REGISTRO DE MARCAS: UNA NECESIDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
Quienes revisamos regularmente
el Diario Oficial El Peruano, podemos constatar que los avisos de registro de
marcas han aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, estadísticamente,
la cantidad de signos distintivos que crean los empresarios peruanos es muchas
veces más grande que la cantidad de signos registrados. Eso coloca en riesgo
los derechos de propiedad industrial de muchos emprendedores, dando lugar a
conflictos e incertidumbre.
Creemos que una de las
causas principales de esta situación estriba en el hecho que los propios
empresarios no son muchas veces conscientes de que, si han creado un signo
original para distinguir sus negocios y productos, han dado origen a un derecho,
uno que es intangible, pero no por eso menos importante que los bienes
materiales, y posiblemente de mucho valor, si con el desarrollo de sus
actividades la marca logra impregnarse en la mente de los consumidores. En
suma, parece que no somos conscientes de que somos “propietarios” de las ideas
que creamos.
Contrariamente a lo
anterior, sí percibimos claramente nuestros derechos de propiedad sobre los
activos tangibles de nuestras empresas, como si eso fuera lo único importante,
pero definitivamente no lo es. Una marca puede concentrar el valor de un
negocio, al punto que luego perder la facultad de usar esa marca puede ser
fatal para una empresa, pudiendo incluso perder presencia en el mercado.
Uno de los riesgos más
comunes en caso nuestra marca no haya sido registrada desde un comienzo, es el
de que otra persona, normalmente un competidor, intente registrarla a su propio
nombre, para usarla en un negocio del mismo rubro o uno relacionado, pudiendo
incluso luego pretender impedirnos, a nosotros mismos, usar nuestra marca como
lo veníamos haciendo. En esos casos todavía puede intentarse revertir la
situación, impugnando ese registro de marca y demostrando que el signo era
usado por nosotros con anterioridad, pero el caso es que llegamos a la discusión
en desventaja y, salvo medidas cautelares onerosas y complicadas de conseguir,
no podremos usar la marca mientras duren los procesos, lo cual desalienta al
verdadero dueño del signo.
Otro riesgo común es
que, sin registrar la marca como suya, otro empresario empiece a utilizar un
signo muy similar al nuestro, para sus propios productos que compiten con los
nuestros, o para distinguir su local, que está ubicado junto o cerca al nuestro.
En estos casos, el mal competidor busca confundir sus productos a través de la
confusión de los signos distintivos, provocando que los consumidores piensen
que son nuestros. En otras palabras, busca aprovecharse indebidamente de
nuestro prestigio comercial ya ganado. De nuevo, aunque sea posible accionar
legalmente, si tuviéramos registrada la marca a nuestro nombre esto sería más
fácil y rápido.
La buena noticia es
que un registro de marca no es caro, si bien es cierto el trámite es un poco
lento. Deberíamos acostumbrarnos a proteger estos derechos, de los cuales puede
depender el destino de nuestros emprendimientos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Socio de Montes Delgado – Abogados SAC.
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