lunes, 21 de abril de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

TRIBUNAL FISCAL RECOMIENDA: CÁSATE POR BIENES SEPARADOS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

La reciente RTF 01367-4-2025 se ha pronunciado sobre los efectos de una acotación de SUNAT por la presunción de un Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), a la cónyuge de una persona a la que se le detectó millonarios depósitos en sus cuentas bancarias y que no justificó en modo alguno; por lo cual la administración tributaria le atribuyó a la cónyuge el 50% de ese IPNJ. La defensa de la cónyuge consistió en tratar de probar que estaba separada de hecho desde antes de los ejercicios fiscalizados, lo que fue descartado de plano por el tribunal, ya que el régimen de sociedad de gananciales estaba vigente en esos períodos (mala defensa, está claro).

 

Más allá de eso, lo que nos importa resaltar aquí es el alcance de la presunción del IPNJ que regula el art. 91 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) respecto de esta clase de comprobación de un IPNJ. Y es que el tribunal parte del señalamiento que hace el art. 14 de la LIR acerca de que son contribuyentes del impuesto las sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción del art. 16, esto es, las que hubieran decidido y comunicado a SUNAT que las rentas producidas por bienes comunes serán declaradas por solo uno de los cónyuges, pero en calidad de sociedad conyugal.

 

No lo dice el tribunal, ni lo precisan las citadas normas de la LIR, pero se deduce del literal d) del art. 6 del Reglamento de la LIR, que en caso una sociedad conyugal haya optado por el régimen de separación de bienes (al inicio o en algún momento del matrimonio), no aplican ni la opción del art. 16 ni la consideración de la sociedad conyugal como contribuyente por sí misma, sino que cada cónyuge será tratado por separado respecto de sus obligaciones tributarias. ¿Esto descarta entonces que, en caso de separación de bienes vigente, SUNAT pueda atribuir un IPNJ en mitades a esta clase de cónyuges? Parece claro que así es y por eso sería mejor en todos los casos que las personas se casen con tal régimen de separación de bienes.

 

Ahora volvamos al matrimonio con sociedad de gananciales. Como en este caso puede haber bienes propios y bienes comunes, el Tribunal Fiscal ha partido del análisis del art. 302 del Código Civil (CC), que en ninguno de sus numerales se refiere a depósitos en cuentas bancarias, por supuesto, sino que se refiere a otras clases de bienes tangibles o intangibles que pueden adquirirse bien por dinero (inmuebles, acciones, etc.) o por otros medios lícitos (derechos de autor, p.e.). Solo en dos ocasiones ese art. 302 se refiere a flujos de dinero: las indemnizaciones por seguros, y las rentas vitalicias gratuitas o derivadas de contratar con bienes propios; lo que tampoco ayuda a dilucidar el caso. De allí que el tribunal siga con el art. 310 del CC, que señala que son bienes sociales todos los no comprendidos en el art. 302, incluyendo los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, entre otros; y, cita además el art. 311 del CC que indica que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

 

Como es evidente, los flujos de dinero en una cuenta bancaria que provengan del trabajo de una persona podrían calificar como bienes comunes, y de eso podríamos llegar a la conclusión de que, si el cónyuge respectivo no paga el impuesto, SUNAT podría cobrarle al menos la mitad al otro; en aplicación además de co-responsabilidad que regula el art. 19 del Código Tributario. La pregunta es ¿los movimientos de dinero en una cuenta bancaria que no tienen justificación en una actividad personal y lícita del cónyuge, pueden calificar como bienes comunes? La pregunta es pertinente porque las rentas precisan de una fuente, sea una real o una presunta (art. 1 de la LIR).

 

Lo que resulta cuestionable es lo que indica la RTF a continuación para responder a esa pregunta: que son bienes comunes las “rentas producidas por cuentas bancarias a nombre de su entonces cónyuge”. Hasta donde sabíamos, las cuentas bancarias no producían dinero por sí solas, salvo que el tribunal haya encontrado una fórmula maravillosa de hacer dinero solo por tener una cuenta bancaria, algo que no nos pasa a los contribuyentes comunes y corrientes. Fuera de bromas, este criterio es inaceptable, dado que ni se adecúa a la regla general de la exigencia de una “fuente” de renta, ni siquiera a la previsión legal de que se considere rentas gravadas a las rentas presuntas. Conforme a las normas del Código Tributario y de la LIR, las presunciones dependen todavía de una relación entre un hecho comprobado y su indicación indirecta de que podemos estar ante algo que puede evidenciar la existencia de hechos generadores de obligaciones tributarias (art. 63 del Código Tributario). Una cuenta bancaria, por sí sola, no demuestra esa relación; los movimientos de dinero en esa cuenta, son otra cosa.

 

Pero, siguiendo la lógica de la RTF, el solo ingreso de dinero en la cuenta bancaria de un cónyuge ya estaría sosteniendo una presunción de IPNJ para el otro cónyuge, algo que el sentido común se resiste a aceptar. Y es que, además, el tribunal no ha señalado nada acerca de otras normas del CC que pueden ser relevantes para analizar este tipo de casos. Así, por ejemplo, el art. 308: “los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia”. Más allá de los argumentos de este caso concreto, en que la cónyuge no se ocupó de plantear esto, podría haber otros casos en que este aspecto sea muy relevante. Otro es el art. 309 CC: “la responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación”.

 

¿Qué alcance tiene verdaderamente la presunción del IPNJ respecto del otro cónyuge si este último no ha tenido la administración de las cuentas bancarias del que ha tenido ingresos no justificados? Esta cuestión principal ha sido obviada por el Tribunal Fiscal, que ha resuelto por lo más fácil, como hemos visto. Pensemos en el cónyuge de un político corrupto, u otra clase de delincuentes, que sin saber de tales dineros producto de sus delitos, se verá sujeto a una cobranza coactiva por parte de SUNAT, en base a este criterio discutible. Podríamos llegar a la situación extrema de que tal cónyuge ingenuo tenga que, evidenciado el problema con la fiscalización de SUNAT, denunciar penalmente a su cónyuge por los delitos fuente o por lavado de activos, para neutralizar los efectos tributarios a venir; ya que, como sabemos, las rentas comprobadamente provenientes de actividades delictivas no pueden ser objeto de gravamen por el impuesto (otra cosa es que la administración se haga de la vista gorda mientras no se compruebe el delito, para poder aplicar el IPNJ y otras presunciones).

 

Por lo pronto, dado que el criterio del tribunal afecta a toda sociedad conyugal con régimen de bienes comunes (no importa si han ejercido la opción del art. 16 de la LIR, que en eso la RTF se equivoca al usar ese argumento), sería mejor que las personas se casen con el régimen de separación de bienes, o cambien el de gananciales si ya lo tienen, porque nunca se puede estar totalmente seguro de lo que estará haciendo su cónyuge con sus cuentas bancarias “generadoras de rentas” que calificarían como “bienes comunes” a ojos del Estado.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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