martes, 1 de abril de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

CUANDO UN CRUCE DE INFORMACION LO ES Y CUANDO NO LO PARECE

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Tomemos el siguiente caso: una empresa productiva recibe una carta de SUNAT indicándole que debe presentar una serie de documentos e información, en determinada forma, respecto de las numerosas operaciones facturadas a un cliente suyo en el año 2021, el mismo que estaría siendo fiscalizado; esto porque, según indica la carta, ese cliente habría negado que realizara compras a la empresa notificada.

 

El asunto es que la carta exige la presentación de una gran cantidad de documentación relativa a dichas operaciones y su sustento, desde los asientos de la contabilidad hasta las guías de remisión, pasando por los documentos relativos al cobro de las facturas, la adquisición de las materias primas e insumos utilizados en la producción de los bienes vendidos, contratos, garantías, órdenes de compra, explicación del proceso productivo, las personas responsables de cada etapa de la producción, documentos de los activos fijos utilizados en la producción, datos de los proveedores de las materias primas e insumos, vinculando las compras a los mismos con los bienes vendidos (como si fuera tan sencillo realizar esa vinculación en un proceso productivo), además de los datos de todos los trabajadores declarados en las fechas de emisión de las facturas bajo cruce. Es decir, exige un trabajo de búsqueda de documentos de un ejercicio ya cerrado, preparación de los mismos como lo quiere SUNAT, además del escaneado y remisión por vía virtual; todo ello en cinco días hábiles (y además en medio de los vencimientos de Impuesto a la Renta Anual).

 

Como es lógico, la empresa solicitó una prórroga para atender esta exigencia, ante lo cual SUNAT contesta negando la prórroga, porque los cruces de información no están comprendidos en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, por lo que no se les aplican las reglas de solicitud de prórroga del mismo, ni siquiera por analogía. Por lo demás, la carta de respuesta señala que, precisamente por ser un ejercicio cerrado, la empresa debería tener todos los documentos disponibles (como si la documentación se archivara anticipando lo que SUNAT pueda pedir) y que el art. 62 del Código Tributario solo le obliga a otorgar como mínimo tres días hábiles y ya había concedido cinco.

 

Independientemente de que el Reglamento de Fiscalización de SUNAT haya señalado que los cruces de información no se regulan por el mismo, se nota la inflexibilidad de la administración ante una situación en que es evidente que la empresa no puede cumplir con tamañas exigencias en tan breve plazo. Esta falta de criterio para pedir la confirmación de las operaciones con un tercero ahonda el despropósito de esa exclusión del ámbito de aplicación del reglamento de fiscalización en lo referente a estos cruces de información.

 

Y es que, como sabemos, con el tiempo SUNAT ha ido haciendo cada vez más complejos sus requerimientos de información en el marco de los procedimientos de fiscalización, por su énfasis  en la duda sobre la “fehaciencia de las operaciones” y su fijación con la búsqueda de “operaciones no reales”, exigiendo cantidades ingentes de documentación. Y lo mismo ha sucedido con sus cruces de información, al punto que esos cruces aparentemente simples ya no lo son, sino que se parecen demasiado a esos requerimientos inacabables de cualquier fiscalización.

 

El resultado de esto es que las empresas a las que se aplican estas exigencias pueden resultar multadas por no presentar la información requerida, en la medida que uno solo de los elementos señalados en la carta de SUNAT no pueda ser entregado a tiempo. Es tiempo de que se retire del Reglamento de Fiscalización esa exclusión de los cruces de información, que ya no son tales, por lo que debe tratárselos como lo que son, verdaderos requerimientos de fiscalización, pues tanto se trata de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del tercero fiscalizado y que motiva el cruce, como las de la empresa emisora de los comprobantes bajo sospecha, cuyas propias obligaciones tributarias relacionadas con esas operaciones resultan asimismo sujetas al control fiscalizador de la administración tributaria.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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