Columna “Derecho & Empresa”
VIGENCIA
DE LOS CONTRATOS DE LEASING Y DEPRECIACION ACELERADA
Daniel
Montes Delgado (*)
A una empresa productiva, en el marco de una
fiscalización, SUNAT le observa la depreciación acelerada deducida para efectos
del Impuesto a la Renta en un determinado ejercicio, por concepto de un activo (inmueble)
adquirido mediante un contrato de leasing celebrado con una entidad bancaria.
¿Por qué? La administración encuentra que inicialmente ese contrato se
formalizó con una escritura pública que contemplaba un cronograma proyectado
con 60 cuotas mensuales (equivalente a cinco años, plazo mínimo de vigencia de
esta clase de leasing para gozar del beneficio tributario); cronograma que después
fue variado en el sentido de considerar 50 cuotas mensuales de amortización del
capital financiado y 10 pre-cuotas mensuales por el pago de intereses por los desembolsos
realizados antes de la entrega del activo construido por el proveedor;
asumiendo que no se habría cumplido con el plazo mínimo de vigencia exigido por
el art. 18 del D.Leg. 299, al no contar las pre-cuotas como parte de la
vigencia del contrato.
A lo anterior, se añade el hecho de que el auditor
de SUNAT sustenta su duda al respecto en que la segunda escritura alude a las
pre-cuotas con la expresión “10 meses de período de disponibilidad”, como si
eso significara que ese período está fuera del contrato de leasing. Pero, como
es evidente, estamos hablando del período en el que el banco va a cobrar
intereses por los desembolsos que ha realizado al proveedor y en el que va a
realizar la construcción del activo; es decir, hablamos de la “disponibilidad”
del dinero desembolsado por el banco, el que por supuesto tiene derecho a
cobrar los intereses correspondientes al costo del dinero.
Siendo así, es claro que las 10 pre-cuotas
corresponden a ese período inicial, pero siguen siendo cuotas del contrato de
leasing y forman parte del contrato y de su vigencia. Así lo ha reconocido
SUNAT además en su Informe N° 093-2001-SUNAT/K0000 cuando señala que la
depreciación acelerada es deducible desde que el activo es utilizado en la
generación de rentas para la empresa, independientemente de la forma en que se
hubiera pactado el pago de las cuotas (incluyendo las cuotas que solo tienen
intereses por los desembolsos realizados antes de la entrega del bien por parte
del proveedor).
Cuando el art. 18 del D.Leg. 299 exige que la “duración”
del contrato de leasing sea de al menos cinco años, estamos hablando de la
“vigencia” del contrato, y ese concepto es precisamente al que se refiere el
art. 3 del mismo D.Leg. 299 cuando señala que “las obligaciones y derechos de
la locadora y de la arrendataria, y por lo tanto la vigencia del contrato, se
inician desde el momento en que la locadora efectúe el desembolso total o
parcial para la adquisición de los bienes especificados por la arrendataria o a
partir de la entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria, lo que
ocurra primero”.
Esto es coherente con lo señalado líneas arriba,
puesto que es claro que el banco está financiando la adquisición desde el
momento en que efectúa el primer desembolso, aunque el proveedor demore en entregar
los bienes, especialmente si hablamos de construcciones o instalaciones
complejas y no de una simple compra de un activo de naturaleza mueble ya
disponible.
Así lo reflejan además los contratos de leasing, que
suelen contener estipulaciones como la siguiente: “las obligaciones de este
contrato entrarán en vigencia en la fecha en la que el banco efectúe el
desembolso total o parcial para la construcción de la obra o a partir de la
entrega parcial o total de la misma a la arrendataria, lo que ocurra primero”.
Y en esa misma clase de contratos se suele incluir
otra cláusula que señala que “la arrendataria debe pagar las pre cuotas por los
importes desembolsados desde la fecha de firma de la escritura pública que esta
minuta origine hasta la emisión del cronograma definitivo”.
Como se aprecia, la confusión de SUNAT entre el plazo
que comprende el pago de las cuotas de amortización del capital financiado y el
plazo de vigencia del contrato, como si tuvieran que ser uno espejo del otro,
lleva al error de considerar que las pre-cuotas no son parte de esa vigencia de
la relación contractual. Y esta confusión no es tan infrecuente. SUNAT tiende a
obviar que una relación contractual no necesariamente se configura en todos sus
detalles desde el primer momento, y por eso cuestiona las modificaciones celebradas
entre las partes. ¿Acaso las partes saben, con absoluta certeza y de antemano,
las fechas y montos de los desembolsos parciales para la construcción de un inmueble,
que puede tener retrasos, adicionales, suspensiones y un gran número de circunstancias
semejantes? Es recién cuando el banco termina de realizar esos desembolsos y se
tiene certeza de la entrega de la obra, que puede elaborarse el contrato definitivo
y su cronograma, pero eso no significa que recién en ese momento se haya dado
inicio a la vigencia del contrato, pues
es claro que ningún desembolso podría ser realizado por el banco antes de haber
formalizado un contrato, a menos que se piense que el dinero se puede prestar
sin cobertura alguna.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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