viernes, 30 de mayo de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

RESTRICCIONES INDEBIDAS SOBRE AREAS COMUNES EN EDIFICIO

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

La ley otorga a las juntas de propietarios de unidades de propiedad exclusiva, dentro de un edificio, facultades de regulación sobre el acceso y uso de las áreas comunes. Ello es apropiado a fin de que se mantenga el orden, limpieza, mantenimiento y una sana convivencia de los propietarios o las personas que ocupan las unidades referidas. Sin embargo, no son pocos los casos en que esas reglas que establece la junta se exceden y quieren aplicar restricciones indebidas, desproporcionadas o exageradas.

 

Tomemos el siguiente caso: una persona ha adquirido la propiedad sobre un departamento ubicado en un edificio, pagando al anterior propietario y a la vez constructor del edificio, en un acto jurídico válido. Con lo cual le asisten todos los derechos como propietaria; en primer lugar, su derecho al libre tránsito y acceso a su vivienda, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución del Perú.

 

Sin embargo, la empresa administradora del edificio y contratada por la junta de propietarios, malinterpretando el reglamento interno, le ha señalado que si accede a mi vivienda, sea en forma personal, o sea a través de las personas contratadas para llevar a cabo los trabajos de adecuación y mudanza a su departamento, se le aplicará una penalidad por cada vez que transite por la entrada principal, las escaleras y otras vías de paso a su vivienda; con el argumento de que la empresa constructora tiene una deuda con la junta de propietarios devengada con anterioridad (en el período en que todavía no se había vendido el departamento).

 

Al respecto, y como es evidente, la restricción del uso de ciertas áreas comunes, como parrilla o gimnasio, es razonable en tanto exista una deuda de un departamento. Lo que no es admisible es que se incluya en esta restricción áreas comunes de tránsito como escaleras y ascensores; porque sería violatorio de los derechos fundamentales de cualquier persona. Si el reglamento interno, al señalar que “los propietarios con deuda pendiente por más de dos meses no podrán hacer uso de las áreas comunes”, no distingue entre las diversas clases de áreas comunes, la empresa administradora, ni la propia junta, puede extender esta regla al uso y acceso de vías de paso a las unidades de propiedad exclusiva.

 

Tampoco es admisible que se limite el derecho a realizar los trabajos de adecuación o la mudanza por una cuestión de deudas. Los mecanismos para cobrar esas deudas son otros y no puede limitarse el derecho de uso de una unidad de propiedad exclusiva de esa manera, ni coaccionar por esa vía para tratar de que un tercero les pague una deuda en la cual no tiene nada que ver.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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