Columna “Derecho & Empresa”
¿EL DRAWBACK SERÁ FINALMENTE ELIMINADO POR EFECTO DEL PAQUETE
NAIROBI DE LA OMC?
Natalia Távara Corvera (*)
La semana pasada, la Organización
mundial de Comercio (OMC) adoptó, en la X Reunión Ministerial realizada en
Nairobi (Kenia), el “paquete Nairobi”, el cual contiene el acuerdo de eliminar todos los
subsidios a las exportaciones agrícolas, eliminación que debería ser de
aplicación inmediata para los países desarrollados (salvo el caso de algunos
productos procesados y lácteos); mientras que aquellos países en vías de
desarrollo tendrían plazo hasta el 2018, pudiéndose prorrogar esta fecha hasta
el 2023.
Lo controversial de esta decisión
de la OMC es que al no existir un consenso general sobre qué se entiende por
subsidio, cada país deberá analizar este aspecto de manera interna; y es que en
realidad sólo han existido algunos casos
puntuales en los que un país ha llevado ante el órgano de controversias de la
OMC a otro
país para que se determine si existe o no un
subsidio, como fue el histórico caso de Brasil
versus EE.UU. en mayo de 2004, en el que se determinó que los subsidios
al algodón de EE.UU. eran ilegales por empujar a la baja los precios globales y
perjudicaban a los
productores brasileños, o el fallo de la
OMC en el caso
EEUU versus la Unión Europea en su
disputa sobre los subsidios ilegales proporcionados a Airbus, empresa europea
de aviación.
¿Cómo
afecta esta decisión a nuestro país? Pues, al no contar con una política
expresa de subsidios, podrían surgir dudas sobre la eliminación de ciertos
beneficios tachados de subsidios, como puede ser el drawback,
en tanto comprende también a los productores exportadores de productos agrícolas. Si bien el drawback ya es cuestionado, al argumentarse que se está dando un
tratamiento favorablemente discriminatorio al sector exportador,
podría añadirse ahora un fundamento para un reclamo al plantear que pudiera ser una figura ilegal para la OMC, al ir en contra del principio de no
discriminación y distorsionar las normas de mercado (puede decirse que el
exportador está obteniendo un beneficio no por eficiencia sino por el mero
hecho de exportar); por lo que ahora más que nunca surgirá la duda de
si este beneficio deberá ser o no eliminado en base a lo acordado por la OMC en
Nairobi. Inclusive, aunque en algunos de los TLC que nuestro
país ha celebrado se ha incluido una mención al drawback en el sentido que las
partes reconocen que no es un subsidio, eso no impide que los cuestionamientos
se den por parte de terceros países.
Pero, ¿es el drawback realmente un subsidio?
¿Debe por tanto, ser eliminado? En principio, el drawback es un régimen
aduanero que permite que a las empresas productoras
exportadoras se les
restituya lo pagado por concepto de los derechos arancelarios cobrados sobre
los insumos importados
utilizados en la elaboración de los productos materia de exportación; pero en
nuestro país funciona más como un subsidio, es decir, como una ayuda de parte
del estado peruano al sector exportador, ya que el monto devuelto
no guarda relación alguna con los derechos arancelarios, calculándose más bien
sobre el valor FOB exportado.
Podría
decirse que un subsidio es aquella acción del gobierno para fomentar ciertas
actividades específicas o mejorar la rentabilidad de determinados sectores económicos
(y si hablamos de subsidio a la exportación, entenderíamos que se trata de un
beneficio económico de parte del gobierno otorgado a una empresa exportadora). Teniendo en cuenta ello, tal parece que
la definición del beneficio del drawback encajaría en la de un subsidio a la
exportación (pues de hecho hay un beneficio económico de parte del estado
peruano a aquellas empresas exportadoras productoras que utilizan bienes
importados en la producción de sus productos objeto de exportación), por lo que
en verdad sí resulta siendo un subsidio.
A raíz
de ello, es que consideramos que Perú será uno de los tantos países en los que
beneficios como el drawback (que funcionan como subsidios) deberán ser evaluados
y podrían entrar en la categoría de los que deben ser eliminados para el 2018, hecho que no
debería sorprendernos pues de todas formas, el drawback nunca ha sido un
beneficio permanente, más aun luego de que, mediante el Decreto Supremo N° 314-2014,
se estableciera que la tasa del drawback sufriría una reducción progresiva
pasando de 5% a 4% a partir del 1 de enero del 2015 y a 3%
desde el 1 de enero de 2016.
Lo irónico
de esta situación es que aunque la OMC busque evitar una desigualdad para
competir en el mercado, los partidarios del mantenimiento del drawback
como beneficio a
los exportadores en nuestro país, tratarán de que el plazo de eliminación
de este beneficio-subsidio se prorrogue hasta el 2023, haciendo que países con
los que Perú comercia y que no poseen este beneficio, mantengan esta situación
de desventaja en el mercado creada con el drawback, lo que
puede intentar justificarse en la evidente desigualdad (desfavorable) en las
condiciones de infraestructura y logística que todavía arrastra nuestro país y
que encarece los costos a nuestros
exportadores, aunque esto no sea tan determinante en la política de igualdad que trata de propugnar
la OMC.
(*) Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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