazón”.
A este contribuyente
en particular le solicitaron, entre las demás cosas de siempre, la factura de
la imprenta que realizó el trabajo de impresión de sus facturas y boletas hace
tanto como ocho años, más o menos. ¿Por qué ha pasado tanto tiempo sin que se
agoten esos comprobantes? Porque la empresa no tiene mucho movimiento y en esa
oportunidad mandó a imprimir una cantidad considerable de facturas. ¿Hay algo
irregular en eso? Por supuesto que no. El problema es que la bendita factura ya
no está en poder del contribuyente, porque ya la descartó por su antigüedad, y
el fiscalizador ahora pretende multarlo por no exhibirla, cosa que es incorrecta,
claro.
En primer lugar para
estas fechas, el ejercicio 2004 o 2005 están prescritos, y si la factura de la
imprenta es de esas fechas, SUNAT no tiene competencia para fiscalizar aspecto
alguno de esos años, por mucho que los comprobantes se sigan usando. El art. 43
del Código Tributario, que establece el plazo de prescripción de cuatro años para
una fiscalización, para el caso de contribuyentes que declaran normalmente, es
suficientemente claro al respecto.
Si eso no fuera
suficiente, existe el art. 5 del Decreto Ley 25988, curiosamente llamado de
Racionalización del Sistema Tributario y Eliminación de Sobrecostos
Tributarios, y promulgado hace tanto como el año 1992, modificado en 1998 por
la Ley 27029, que establece que el plazo máximo de conservación de documentos
para efectos tributarios es de solo cinco años desde su emisión o desde que
llega a nuestro poder. Por lo tanto, SUNAT tampoco puede requerir la factura de
la imprenta que tiene una antigüedad mucho mayor.
Por último, en nuestro
sistema tributario, SUNAT tiene el control de la emisión de los comprobantes de
pago, y las imprentas, autorizadas por SUNAT, le reportan los trabajos de
impresión, por eso es que podemos consultar en la página web del fisco si un
número determinado de comprobante está realmente autorizado o no. Por tanto, la
administración ya tiene en poder suyo la información que pretende verificar en
la famosa factura de la imprenta. Y, precisamente, la Ley del Procedimiento
Administrativo General establece que el Estado no nos puede requerir que le presentemos
documentos o información que la entidad correspondiente ya tiene en su poder o
que puede conseguir de sus propias dependencias, incluso de otras dependencias
estatales a quien se las puede requerir.
Sin perjuicio de todo
ello, el contribuyente enfrenta la posibilidad de tener que reclamar una multa
absurda. Pero, el problema no es solo el olvido de los auditores de estas
normas, sino que empieza por hacerlos buscar cualquier cosa, con tal de no hacer
infructuosa la visita del contribuyente citado a sus oficinas, a lo que puede ayudar
además la fijación de metas de multas y tributos a los auditores como resultado
de las revisiones, con prescindencia de los hechos particulares de cada caso. En
buena cuenta: la búsqueda de la sinrazón tiene una razón poderosa de existir,
lamentablemente.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Dr. MONTES,increible me acaba de suceder lo mismo a mi persona, me interesaria saber en que termino todo esto porque estoy preocupada.
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