Columna
“Derecho & Empresa”
VIGILANTES
DE EMPRESAS Y OMISION DE AUXILIO, AVISO A LA AUTORIDAD O DENUNCIA
Daniel
Montes Delgado (*)
Es usual que las empresas instalen cámaras de
seguridad tanto dentro de sus instalaciones como en el exterior de las mismas,
a fin de evitar delitos en su contra. No es tan usual, pero se presenta el caso
en que por las noches uno o más vigilantes resguardan el local de la empresa,
monitoreando las imágenes de las cámaras de seguridad, siendo parte de sus
obligaciones reportar cualquier situación de peligro para dicho local. En
principio, las obligaciones de estos vigilantes solo alcanzan a su relación con
la empresa que los ha contratado, sea directamente o a través de una empresa
especializada (intermediación laboral). Pero a veces las cosas se confunden y
complican sobremanera. Veamos un caso.
Una mujer es asaltada y ultrajada sexualmente en la
vía pública que colinda con las instalaciones de una empresa que contaba con
una cámara de seguridad que, coincidentemente, podía orientarse en círculo y eventualmente
registrar el hecho durante la madrugada, siendo que en este caso el vigilante
de la empresa que se quedaba en el interior debía monitorear las cámaras, entre
ellas esta del caso. Cuando el fiscal del caso penal requiere a la empresa que
le proporcione las imágenes de la fecha y hora aproximadas del delito
denunciado, la empresa contesta diciendo que ya no las tiene pues el sistema de
grabación solo las conserva por seis horas, ya que cualquier incidente
observado por el vigilante debe ser registrado por el mismo, procediendo a grabar
el intervalo respectivo y reportarlo. Como el vigilante no reportó nada, la
empresa entiende que lamentablemente la cámara no estuvo orientada en la
dirección del lugar del delito en ese momento y por tanto el vigilante no grabó
nada. Hasta allí, todo conforme, ya que la empresa no tiene obligación de
vigilar las calles, ni de entregar lo que no tiene.
Pero el caso se pone más complicado cuando a raíz
de algunos indicios en las redes sociales, se conoce que el vigilante en
cuestión tiene una grabación del hecho delictivo (sin llegar a difundirla), que
en un acto de perversión morbosa la había tomado de la cámara de seguridad y
luego había copiado, pero borrado del sistema de la empresa, para no reportar
nada. Finalmente, intervenido el vigilante, se encuentra en su celular el
video. El fiscal abre denuncia contra el vigilante por dos delitos: a) por
omisión de denuncia (art. 408 del Código Penal), y b) por omisión de auxilio y
aviso a la autoridad (art. 127), pero involucra a la empresa como tercero
civilmente responsable, por ser empleadora del vigilante y en teoría
responsable de lo que haga mal, o deje de hacer, ese vigilante.
Lo primero a decir es que el fiscal asume como
iguales dos figuras delictivas que son diferentes. La omisión de denuncia solo
puede ser cometida por quien “esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”,
siendo que además la norma habla de quien tenga “noticias” de la comisión de un
delito, cuando en este caso no hay noticias sino un testimonio en directo del
acto delictivo. En todo caso, el fiscal entiende que el hecho de que esta persona
se desempeñe como vigilante lo incluye en esa definición de quien por su
profesión o empleo está obligado a denunciar. Si bien esto sería válido para un
policía, no lo es para un vigilante, que a lo sumo tiene obligación (laboral)
de reportar los incidentes a su empleador. Esa obligación de reportar no es lo
mismo que una obligación de denunciar un delito, que es algo distinto.
Por otro lado, el fiscal puede estar mejor
encaminado en cuanto al delito de omisión de auxilio o aviso a la autoridad,
pero solo en cuanto a este último aspecto, ya que la figura de omisión de
auxilio supone que la persona que encuentra a otra en una situación de grave
peligro debe ayudarla solo “sin riesgo propio o de tercero”, lo que no se da en
este caso necesariamente, ya que podría decirse que el vigilante hubiera
expuesto su vida si intervenía directamente. Pero lo que sí no hizo fue dar aviso
a la policía de emergencias o al serenazgo, para que acudan de inmediato en
auxilio de la víctima. Lo malo es que, aun siendo culpable de este delito, y
por más que sea aborrecible la conducta posterior del vigilante de grabar para
sí mismo los hechos y jactarse de ello en las redes sociales, la pena no es
demasiado grave, solo un año de prisión (o una multa). Posiblemente, ni
siquiera recibiría una pena de prisión efectiva, aunque lo mereciera, dados los
extraños pero extendidos criterios de muchos jueces penales.
Finalmente, la empresa no puede ser responsable de
esta omisión de aviso a la autoridad por parte de su vigilante, porque lo que
hizo estuvo fuera de la relación contractual que tenía con él y sin su
conocimiento, por lo que mal se le puede exigir una indemnización por algo que
está fuera de su control. La parte agraviada en este caso pretende sostener que
la responsabilidad se da desde que el vigilante usó los equipos de la empresa (cámaras
y equipo informático) para grabar para sí las imágenes, pero se equivoca, ya
que ese uso en todo caso no tiene nada que ver con la omisión de denuncia. De nuevo,
por más detestable que sea la conducta del vigilante, no alcanza a hacer
responsable a la empresa.
Distinto sería el caso si el video en cuestión hubiera
llegado a ser difundido en las redes sociales por el vigilante, en cuyo caso
podría discutirse si la empresa es responsable civilmente al haber sido
grabadas esas imágenes con sus bienes. Decimos que sería discutible, pero no necesariamente
vemos responsabilidad, ya que de nuevo ese uso no habría sido permitido ni
tiene relación de causalidad directa con la conducta ilegal del vigilante. En
fin, estos casos ilustran la necesidad, en este mundo que se ha vuelto tan
complejo y donde hay a cada paso equipos de grabación, de cuidar la
contratación del personal y los sistemas de control de lo que hacen con los
bienes de la empresa.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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