Columna “Derecho & Empresa”
LIBERTAD DE OPINION Y DELITOS CONTRA EL HONOR
Deysy López Zegarra (*)
En los delitos contra el honor, como la difamación, la teoría contrapone
dos derechos: de un lado el derecho al honor de la persona presuntamente
afectada y el derecho a la libre expresión de la persona que habría cometido el
acto difamatorio. Como es lógico, esta contraposición tiene que resolverse por
la vía de fijar criterios delimitadores, de modo que se sepa cuándo ya no se
está simplemente ejerciendo el derecho a expresarse libremente, sino que ya se
está afectando el honor de los demás.
Sin embargo, preocupa que en algunos casos el Poder Judicial no tenga
claro el asunto, o peor aún, que confunda las cosas al introducir un tercer
concepto en el tema: la libertad de opinión, que aunque guarde relación con la
libertad de expresión, es algo muy diferente. Las opiniones pueden ser muy
diversas, y desde el punto de vista interno de la persona que las tiene, pueden
ser hasta ofensivas sin que se cometa ningún delito con ello, pero expresarlas
en esa forma ya es otra historia. Veamos un caso concreto para entenderlo
mejor.
En un caso de la ciudad de Piura, el juzgado penal considera justificado
el actuar del querellado al emitir expresiones agraviantes en público y a
través de la prensa, respecto de un profesional que tuvo injerencia en la
aprobación de una iniciativa privada de inversión que involucraba bienes
municipales; frases que cuestionaban su idoneidad como profesional y su
reputación, frases que motivaron la interposición de la querella y que fueron
difundidas a través de notas periodísticas, en diarios reconocidos. Pues bien,
el juez alega que estas expresiones fueron realizadas por la existencia de una
discrepancia que nace por la inminencia de la concretización de un proyecto
residencial de interés privado entre el Municipio Provincial de Piura y una
empresa privada, caso en el cual el juez entiende que no se evidencia la
condición subjetiva del delito, es decir que no se aprecia el querer difamarlo ni
el afectar su honor, sino que sólo el querellado está manifestando su
desacuerdo con la ejecución del proyecto.
De lo anterior se advierte que el juez está haciendo una interpretación
errónea de los motivos que llevaron al querellado a expresar dichas frases,
pues resultaba evidente que sus expresiones fueron emitidas verdaderamente
con mala fe, queriendo desprestigiar al querellante,
más aun si se tiene en cuenta que el querellado no era una persona sin instrucción
ni un iletrado, sino que era otro profesional, por lo que no puede aceptarse
que una discrepancia técnica lo lleven a uno a proferir expresiones agraviantes
y descalificadoras. En estos casos, el juez debería tener en cuenta si el
querellado es una persona que perfectamente estaba en condiciones de conocer la
naturaleza difamante de sus expresiones y el impacto de ellas en el honor del
querellante.
Pero a esta conclusión llega el juez por haber tomado
un camino peligroso: el de querer contraponer el derecho a la libre opinión (es
decir, a tener convicciones propias) con el derecho al honor de la otra
persona. Precisamente, en este caso el juez indica en su sentencia, que el querellado
solo ha ejercido su libertad de opinión; sin embargo dicha afirmación es
errónea, ya que no se trata de ninguna restricción a su libertad de opinión,
sino a su libertad de expresarlas, ya que uno puede tener las opiniones más
diversas, pero debe cuidarse de la forma en que las expresa frente a los demás.
En ese sentido, el juez no tomó en cuenta lo establecido a través del Acuerdo Plenario Nº 3-2006-CJ-116, en el cual se indica que el
agente en ejercicio de su derecho de libertad de expresión e información no
puede manifestar frases objetiva o formalmente injuriosas, insultos o insinuaciones
insidiosas y vejaciones, con independencia de la verdad de lo que se vierta o
de la corrección de los juicios de valor que contienen, pues resultan
impertinentes, desconectadas de su finalidad crítica o informativa e
innecesarias al pensamiento o idea que se exprese (…).
Como se puede apreciar,
la Jurisprudencia de la Corte Suprema desde el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 ha fijado
criterios para determinar los límites de la libertad de expresión
respecto a su probable colisión con la protección del derecho al honor, señalando
expresamente que no están amparadas las frases objetivas o formalmente
injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas, con independencia de la verdad
de dichas afirmaciones. En este caso, ni siquiera estaríamos ante afirmaciones
verdaderas o no, sino ante simples expresiones agraviantes, desligadas por
completo del aspecto técnico que hubiera podido generar la discrepancia que
refiere el juez. Si bien es cierto que todo
ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión de
pensamiento, también lo es que esta facultad está constreñida a que con ello no
se atente contra el honor y la buena reputación de las demás personas.
Por lo que, en ese sentido es incorrecto afirmar, como
se evidencia en la sentencia, que el querellado ha ejercido su libertad de
opinión, pues está libertad no puede ser ejercida en contra del honor de
terceros. El mismo acuerdo plenario en mención establece que se debe ponderar
el interés público de la opinión, así
como la presencia o no de expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas,
que denotan que están desprovistas de fundamento y/o formuladas de mala fe.
(*)
Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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