Columna “Derecho & Empresa”
¿ACCIONES
INDUCTIVAS O FISCALIZACIONES SIN CONTROL?
Daniel
Montes Delgado (*)
Ya sabemos
que SUNAT hace un uso intensivo de sus denominadas “acciones inductivas”
(esquelas de citación, cartas inductivas, etc.), que consisten básicamente en
usar un pretexto derivado de una supuesta “inconsistencia” en las
declaraciones, registros electrónicos u otros elementos de información
aportados en su momento por las empresas contribuyentes. La idea en sí misma no
es mala, si sirviera para resolver rápidamente casos de evidente omisión o
errores de los administrados. Con esa lógica, el reglamento de fiscalización de
SUNAT excluye de su alcance a estas acciones inductivas, en la medida que el
enfoque de las mismas se concentraría en un aspecto puntual y pasible de ser
verificado objetivamente.
El
problema es que, en la práctica, estamos no pocas veces ante acciones de
control que se parecen demasiado a procedimientos de fiscalización. ¿Por qué?
Primero, porque suelen exigir que el representante de la empresa u otro
apoderado se presente ante el funcionario verificador para alcanzar toda su contabilidad
y registros tributarios de un ejercicio gravable, documentos financieros, contractuales,
laborales, administrativos y otros; además de ser exigido a elaborar análisis
sobre determinados aspectos vinculados a la supuesta inconsistencia. Incluso se
requiere presentar información que ya tiene SUNAT en su poder, por lo que de no
presentarla en la cita programada se pretende aplicar una multa (numeral 1 del
art. 177 del CT).
Es más, si
al verificador no le convence lo que el contribuyente le presenta, o si atiende
la llamada del contribuyente para que se le aclare lo requerido en la carta
notificada, el verificador solicita más información, ya no por escrito, sino
verbalmente, con el riesgo de que sus indicaciones del tipo: “si me trae solo tales
documentos, o de tal forma, daré por explicada o sustentada la inconsistencia”,
no podrán ser invocadas por el contribuyente cuando finalmente le pretendan
imponer una multa adicional por no proporcionar lo exigido en la forma
requerida (numeral 5 del art. 177 del CT).
Más aun,
en la supuesta revisión de la inconsistencia detectada, el verificador suele
inmiscuirse en las facultades de los auditores o agentes fiscalizadores,
pretendiendo “detectar” omisiones de ingresos, rentas o patrimonio en las
declaraciones o libros contables, llegando incluso a sugerir que se le podrían
aplicar al contribuyente determinadas presunciones tributarias, multas y otras
consecuencias que nada tienen que ver con el objeto de la acción inductiva.
¿Cómo
terminan estas acciones de control? Normalmente, sin que el contribuyente tenga
un resultado concreto, es decir, no sabe si finalmente SUNAT se quedó satisfecha
con su sustentación. Lo que sí suele ocurrir es que el resultado indique la
supuesta comisión de las infracciones que hemos citado líneas arriba. Pareciera
que el verdadero objetivo de estas acciones de SUNAT es buscar o provocar la
aplicación de sanciones. Dentro de esa perspectiva, tenemos también la
aplicación de la sanción por no comparecer ante la administración (numeral 7
del art. 177 del CT). En unos casos, la notificación de la carta o esquela
inductiva se produce apenas uno o dos días antes de la fecha fijada, lo que
puede provocar que el contribuyente no se entere a tiempo si no revisa todos
los días su buzón electrónico; la justificación de SUNAT es que no tiene que
regirse por un plazo mínimo de antelación. Pero esto lleva a las otras multas
ya mencionadas, porque con plazos exiguos es probable que la empresa contribuyente
no pueda preparar a tiempo los documentos e información de ejercicios anteriores,
por lo que le acusará de no exhibir o no proporcionar lo requerido y en la
forma requerida.
Es
necesario que el reglamento de fiscalización se modifique para incluir un
capítulo dedicado a las acciones inductivas, precisando su verdadero alcance,
fijar plazos mínimos, limitar lo que puede exigirse al contribuyente, regular
las actividades adicionales que puedan resultar necesarias y garantizar los
derechos de los contribuyentes. Eso, por otro lado, no solucionará otro aspecto
muy preocupante de este tema, que es la poca capacitación que tienen los
verificadores de SUNAT para entender las aristas contables, financieras,
contractuales, laborales y de otros campos, por más que se le presente todo lo requerido;
pero eso es algo que puede ser materia de otra nota, por todo lo que implica.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario