Columna “Derecho
& Empresa”
“¿POR
CONSUMO O DETALLADA?”: LAS EXQUISITECES DE SUNAT
Daniel
Montes Delgado (*)
Los viáticos y gastos de viaje son deducibles para
efectos del Impuesto a la Renta (IR), en la medida que cumplan con el principio
de causalidad (art. 37 de la Ley), es decir, que se evidencie una relación ente
el gasto y la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente productora
de las mismas. Para ello, obviamente, debe acreditarse la necesidad del viaje o
la gestión que, en el caso específico de los gastos de alimentación, determinan
que la empresa haya tenido que asumir el gasto de su personal para alimentarse.
Esto no tendría nada de raro si no fuera por algunos reparos que venimos
observando que SUNAT realiza a estos gastos y que lindan entre la exquisitez y
la ridiculez, según como se vea.
En un caso SUNAT repara el gasto que hacen los
choferes de carga de la empresa, que han de alimentarse en la carretera, porque
la boleta o factura solo dice “por consumo”, aduciendo que esa frase no indica
si el chofer realmente se alimentó o si por el contrario se dedicó a libar
licor. Dejando de lado lo absurdo que es que SUNAT presuma que todos los
choferes se emborrachan mientras están trabajando, la presunción es además
incoherente porque, por ejemplo, un consumo de S/. 11.= es más que seguro que
corresponde a un menú, más aún si se trata de un restaurante cuya dirección es
al pie de la carretera por donde se traslada el chofer. La administración en
todo caso querría que la boleta o factura indiquen al menos eso, la palabra “menú”,
o “almuerzo”, etc. No negamos que eso sea posible, con la debida capacitación
al personal, que no siempre presta atención a esos detalles, pero el asunto
parece francamente ridículo.
En otros casos, SUNAT repara el gasto de un agasajo
al personal, consistente en una cena (por aniversario, día del trabajo, día de
la madre, etc.), porque la factura no detalla en qué consistió la cena y el
valor individual de la misma alcanza los S/. 45.= A criterio del auditor,
nuevamente, ese valor podría incluir champán, vino o pisco, etc., es decir,
licor y eso no sería deducible. Aparte de que ninguna norma prohíbe el consumo
de licor en situaciones como esa para que el gasto sea deducible, el auditor
que se cree Eliot Ness persiguiendo a Al Capone, de nuevo está haciendo una presunción
indebida. Si la factura claramente indica “cenas”, es porque el elemento
principal del servicio ha sido la alimentación, por más que hubiera incluido
una o más bebidas, con licor o sin licor.
En un último caso, SUNAT repara el gasto porque
según la información de la base de datos del RUC el negocio en cuestión no ha
declarado como actividad económica ni principal ni secundaria la de brindar
servicios de alimentación. Como si la persona de la empresa usuaria que ha
comido en ese local tuviera la obligación de verificar primero, antes de
sentarse a la mesa, la ficha RUC del local, cual auditor de SUNAT. Que la
administración, si quiere, haga las averiguaciones y comprobaciones
respectivas, porque eso no le corresponde al contribuyente, porque de lo
contrario llegamos a extremos como el de
ir a tomarle fotos al local de comida, para demostrarle a SUNAT que el servicio
es real.
Hay un límite entre la demostración del principio
de causalidad y lo absurdo, irracional, exagerado, exquisito o ridículo, que la
administración tributaria no está respetando, cuando encontrar ese límite es
tan sencillo como decidirse a usar un poco de criterio en el tema. Esperemos
que eso no demore demasiado, aunque ya llevamos muchos años esperando lo mismo.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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