Columna “Derecho & Empresa”
LA
TEORIA DEL GRAN BONETON TRIBUTARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Hemos conocido el siguiente caso: una empresa
designada como agente de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV),
cumple con declarar el quinto día de un mes determinado con declarar en el
Formulario 626 las retenciones del mes anterior; esto es, varios días antes del
vencimiento, pagando con una boleta de pago del Formulario 1662 la suma
resultante, por varias decenas de miles de soles. Pero, al detectar que se
había omitido una retención por un millar de soles, presenta otro Form. 626
dentro del plazo de vencimiento, paga la diferencia con otro Form. 1662, e
incluso paga la multa asociada con el tributo y período. Como es lógico, la segunda
declaración tiene un efecto sustitutorio, por lo que la obligación tributaria
del período habría sido cumplida.
Hasta ahí todo bien, pero días después le notifican
a la empresa una orden de pago por el total de las retenciones de la primera
declaración. ¿Por qué? Debido a que el sistema de SUNAT solo consideró el pago
de la diferencia, imputado por supuesto a la segunda declaración. En otras
palabras, es como si el sistema, al encontrar ese pago asociado a la declaración
sustitutoria, ignorase el pago inicial de la declaración original. Algo extraño,
porque la misma declaración sustitutoria señalaba ese pago previo.
Ante algo tan obvio, la empresa, tras consultar al
servicio de orientación tributaria de SUNAT, inicia el trámite del Formulario
194, para que se revoque la orden de pago, dada la evidencia de que la misma es
improcedente. ¿Y qué sucedió? Pues que la respuesta a ello fue incomprensible:
no se admite la revocación porque no se encuentra un pago asociado al Form. 626
por el cual se emitió la orden de pago (el de la sustitutoria). Eso ya lo sabía
la empresa y eso fue lo que se pidió que se verifique, pero el funcionario (¿o
una inteligencia artificial?) no quiso revisar nada.
Mientras tanto, ya se había emitido una resolución
de ejecución coactiva. Y aunque el servicio de orientación había señalado que no
había de qué preocuparse si se presentaba el Form. 194, lo cierto es que, tras
recibir la increíble respuesta mencionada, la empresa se vio ante una medida cautelar
de retención con la que SUNAT se hizo un cobro doble, por supuesto. Y si le
parece que ya esto es mucho, espere a conocer el resto de la historia.
De nuevo tras consultar con el servicio de
orientación, la empresa inicia un trámite de compensación de deudas tributarias
con el Formulario 1648, para usar ese dinero indebidamente embargado para pagar
otras obligaciones, ya que se suponía que eso sería algo rápido, de modo que
recuperase la liquides perdida por causa de SUNAT. Y, aunque parezca algo
kafkiano a estas alturas, la respuesta de SUNAT fue que no procedía la
compensación. ¿Por qué? Porque la “orientación” aconsejó que se colocara como
pago en exceso lo pagado mediante el Form. 1662 asociado a la primera declaración
de retenciones. Y, esta vez, el sistema de SUNAT sí consideró ese pago como existente
y correcto, por lo que no constituía un pago en exceso. Eso es claro, ya que el
pago en exceso se encontraba en el monto embargado que la ejecución coactiva
había asignado a la deuda de la orden de pago con otro Form. 1662 (el pago
doble solo puede ser el segundo, conforme al mero sentido común).
Ahora, la empresa debe solicitar la devolución, con
el Formulario 4949, de manera que se revise todo el entuerto y SUNAT reembolse
lo indebidamente embargado. Si, contra toda lógica, la instancia inicial
deniega la devolución por alguna otra disquisición del sistema o un tecnicismo
de los formularios, todavía se podrá escalar a las instancias de un
procedimiento contencioso tributario. No debiera ser así, pero es lo que hay.
¿Qué nos demuestra esto? Primero, que el servicio
de orientación de SUNAT no conoce o no se molesta en conocer cómo funciona
realmente el sistema informático a la hora de procesar los diferentes formularios,
o cómo analizan las otras áreas las solicitudes de los contribuyentes. En
segundo lugar, que SUNAT parece funcionar en compartimientos estancos, que no
se comunican ni comparten adecuadamente la información. En tercer lugar, que
las áreas de SUNAT se limitan a resolver cada una con su información limitada y
se niegan a revisar todo lo necesario con buen criterio.
Lo extraño es que no debiera ser tan complicado. La
imputación de los pagos realizados por un contribuyente se debieran regir
solamente por el período tributario y el tributo respectivo; por lo que no
debieran verse afectados por la trazabilidad de los formularios o sus
referencias a uno u otro número de orden. Son dos planos distintos, pero que el
sistema y el manejo de sus datos por parte de las áreas de atención a las
solicitudes de los contribuyentes debiera relacionar debidamente. Con un poco
de mejora en el sistema y buena disposición para no deshacerse rápidamente de
los pedidos de los particulares, no pasarían estas cosas.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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