Conciliando en el Ministerio de Trabajo
Mirella Bernal Suárez (*)
En la actualidad es usual que
muchas empresas sean notificadas con solicitudes de Conciliación, remitidas por
alguna de las Direcciones Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), las cuales han podido ser
solicitadas por un trabajador, por un ex trabajador, jóvenes
en formación o personas en capacitación para el trabajo o por la organización
sindical. Y si bien la norma permite que el empleador también solicite una conciliación,
en la práctica las empresas no utilizan dicho mecanismo, tal vez por falta de
conocimiento o porque dicho mecanismo no lo permite en la práctica.
Así por ejemplo, en una
oportunidad en la cual nos dirigimos a una Dirección de Trabajo fuera de Piura,
la encargada del Área de Conciliación nos señaló que el empleador no podía
presentar solicitud de conciliación, ya que el mecanismo estaba pensado para
los trabajadores, así se entiende que en la práctica los empleadores no hagan
uso de dicho mecanismo, incluso por el propio desconocimiento del personal del
MTPE.
Ahora bien, revisemos un poco
de dicho mecanismo. De acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial, la conciliación
en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de
los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú;
y será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de
Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de
conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores
acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia.
Sin embargo, hasta ahora la
conciliación en materia laboral sólo es atendida por el MTPE, siendo el único
organismo cuyo Acuerdo Conciliatorio tiene carácter de título ejecutivo y
mérito de instrumento público, siempre que contenga un acuerdo total o parcial
del tema controvertido, que incluya al menos una obligación cierta, expresa y
exigible. Esa Acta de conciliación puede ser materia de un proceso de ejecución,
más rápido que un proceso común.
Entre los temas laborales
materia de conciliación encontramos el pago de beneficios sociales tales como:
CTS, vacaciones, gratificaciones legales, remuneraciones, indemnización por
despido, subsidios a cargo del empleador, beneficios concedidos por los
programas de capacitación para el trabajo y cualquier otro generado con motivo
de una relación laboral.
Ahora bien, presentada la
solicitud de Conciliación por la persona interesada, para la realización de la
Audiencia debe de notificarse a ambas partes, con una anticipación no menor de
diez (10) días hábiles. Con relación a la asistencia de las partes y la
posibilidad de acuerdo, encontramos las siguientes posibilidades: a) Constancia
de asistencia de ambas partes y puede ocurrir que no haya un acuerdo
conciliatorio, b) Inasistencia de ambas partes a una sesión, c) Constancia de
asistencia de una sola parte, luego de no haberse justificado o habiéndose
desestimado el pedido de nueva audiencia, por no acreditar su inasistencia por
incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, dentro del segundo día hábil
posterior a la fecha de audiencia y d) Si en el plazo señalado de 48 horas, el
empleador no presenta justificación pertinente o ésta es desestimada, se aplica
una multa de hasta 1 UIT vigente, según los criterios que establece el
reglamento.
A mayor abundamiento, respecto
a la asistencia del empleador persona jurídica, la misma pueden ser
representada por sus representantes legales o apoderados, o personas designadas
para tal efecto; en este último caso se debe presentar carta poder simple
(aunque la mayoría de veces, los conciliadores exigen formalidades como poder
con firma legalizada) en el que conste la facultad expresa de conciliar.
Lo mejor es que las partes
(sobre todo el empleador) asistan a la audiencia asesoradas por sus abogados.
En casos excepcionales, el conciliador no permitirá la presencia del abogado en
el ambiente donde se lleve a cabo la conciliación cuando, a su juicio, perturbe
o impida el desarrollo de la misma, por ello la importancia de escoger al
asesor idóneo que facilite la conciliación.
Finalmente debemos tener en
cuenta, que sólo la inasistencia del empleador es multada, por ello
recomendamos no sólo siempre acudir a la Audiencia de Conciliación, sino además presentar el documento idóneo de
representación (con facultades expresas para conciliar), ya que si no se
acredita la representación se tendrá como inasistencia.
(*) Abogada
por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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