Columna
“Derecho & Empresa”
CONTRATOS
Y LEGALIZACION DE FIRMAS
Daniel
Montes Delgado (*)
La sentencia recaída en la Casación 939-2014 LIMA
ha establecido un precedente interesante respecto a la fehaciencia que merecen
los contratos celebrados con firma simple, de lo cual se puede concluir que es
mejor no solo firmar, sino además legalizar siempre las firmas de las partes
intervinientes en un contrato, además de hacerlo en todas las hojas del
documento respectivo. Veamos por qué.
En el caso concreto, el demandante había pedido que
se le otorgara la escritura pública de compraventa por un inmueble, que habría
adquirido a través de un contrato, aparentemente válido al constar la huella
digital de la vendedora. Pero los jueces reparan en un detalle que muchas veces
se pasa por alto: la huella digital solo está en la última hoja del documento,
en la cual no constan los dos elementos esenciales de una compraventa: la
descripción precisa del bien a transferir y el precio a recibirse por esa
transferencia y la forma en que ha de pagarse. Así, al poder judicial no le
causa fehaciencia el contrato, ni le parece que esté demostrado que el contrato
se haya celebrado efectivamente como lo pretende el demandante, ni que se haya
pagado el precio completamente.
En el caso hay otras consideraciones adicionales
que llevan a restarle fehaciencia al contrato, pero esta vez solo nos
detendremos en el detalle de la huella (que bien podría tratarse de la firma)
en la última hoja solamente. Si el criterio de la corte es válido, entonces las
personas tendrán que acostumbrarse a firmar los contratos y otros documentos
legales en todas las hojas y páginas, a fin de que dichos documentos no puedan
ser cuestionados en cuanto a su alcance sobre todas las estipulaciones
convenidas. Tendremos que dejar la costumbre, entonces, de firmar solo la
última hoja.
Incluso, tratándose de un documentos con firmas
legalizadas, sería necesario solicitar que la constancia del notario (o la del
juez de paz, en su caso) figure igualmente en todas las hojas del documento, ya
que un documento que conste de varias hojas y unido solo por una grapa, podría
ser materia de cuestionamiento de nuevo porque no queda claro si la voluntad de
las partes se ha plasmado correctamente. El problema es que muy seguramente esa
constancia hoja por hoja tenga un costo mucho mayor.
Por supuesto, siempre queda el recurso a una
pericia grafotécnica para acreditar que la firma simple es de la persona de
quien se dice que es, pero esto no es tan simple. Por ejemplo, en un proceso de
otorgamiento de escritura pública no se discute la validez del contrato o su
correcto cumplimiento, sino solo se analiza si, acreditado que se ha celebrado
un contrato con una formalidad distinta, cabe que se otorgue esa otra finalidad
para los fines de ley (inscribir la propiedad en la partida registral, por
ejemplo). Pero si va a ser necesaria una pericia para demostrar lo primero,
entonces ya no podemos usar la vía de un proceso de otorgamiento de escritura
pública, sino un proceso más largo y complejo.
Vale la pena, entonces, y para determinados casos,
darse el trabajo y asumir el costo de legalizar las firmas en todas las hojas
del contrato o documento de que se trate, a fin de no verse perjudicado en el
ejercicio posterior de sus derechos.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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