viernes, 4 de diciembre de 2015

Cartas inductivas de SUNAT por gastos de personal y cuentas contables

Columna “Derecho & Empresa”

GASTOS DE PERSONAL Y PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT está enviando esquelas a las empresas que presentaron sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) por el ejercicio 2014 y enviaron sus libros contables electrónicos o incluyeron su balance de comprobación en la citada declaración. ¿Por qué? Pues porque su sistema informático está haciendo una comparación entre el total de las sumas contabilizadas en la cuenta 62 del PCGE (Plan Contable General Empresarial), conocida como gastos de personal, lo cual incluye no solo remuneraciones sino algunos otros conceptos, frente al total de remuneraciones declaradas mes a mes en las planillas electrónicas por la misma empresa. De esa comparación le resultan no pocas veces diferencias, resultando mayores las sumas de la cuenta 62, por lo cual la administración envía una carta inductiva instando a rectificar y pagar los tributos (Essalud, ONP o retención del IR) que presume no se hubieran pagado en su momento.

Aunque la lógica del asunto no es mala, peca de simplista y enfrenta algunos problemas. Primero, porque la cuenta 62 tiene subcuentas que no tienen nada que ver con remuneraciones, por mucho que se paguen al personal o se realicen los gastos a favor de estos últimos, como por ejemplo las atenciones al personal (625) y capacitación (624). Inclusive, figuran allí los pagos que, aunque se realicen por planilla, no son remuneración por mandato legal, como por ejemplo las asignaciones por movilidad, subvención por estudios, asignaciones de cumpleaños o matrimonio (622), que no son remuneración por disponerlo así la Ley de CTS, en virtud de una remisión que hace la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De modo que no se puede generalizar tanto y asumir que todo lo que aparezca registrado en la cuenta 62 constituye remuneración que sirva de base de cálculo para impuestos y contribuciones.

En segundo lugar, ocurre no pocas veces que las empresas no utilizan el PCGE exactamente como se supone debiera hacerse, en especial con los gastos de personal. Por ejemplo, suelen colocar como atenciones al personal (625) los viáticos por viajes o por gestiones en lugares apartados del centro de trabajo (choferes en ruta, por ejemplo), cuando en realidad tendría que usarse la cuenta 631 que contempla precisamente esa clase de gastos. En otros casos, los uniformes de trabajo y otros implementos suelen colocarse como parte de la cuenta 62, pero en realidad les corresponde registrarse en la cuenta 656, como suministros destinados a estos fines. En general, puede ocurrir que las empresas coloquen como parte de la cuenta 62 muchos conceptos que en realidad son condiciones de trabajo y que no califican como remuneración.

¿Por qué ocurre lo anterior? Primero porque no se conoce a fondo el nuevo PCGE, por lo que se siguen cometiendo errores de clasificación. Segundo, porque a pesar de saber manejar el PCGE, las empresas pueden preferir manejar las cuentas en forma distinta, por ejemplo, para poder visualizar mejor en una sola cuenta (la 62) todo lo que cuesta o se gasta en el personal, incluyendo los conceptos no remunerativos. ¿Eso confunde? A la empresa no, pero a la administración sí un poco. ¿Eso amerita que se presuma que los gastos o condiciones de trabajo son remuneraciones? De ninguna manera, ya que el sustento del principio de causalidad de los gastos no estriba en la cuenta contable utilizada, sino en la relación entre el gasto y la fuente productora de las rentas o la generación de rentas gravadas.

En cualquier caso, mediante estas acciones inductivas SUNAT no puede fiscalizar (recordemos que la administración admite que estas no son verdaderas fiscalizaciones) este tema de la causalidad de los gastos, ni puede llegar a conclusiones sobre alguna omisión en cuanto a tributos vinculados a remuneraciones. Por supuesto, si se detecta un error de esa clase puede aprovecharse la comunicación para rectificar las declaraciones respectivas. Pero por lo demás, la carta inductiva no significa nada en cuanto hace esta comparación entre una cuenta contable y las remuneraciones declaradas mes a mes.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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