jueves, 17 de abril de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

SI TUS VINCULADAS NO TE PAGAN NO PUEDES PEDIR PRESTAMOS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

No es novedad que, en algunos casos los auditores de SUNAT fiscalizan a las empresas como si fueran auditores financieros y aún más, como si estuvieran evaluando el desempeño de los administradores, llevando luego ese punto de vista a una consecuencia tributaria que no tiene relación alguna. El tema financiero es uno de esos casos. Hemos conocido uno en que el refinamiento de ese indebido procedimiento lleva a una conclusión errada.

 

El caso: una empresa tiene pérdida en un ejercicio, que luego es fiscalizado. Como todos los años, ha tomado préstamos de los bancos para sus operaciones de inversión, entre otros. Y tiene cuentas por cobrar a empresas vinculadas que se mantienen pendientes al cierre del ejercicio. En un requerimiento, el auditor exige que se sustente las razones por las cuales no se han cobrado esas deudas de vinculadas, a lo cual se le responde que ese no es un reparo a sustentar porque las normas tributarias no prohíben tener cuentas por cobrar a vinculadas ni señalan un plazo máximo para su cobro.

 

Ante esto, el auditor responde en el resultado del requerimiento que: a) si son operaciones gravadas las que generan las cuentas por cobrar, eso genera ingresos gravados, b) sean cuentas por cobrar a vinculadas o no, mantenerlas así ocasiona una disminución de su liquidez, al no recuperar el flujo de efectivo invertido, c) la disminución de liquidez ocasiona que deba tomar préstamos para capital de trabajo, pagando intereses, y d) esos intereses han afectado el resultado del ejercicio, aumentando la pérdida.

 

Sobre el argumento a), sobra decir que, si el ingreso está gravado, a SUNAT no se le ha dejado de pagar nada, sea que el resultado final del ejercicio sea una pérdida o no; salvo que luego el auditor quiera revisar el margen de utilidad con las vinculadas o algo similar, lo que no está en cuestión hasta aquí.

 

En cuanto a la disminución de liquidez, llama la atención que el auditor señale que, sin importar el origen de las cuentas por cobrar ni la relación con los deudores, esta supuesta disminución de liquidez pueda llevar a efectos tributarios. Si así fuera, lo que sugiere este argumento es que SUNAT es la que juzgará si hay o no razones atendibles para que esa deuda no se cobre, lo cual es inadmisible. Por ejemplo, ¿si una empresa no puede cobrar a un cliente porque este incurre en insolvencia, SUNAT juzgará si se debió atender a ese cliente, dado ese hecho posterior? ¿El haber otorgado crédito a un cliente sin garantía alguna, que luego no se puede cobrar rápidamente, será justificación suficiente para SUNAT? La administración tributaria no debe ser juez de la gestión de la empresa en esos aspectos, pues no es su función.

 

Acerca del argumento c), en realidad es una vuelta a la retorcida exigencia de justificar la “necesidad” de tomar préstamos cuando supuestamente no se tenía un déficit de liquidez (eso de exigir que el flujo de caja demuestre que no se podía pagar obligaciones para recién pedir un préstamo), solo que ahora se acusa esa supuesta falta de liquidez porque la empresa no puede cobrar rápidamente, por lo que los intereses pagados a los bancos ya no tendrían la cobertura de la “causalidad” de los gastos.

 

Finalmente, en cuanto al punto d), asociar la pérdida tributaria solo a las cuentas por cobrar a relacionadas, o incluso a cualquier cuenta por cobrar, es una reducción simplista de parte de la administración. La norma tributaria sobre deducción de intereses no señala nada al respecto, ni limita la deducción en función de las cuentas por cobrar que se mantengan como tales por determinado período de tiempo, ni siquiera con partes vinculadas.

 

El requisito de la causalidad del gasto solo implica una relación entre el gasto y la actividad de la empresa, no una evaluación de la eficiencia o conveniencia de las decisiones empresariales en cuanto a esa actividad. De lo contrario, por este camino, llegaríamos al absurdo de que SUNAT pueda juzgar cada decisión de la empresa por su repercusión en la “liquidez” y los préstamos recibidos. A fin de cuentas, muchas cosas pueden influir en la liquidez de una empresa. ¿Deberemos en el futuro justificar ante la administración tributaria por qué se hizo tal o cual inversión, o ampliación de operaciones o rubros, o por qué se incurrió en determinados gastos (de personal, de viajes, de publicidad, de transporte, de comisiones, etc.) que podrían parecerle que afectaron la liquidez?

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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