martes, 3 de junio de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿ACCIONES INDUCTIVAS O FISCALIZACIONES SIN CONTROL?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Ya sabemos que SUNAT hace un uso intensivo de sus denominadas “acciones inductivas” (esquelas de citación, cartas inductivas, etc.), que consisten básicamente en usar un pretexto derivado de una supuesta “inconsistencia” en las declaraciones, registros electrónicos u otros elementos de información aportados en su momento por las empresas contribuyentes. La idea en sí misma no es mala, si sirviera para resolver rápidamente casos de evidente omisión o errores de los administrados. Con esa lógica, el reglamento de fiscalización de SUNAT excluye de su alcance a estas acciones inductivas, en la medida que el enfoque de las mismas se concentraría en un aspecto puntual y pasible de ser verificado objetivamente.

 

El problema es que, en la práctica, estamos no pocas veces ante acciones de control que se parecen demasiado a procedimientos de fiscalización. ¿Por qué? Primero, porque suelen exigir que el representante de la empresa u otro apoderado se presente ante el funcionario verificador para alcanzar toda su contabilidad y registros tributarios de un ejercicio gravable, documentos financieros, contractuales, laborales, administrativos y otros; además de ser exigido a elaborar análisis sobre determinados aspectos vinculados a la supuesta inconsistencia. Incluso se requiere presentar información que ya tiene SUNAT en su poder, por lo que de no presentarla en la cita programada se pretende aplicar una multa (numeral 1 del art. 177 del CT).

 

Es más, si al verificador no le convence lo que el contribuyente le presenta, o si atiende la llamada del contribuyente para que se le aclare lo requerido en la carta notificada, el verificador solicita más información, ya no por escrito, sino verbalmente, con el riesgo de que sus indicaciones del tipo: “si me trae solo tales documentos, o de tal forma, daré por explicada o sustentada la inconsistencia”, no podrán ser invocadas por el contribuyente cuando finalmente le pretendan imponer una multa adicional por no proporcionar lo exigido en la forma requerida (numeral 5 del art. 177 del CT).

 

Más aun, en la supuesta revisión de la inconsistencia detectada, el verificador suele inmiscuirse en las facultades de los auditores o agentes fiscalizadores, pretendiendo “detectar” omisiones de ingresos, rentas o patrimonio en las declaraciones o libros contables, llegando incluso a sugerir que se le podrían aplicar al contribuyente determinadas presunciones tributarias, multas y otras consecuencias que nada tienen que ver con el objeto de la acción inductiva.

 

¿Cómo terminan estas acciones de control? Normalmente, sin que el contribuyente tenga un resultado concreto, es decir, no sabe si finalmente SUNAT se quedó satisfecha con su sustentación. Lo que sí suele ocurrir es que el resultado indique la supuesta comisión de las infracciones que hemos citado líneas arriba. Pareciera que el verdadero objetivo de estas acciones de SUNAT es buscar o provocar la aplicación de sanciones. Dentro de esa perspectiva, tenemos también la aplicación de la sanción por no comparecer ante la administración (numeral 7 del art. 177 del CT). En unos casos, la notificación de la carta o esquela inductiva se produce apenas uno o dos días antes de la fecha fijada, lo que puede provocar que el contribuyente no se entere a tiempo si no revisa todos los días su buzón electrónico; la justificación de SUNAT es que no tiene que regirse por un plazo mínimo de antelación. Pero esto lleva a las otras multas ya mencionadas, porque con plazos exiguos es probable que la empresa contribuyente no pueda preparar a tiempo los documentos e información de ejercicios anteriores, por lo que le acusará de no exhibir o no proporcionar lo requerido y en la forma requerida.

 

Es necesario que el reglamento de fiscalización se modifique para incluir un capítulo dedicado a las acciones inductivas, precisando su verdadero alcance, fijar plazos mínimos, limitar lo que puede exigirse al contribuyente, regular las actividades adicionales que puedan resultar necesarias y garantizar los derechos de los contribuyentes. Eso, por otro lado, no solucionará otro aspecto muy preocupante de este tema, que es la poca capacitación que tienen los verificadores de SUNAT para entender las aristas contables, financieras, contractuales, laborales y de otros campos, por más que se le presente todo lo requerido; pero eso es algo que puede ser materia de otra nota, por todo lo que implica.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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