Columna “Derecho & Empresa”
¿FALTANTE
DE INVENTARIOS SIN UNIDADES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Nos ha tocado conocer, en el marco de una
fiscalización de SUNAT por el Impuesto a la Renta, un reparo efectuado bajo la
figura de un “faltante de inventarios de producto terminado”, que nos ha
llamado la atención.
Se trata de una empresa que procesa materia prima
para convertirla en producto terminado y que exporta. Al fundamentar su reparo,
SUNAT cita el art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en su parte
referida al costo de producción que, por supuesto, comprende los materiales
directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos asignados.
Con eso, SUNAT hace una suma y resta de: a) las compras de materia prima,
suministros, repuestos, etc., b) la mano de obra determinada para el costo de
ventas, y c) los costos indirectos de fabricación; todo ello partiendo del
inventario inicial en soles y para llegar a un inventario final de productos
terminados que, para SUNAT es mayor al informado por la empresa en su DJ anual
respectiva, por varios millones de soles.
Lo curioso es que el reparo señala que esta
diferencia constituye un “faltante de inventario de producto terminado” y
requiere entonces que se presente los “comprobantes de pago” por la supuesta
venta de ese producto terminado faltante y por la cantidad señalada (algo
imposible porque la empresa no tiene más ventas al exterior que las embarcadas,
ni ha efectuado ventas nacionales). Alternativamente, SUNAT requiere que se le
sustente que no hay un faltante de inventario, mediante la presentación de la “documentación
respectiva” y en un cuadro en Excel detallando “comprobante por comprobante” la
asignación de cada costo a cada subcuenta contable, asiento, glosa, monto y
demás; alcanzando copia de cada asiento contable, por si fuera poco.
Sin perjuicio de que la supuesta diferencia pudiera
obedecer al simple hecho de que SUNAT no ha recogido completa y correctamente
todas las subcuentas y componentes de los costos de producto terminado, lo cual
podría demostrarse a nivel de otro análisis como el de la administración; el
caso es que lo requerido obligaría a presentar prácticamente toda la
contabilidad, documento por documento, para desvirtuar un faltante de
inventario que SUNAT no ha señalado dónde está: en qué producto terminado, en
qué período mensual, en qué lote, etc. Si la diferencia es tan sencilla de
explicar como eso, y la empresa se limita a corregir el análisis simple de
SUNAT, sin presentar el impracticable volumen de documentos requeridos, podría
ser multada por no cumplir el requerimiento, sin perjuicio de que puede ser
tomado además como justificación de una determinación por supuestas ventas
efectuadas sin facturar ni declarar.
Y esa conclusión, de atribuir un faltante de inventario
en soles, sin que realmente se hagan comprobaciones del inventario desde las
unidades, en nuestra opinión no podría justificar una presunción sin base
legal, como sería asumir que se trata de ventas ocultas. Agrava el asunto además
el hecho de que el plazo para contestar este reparo resulta exiguo, considerando
lo que se pide, por lo que parece que esto se convierte en una trampa con grave
riesgo para la empresa fiscalizada, lo cual no debería suceder.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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