Columna
“Derecho & Empresa”
GASTOS
DE PERSONAL Y PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT está enviando esquelas a las empresas que
presentaron sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta (IR) por el
ejercicio 2014 y enviaron sus libros contables electrónicos o incluyeron su
balance de comprobación en la citada declaración. ¿Por qué? Pues porque su
sistema informático está haciendo una comparación entre el total de las sumas
contabilizadas en la cuenta 62 del PCGE (Plan Contable General Empresarial),
conocida como gastos de personal, lo cual incluye no solo remuneraciones sino
algunos otros conceptos, frente al total de remuneraciones declaradas mes a mes
en las planillas electrónicas por la misma empresa. De esa comparación le
resultan no pocas veces diferencias, resultando mayores las sumas de la cuenta
62, por lo cual la administración envía una carta inductiva instando a rectificar
y pagar los tributos (Essalud, ONP o retención del IR) que presume no se
hubieran pagado en su momento.
Aunque la lógica del asunto no es mala, peca de
simplista y enfrenta algunos problemas. Primero, porque la cuenta 62 tiene
subcuentas que no tienen nada que ver con remuneraciones, por mucho que se
paguen al personal o se realicen los gastos a favor de estos últimos, como por
ejemplo las atenciones al personal (625) y capacitación (624). Inclusive,
figuran allí los pagos que, aunque se realicen por planilla, no son
remuneración por mandato legal, como por ejemplo las asignaciones por movilidad,
subvención por estudios, asignaciones de cumpleaños o matrimonio (622), que no
son remuneración por disponerlo así la Ley de CTS, en virtud de una remisión
que hace la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De modo que no se
puede generalizar tanto y asumir que todo lo que aparezca registrado en la
cuenta 62 constituye remuneración que sirva de base de cálculo para impuestos y
contribuciones.
En segundo lugar, ocurre no pocas veces que las
empresas no utilizan el PCGE exactamente como se supone debiera hacerse, en
especial con los gastos de personal. Por ejemplo, suelen colocar como
atenciones al personal (625) los viáticos por viajes o por gestiones en lugares
apartados del centro de trabajo (choferes en ruta, por ejemplo), cuando en
realidad tendría que usarse la cuenta 631 que contempla precisamente esa clase
de gastos. En otros casos, los uniformes de trabajo y otros implementos suelen
colocarse como parte de la cuenta 62, pero en realidad les corresponde
registrarse en la cuenta 656, como suministros destinados a estos fines. En
general, puede ocurrir que las empresas coloquen como parte de la cuenta 62
muchos conceptos que en realidad son condiciones de trabajo y que no califican
como remuneración.
¿Por qué ocurre lo anterior? Primero porque no se
conoce a fondo el nuevo PCGE, por lo que se siguen cometiendo errores de
clasificación. Segundo, porque a pesar de saber manejar el PCGE, las empresas
pueden preferir manejar las cuentas en forma distinta, por ejemplo, para poder
visualizar mejor en una sola cuenta (la 62) todo lo que cuesta o se gasta en el
personal, incluyendo los conceptos no remunerativos. ¿Eso confunde? A la
empresa no, pero a la administración sí un poco. ¿Eso amerita que se presuma
que los gastos o condiciones de trabajo son remuneraciones? De ninguna manera,
ya que el sustento del principio de causalidad de los gastos no estriba en la
cuenta contable utilizada, sino en la relación entre el gasto y la fuente
productora de las rentas o la generación de rentas gravadas.
En cualquier caso, mediante estas acciones
inductivas SUNAT no puede fiscalizar (recordemos que la administración admite
que estas no son verdaderas fiscalizaciones) este tema de la causalidad de los
gastos, ni puede llegar a conclusiones sobre alguna omisión en cuanto a
tributos vinculados a remuneraciones. Por supuesto, si se detecta un error de
esa clase puede aprovecharse la comunicación para rectificar las declaraciones
respectivas. Pero por lo demás, la carta inductiva no significa nada en cuanto
hace esta comparación entre una cuenta contable y las remuneraciones declaradas
mes a mes.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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