martes, 29 de diciembre de 2015

Fehaciencia de los contratos y legalización de firmas

Columna “Derecho & Empresa”

CONTRATOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS

Daniel Montes Delgado (*)

La sentencia recaída en la Casación 939-2014 LIMA ha establecido un precedente interesante respecto a la fehaciencia que merecen los contratos celebrados con firma simple, de lo cual se puede concluir que es mejor no solo firmar, sino además legalizar siempre las firmas de las partes intervinientes en un contrato, además de hacerlo en todas las hojas del documento respectivo. Veamos por qué.

En el caso concreto, el demandante había pedido que se le otorgara la escritura pública de compraventa por un inmueble, que habría adquirido a través de un contrato, aparentemente válido al constar la huella digital de la vendedora. Pero los jueces reparan en un detalle que muchas veces se pasa por alto: la huella digital solo está en la última hoja del documento, en la cual no constan los dos elementos esenciales de una compraventa: la descripción precisa del bien a transferir y el precio a recibirse por esa transferencia y la forma en que ha de pagarse. Así, al poder judicial no le causa fehaciencia el contrato, ni le parece que esté demostrado que el contrato se haya celebrado efectivamente como lo pretende el demandante, ni que se haya pagado el precio completamente.

En el caso hay otras consideraciones adicionales que llevan a restarle fehaciencia al contrato, pero esta vez solo nos detendremos en el detalle de la huella (que bien podría tratarse de la firma) en la última hoja solamente. Si el criterio de la corte es válido, entonces las personas tendrán que acostumbrarse a firmar los contratos y otros documentos legales en todas las hojas y páginas, a fin de que dichos documentos no puedan ser cuestionados en cuanto a su alcance sobre todas las estipulaciones convenidas. Tendremos que dejar la costumbre, entonces, de firmar solo la última hoja.

Incluso, tratándose de un documentos con firmas legalizadas, sería necesario solicitar que la constancia del notario (o la del juez de paz, en su caso) figure igualmente en todas las hojas del documento, ya que un documento que conste de varias hojas y unido solo por una grapa, podría ser materia de cuestionamiento de nuevo porque no queda claro si la voluntad de las partes se ha plasmado correctamente. El problema es que muy seguramente esa constancia hoja por hoja tenga un costo mucho mayor.

Por supuesto, siempre queda el recurso a una pericia grafotécnica para acreditar que la firma simple es de la persona de quien se dice que es, pero esto no es tan simple. Por ejemplo, en un proceso de otorgamiento de escritura pública no se discute la validez del contrato o su correcto cumplimiento, sino solo se analiza si, acreditado que se ha celebrado un contrato con una formalidad distinta, cabe que se otorgue esa otra finalidad para los fines de ley (inscribir la propiedad en la partida registral, por ejemplo). Pero si va a ser necesaria una pericia para demostrar lo primero, entonces ya no podemos usar la vía de un proceso de otorgamiento de escritura pública, sino un proceso más largo y complejo.

Vale la pena, entonces, y para determinados casos, darse el trabajo y asumir el costo de legalizar las firmas en todas las hojas del contrato o documento de que se trate, a fin de no verse perjudicado en el ejercicio posterior de sus derechos.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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