lunes, 7 de abril de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

DESPÍDANME, AUNQUE NO QUIERAN

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Nos ha llamado la atención una sentencia de una Corte Superior de Piura, en materia laboral, que declara fundada una demanda por despido arbitrario, basada en que los trabajadores se “dieron por despedidos” y ya no fueron a trabajar, siendo que la conducta del empleador de no iniciarles un procedimiento de despido por abandono de trabajo demostraría que en efecto fueron despedidos verbalmente.

 

Los hechos: una empresa agraria propone a sus trabajadores, dados los varios malos año para la agricultura del norte del país, firmar convenios de reducción de jornada y remuneración, de modo que se pueda mantener el vínculo laboral con todos ellos hasta que la situación económica mejorase. Todos firmaron menos tres, los cuales dejaron de ir a trabajar al considerar que los habían despedido por no firmar el convenio; así lo señalan en su demanda al afirmar que el administrador del fundo les habría señalado verbalmente, al salir del campo ese día de su negativa, que ya no volverían a trabajar. Los trabajadores acudieron a SUNAFIL a denunciar el despido, a raíz de lo cual se levantó un acta de visita inspectiva, en la cual el empleador manifestó que no habían sido despedidos. Pese a ello, los trabajadores demandaron por despido arbitrario. Sin embargo, la empresa los mantuvo en alta en el T-Registro y los declaró como sus trabajadores, incluso durante el proceso; claro que, sin pago de remuneración, ya que al no ir al centro de trabajo ni realizar labor alguna, sin justificación, no cabía pagarles sino considerar que había una suspensión perfecta de la relación laboral.

 

En la audiencia del juicio ambas partes se mantuvieron en sus dichos, por lo que el juez de primera instancia elaboró la teoría siguiente: entre las dos manifestaciones de las partes, una que alega haber sido despedida verbalmente y la otra que niega haber realizado tal despido, debe escogerse una; para el juez la versión de los trabajadores le parece consistente con su conducta, pues se “dieron por despedidos” y no fueron a trabajar al haber recibido esa indicación verbal; pero la versión del empleador la descarta porque “según máxima de la experiencia”, si los trabajadores no fueron más a trabajar estaba en posibilidad de despedirlos por abandono de trabajo y no lo hizo, lo cual sería irrazonable e ilógico; por lo tanto, al ser más plausible la versión de los trabajadores, en efecto debe haber ocurrido un despido verbal el último día que acudieron al centro de trabajo. Así, dando por hecho que hubo un despido verbal, y no habiendo evidencia de que se siguiera un procedimiento formal de despido, declara fundada la demanda.

 

El juez, y a su turno la sala, que dicen casi lo mismo, no le dan valor probatorio alguno al acta de la visita inspectiva, en la que ambas versiones también se confrontaron, con la evidencia de que el empleador señalaba que no había ningún despido y que por ende los trabajadores podían volver a acudir al trabajo, igual que todos los demás que habían firmado el convenio.

 

Si la acción por despido arbitrario tiene por finalidad cautelar el derecho de un trabajador que, teniendo en principio la voluntad de continuar la relación laboral, se ve impedido de continuarla por decisión unilateral del empleador, que ya no le concede el acceso a su puesto, no se entiende cómo es que el razonamiento de los jueces se pueda sostener. Si el trabajador acude a SUNAFIL es justamente en defensa de ese interés suyo de continuar la relación. Nótese que en este caso no estamos ante un supuesto de hostilidad laboral, para el cual se necesita que primero se emplace al empleador para que cese la misma. Por lo que, si el trabajador cuestiona el despido, además acude a SUNAFIL, esta realiza una inspección y le dicen al trabajador que no está despedido, más bien la lógica pareciera indicar que es el trabajador quien tiene que hacer algo, es decir, volver al trabajo. Pero judicialmente se decide en función de lo que no hizo el empleador: despedirlos. Parece absurdo que a fin de cuentas el despido se pretenda probar precisamente por la falta de una prueba concluyente de un despido.

 

El hecho que el empleador no haya iniciado un procedimiento de despido por abandono de trabajo no puede ser tomado como la evidencia de que ha existido un despido verbal. Con este criterio, cualquier trabajador podría considerarse despedido sin comunicar nada a su empleador, y si este último no le inicia un procedimiento de despido por abandono de trabajo al cuarto día, podría luego salir con la teoría de que se dio por despedido al recibir un aviso verbal. ¿Debe el trabajador darse por despedido, en todo caso, ante un supuesto despido verbal de un representante del empleador? ¿No debería más bien ignorar ese dicho y exigir en todo caso que se le inicie un procedimiento formal, sin dejar por ello de ir a trabajar? Solo si al volver al día siguiente al centro de trabajo se le impidiera el ingreso, podría entenderse que hay una evidencia de despido y no solo una “consideración de haber sido despedido”.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario