sábado, 5 de diciembre de 2015

Mal uso de cámaras de seguridad por los vigilantes y responsabilidad de la empresa

Columna “Derecho & Empresa”

VIGILANTES DE EMPRESAS Y OMISION DE AUXILIO, AVISO A LA AUTORIDAD O DENUNCIA

Daniel Montes Delgado (*)

Es usual que las empresas instalen cámaras de seguridad tanto dentro de sus instalaciones como en el exterior de las mismas, a fin de evitar delitos en su contra. No es tan usual, pero se presenta el caso en que por las noches uno o más vigilantes resguardan el local de la empresa, monitoreando las imágenes de las cámaras de seguridad, siendo parte de sus obligaciones reportar cualquier situación de peligro para dicho local. En principio, las obligaciones de estos vigilantes solo alcanzan a su relación con la empresa que los ha contratado, sea directamente o a través de una empresa especializada (intermediación laboral). Pero a veces las cosas se confunden y complican sobremanera. Veamos un caso.

Una mujer es asaltada y ultrajada sexualmente en la vía pública que colinda con las instalaciones de una empresa que contaba con una cámara de seguridad que, coincidentemente, podía orientarse en círculo y eventualmente registrar el hecho durante la madrugada, siendo que en este caso el vigilante de la empresa que se quedaba en el interior debía monitorear las cámaras, entre ellas esta del caso. Cuando el fiscal del caso penal requiere a la empresa que le proporcione las imágenes de la fecha y hora aproximadas del delito denunciado, la empresa contesta diciendo que ya no las tiene pues el sistema de grabación solo las conserva por seis horas, ya que cualquier incidente observado por el vigilante debe ser registrado por el mismo, procediendo a grabar el intervalo respectivo y reportarlo. Como el vigilante no reportó nada, la empresa entiende que lamentablemente la cámara no estuvo orientada en la dirección del lugar del delito en ese momento y por tanto el vigilante no grabó nada. Hasta allí, todo conforme, ya que la empresa no tiene obligación de vigilar las calles, ni de entregar lo que no tiene.

Pero el caso se pone más complicado cuando a raíz de algunos indicios en las redes sociales, se conoce que el vigilante en cuestión tiene una grabación del hecho delictivo (sin llegar a difundirla), que en un acto de perversión morbosa la había tomado de la cámara de seguridad y luego había copiado, pero borrado del sistema de la empresa, para no reportar nada. Finalmente, intervenido el vigilante, se encuentra en su celular el video. El fiscal abre denuncia contra el vigilante por dos delitos: a) por omisión de denuncia (art. 408 del Código Penal), y b) por omisión de auxilio y aviso a la autoridad (art. 127), pero involucra a la empresa como tercero civilmente responsable, por ser empleadora del vigilante y en teoría responsable de lo que haga mal, o deje de hacer, ese vigilante.

Lo primero a decir es que el fiscal asume como iguales dos figuras delictivas que son diferentes. La omisión de denuncia solo puede ser cometida por quien “esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”, siendo que además la norma habla de quien tenga “noticias” de la comisión de un delito, cuando en este caso no hay noticias sino un testimonio en directo del acto delictivo. En todo caso, el fiscal entiende que el hecho de que esta persona se desempeñe como vigilante lo incluye en esa definición de quien por su profesión o empleo está obligado a denunciar. Si bien esto sería válido para un policía, no lo es para un vigilante, que a lo sumo tiene obligación (laboral) de reportar los incidentes a su empleador. Esa obligación de reportar no es lo mismo que una obligación de denunciar un delito, que es algo distinto.

Por otro lado, el fiscal puede estar mejor encaminado en cuanto al delito de omisión de auxilio o aviso a la autoridad, pero solo en cuanto a este último aspecto, ya que la figura de omisión de auxilio supone que la persona que encuentra a otra en una situación de grave peligro debe ayudarla solo “sin riesgo propio o de tercero”, lo que no se da en este caso necesariamente, ya que podría decirse que el vigilante hubiera expuesto su vida si intervenía directamente. Pero lo que sí no hizo fue dar aviso a la policía de emergencias o al serenazgo, para que acudan de inmediato en auxilio de la víctima. Lo malo es que, aun siendo culpable de este delito, y por más que sea aborrecible la conducta posterior del vigilante de grabar para sí mismo los hechos y jactarse de ello en las redes sociales, la pena no es demasiado grave, solo un año de prisión (o una multa). Posiblemente, ni siquiera recibiría una pena de prisión efectiva, aunque lo mereciera, dados los extraños pero extendidos criterios de muchos jueces penales.

Finalmente, la empresa no puede ser responsable de esta omisión de aviso a la autoridad por parte de su vigilante, porque lo que hizo estuvo fuera de la relación contractual que tenía con él y sin su conocimiento, por lo que mal se le puede exigir una indemnización por algo que está fuera de su control. La parte agraviada en este caso pretende sostener que la responsabilidad se da desde que el vigilante usó los equipos de la empresa (cámaras y equipo informático) para grabar para sí las imágenes, pero se equivoca, ya que ese uso en todo caso no tiene nada que ver con la omisión de denuncia. De nuevo, por más detestable que sea la conducta del vigilante, no alcanza a hacer responsable a la empresa.

Distinto sería el caso si el video en cuestión hubiera llegado a ser difundido en las redes sociales por el vigilante, en cuyo caso podría discutirse si la empresa es responsable civilmente al haber sido grabadas esas imágenes con sus bienes. Decimos que sería discutible, pero no necesariamente vemos responsabilidad, ya que de nuevo ese uso no habría sido permitido ni tiene relación de causalidad directa con la conducta ilegal del vigilante. En fin, estos casos ilustran la necesidad, en este mundo que se ha vuelto tan complejo y donde hay a cada paso equipos de grabación, de cuidar la contratación del personal y los sistemas de control de lo que hacen con los bienes de la empresa.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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