Columna
“Derecho & Empresa”
MAS
PRECAUCIONES AL CONTRATAR SERVICES (INTERMEDIACION LABORAL)
Fabrizzio
Orlandini Valera (*)
Volvemos a tocar el tema de las precauciones que deben tener las
empresas al momento de contratar a otra empresa dedicada a la intermediación
laboral (“service”), esta vez a propósito de algunas cláusulas que estas
últimas suelen incorporar a sus modelos de contratos, que no pocas veces se
firman sin revisar detenidamente, en la errónea creencia de que se trata de
modelos estándar.
Por ejemplo, es conveniente dejar establecida en el contrato la
obligación del service de alcanzar, junto con su factura periódica (mensual,
quincenal o semanal) las copias de los pagos efectuados tanto a sus
trabajadores (boletas de pago, liquidaciones, etc.), como a terceros (SUNAT,
AFP, bancos por la CTS, etc.). Es usual que los services se limiten a decir que
ellos se harán responsables, y que durante sus años de experiencia nunca les ha
pasado que dejen de pagar ningún concepto, mostrando una negativa con dejar
establecida la obligación de entrega las copias respectivas. Esto no es
conveniente, debido a la ya conocida responsabilidad solidaria de la empresa
usuaria. Pero además porque, con la entrega de las copias de los documentos,
además de obtener control directo de los pagos, en caso resulten falsos esos
documentos (ha pasado no pocas veces), entramos a un campo de responsabilidad
penal de parte de los representantes del service, pues habrían intentado
engañar a su cliente, cometiendo fraude, lo cual puede ser de utilidad al
momento de exigir responsabilidad en caso de incumplimiento, porque como se
sabe las denuncias penales muchas veces presionan más que las demandas civiles.
Un punto que muchas veces se olvida en los contratos es exigir también
la constancia de pagar el seguro de “vida ley” (exigible después de cuatro años
de servicios), que en no pocos casos las empresas no lo pagan a sus
trabajadores.
En cuanto a los gastos de uniforme, seguros (como el SCTR), EPP (equipos
de protección personal) y otros, es usual que el service ni los mencione,
entendiendo y diciendo que eso ya está incluido en los costos, pero en caso no
haya constancia expresa en el contrato, se puede presumir que será el cliente
quien deba entregar una condición de trabajo por ser necesaria para la labor
del trabajador, por lo que la empresa usuaria tendría que asumir el pago de
dicha condición, con el perjuicio económico respectivo. Sin perjuicio de eso,
en caso de un accidente de trabajo derivado de la falta de entrega de implementos
adecuados, si el contrato no dice nada, la empresa usuaria puede terminar
siendo acusada de ser responsable también de haber creado ese riesgo y
vulnerado las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, debería omitirse en los contratos cualquier referencia a
que funcionarios de la empresa usuaria participarán en las entrevistas,
evaluación o selección del personal del service, debido a que podría
interpretarse como una injerencia directa por parte del cliente en la
contratación del personal del service y servir de pretexto a un trabajador para
reclamar alguna clase de desnaturalización del contrato y la respectiva
estabilidad laboral.
Por último, es usual que los services pretendan que las cartas fianzas
tengan la misma vigencia que el contrato de intermediación, lo que puede ser
una política empresarial propia de ellos el fijar dicho plazo, en el entendido
que a esa fecha todos los conceptos laborales estarán pagados y los
trabajadores no tendrán nada que reclamar, pero la lógica y la experiencia
dictan que eso no es necesariamente así, por lo que sería mejor que se extienda
la cobertura de la carta fianza al menos hasta un año después de que culmine el
contrato.
(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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