Columna “Derecho & Empresa”
LOGICA,
SOSPECHAS E INDICIOS: ALGO NO ESTA BIEN
Daniel
Montes Delgado (*)
El 31 de diciembre
de 2024 se ha publicado una sentencia en casación (7696-2021 Ayacucho) que, como
muchas otras, puede ilustrar algo que se echa en falta hace tiempo en no pocas
decisiones judiciales, y es la ausencia de congruencia entre la materia de
prueba y los argumentos lógicos que debe exponer el juzgador para llegar a una
conclusión válida sobre la misma.
En el caso en
concreto, la sentencia que es recurrida en casación había considerado que el
demandante de reivindicación de un inmueble no podía ser merecedor de la
presunción de buena fe, respecto del desconocimiento de vicios en el tracto
sucesivo que llevó hasta su derecho de propiedad, dado que: a) no puede ser tercero
adquiriente por ser hijo del transferente del predio, es decir, ocupan la misma
posición jurídica incluyendo el conocimiento del vicio de adquisición de ese
transferente (título supletorio finalmente revocado), ya que no es razonable
que un padre transfiera a su hijo un predio del que sabe que no lo adquirió
lícitamente, b) no fue un “comprador diligente” ya que no verificó los
antecedentes del tracto sucesivo de la propiedad ni indagó las razones por las
cuales había terceros posesionados en el predio, c) el título de compraventa
padre-hijo no demuestra por sí mismo el pago del precio, d) el padre no tenía
legitimidad para transferir el bien porque su derecho de propiedad se sustentaba
en una ilicitud previa.
Este conjunto
de sospechas que expone la sentencia de la sala superior es analizado por la Corte
Suprema, que concluye que no resiste el filtro constitucional de la exigencia
de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones
judiciales (num. 3 y 5 del art. 139 Const.), por lo que anula la sentencia para
que se emita un nuevo pronunciamiento. Se deja de ver un análisis más detallado
de la sentencia de casación sobre esta diferencia entre las meras sospechas que
el sentido común le puede sugerir al juzgador, con lo que podrían ser verdaderos
indicios que en forma conjunta ayuden a construir un razonamiento que sustente
una conclusión sobre la materia de prueba; pero podemos entrever que esto es lo
que se desprende del análisis del máximo tribunal.
¿Es difícil
aceptar que el hijo no conozca los problemas del padre con terceros posesionados
de su terreno y las vicisitudes del proceso judicial iniciado por su progenitor
para titular esa propiedad y su resultado final? Claro que puede serlo: el sentido
común sugiere que, con mayor razón si el hijo decide realmente comprar a su
padre ese predio, tendría que haber preguntado por esos asuntos. ¿Pero, esa
sospecha permite concluir que en efecto el hijo hizo esa indagación y sabía del
vicio primigenio, pese a que no se desprendía ni de los asientos de inscripción
ni de los títulos archivados (el asunto se revela después en el proceso de
reivindicación del hijo)? Es aquí donde el razonamiento lógico con fines
jurídicos falla en la sentencia de la sala superior.
La presunción
de la buena fe del tercero adquiriente no puede desvirtuarse solamente por esta
clase de sospechas. Se requiere de pruebas sobre el conocimiento del vicio previo,
o de indicios suficientes para considerar que ese conocimiento debió tener
lugar en algún momento anterior porque una diligencia mínima así lo exigiría.
¿Aplica esa diligencia mínima, que equivale a la desconfianza inicial del
comprador de un bien respecto de los datos que le proporciona su vendedor no
relacionado, al caso de familiares directos? Para ello, tendría que contarse
con algo más que la mera alerta del sentido común en la mente del juzgador.
Porque eso es
la sospecha: un razonamiento que hace dudar de la razonabilidad de algún hecho
o acto, pero que no se apoya en hechos directamente relacionados al objeto de
prueba. La sala sospecha que en algún momento el hijo debió hablar con su padre
de sus problemas con el predio, pero no aporta ningún hecho del contexto que
ayude a llegar hasta allí. ¿Pero, acaso un indicio no puede basarse en reglas
de la lógica o de la experiencia? Por supuesto, pero para eso se requiere de premisas
que descarten con suficiente fuerza otras posibles explicaciones. Asumir que
todas las relaciones paterno-filiales incluyen la conversación sobre temas
legales o problemas de propiedad, no es de esa clase de elemento de juicio.
La facultad
de los jueces de usar su sano criterio para llegar a conclusiones sobre las materias
de prueba que le someten los justiciables no es una carta blanca, sino que exige
un gran deber de sustentar ese criterio en razonamientos lógicos correctamente
emitidos y explicados. Pero hay mucho que trabajar en la judicatura respecto de
eso.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.