¿SUNAFIL,
ALIVIO O DOLOR DE CABEZA?
Mirella
Bernal Suárez (*)
Desde el pasado 15 de
enero, fecha de la publicación de la Ley 29981, que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), hemos escuchado y leído diversas
posturas a favor y en contra de dicha norma.
En esta oportunidad compartiremos dichas opiniones y además algunas
sugerencias para enfrentar una eventual fiscalización de esta nueva
superintendencia.
Antes de compartir las
diversas opiniones, ilustraremos algunas de las novedades que conlleva la
creación de SUNAFIL. Así, la ley señala que es un organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Asimismo,
cuenta con las facultades de imposición de sanciones, determinación y graduación
de las mismas, así como su cobro efectivo mediante los procedimientos
administrativos coactivos, que existen para hacer efectivo el pago de las
eventuales multas que se impongan a las empresas infractoras.
Ahora bien, respecto a
las posturas a favor y posturas en contra, en el primer grupo encontramos que
una parte de la doctrina señala que la creación de la SUNAFIL, sitúa a nuestro
país a la vanguardia continental respecto del cuidado y fiel cumplimiento de la
normativa laboral interna a favor de los trabajadores y además añadimos que
ayuda a cumplir las exigencias internacionales y los compromisos asumidos en
los Tratados de Libre Comercio (TLC). Si bien aplaudimos el avance de
institucionalizar el sistema de fiscalización, nos preguntamos si dicho
organismo podrá lograr desterrar el enorme porcentaje de informalidad laboral
en el país.
Asimismo, señalan que SUNAFIL velará de igual forma por
el otorgamiento de la información
suficiente a favor de los empleadores para que ellos sepan, expresamente cuáles son
los criterios laborales que deben adoptar ante una posible intervención inspectora. Aunado a ello,
afirman que con su creación se unificarán los criterios de los inspectores,
generando mayor predictibilidad en el desarrollo de la actividad inspectiva y
de dicha manera brindar mayor seguridad jurídica. Corresponde preguntarnos si
contamos con inspectores calificados, capaces de realizar las interpretaciones
adecuadas que les permita establecer acertados criterios de fiscalización. Así
pues, estamos de acuerdo con el laboralista Elmer Arce, quien señala que son
necesarias capacitaciones permanentes, elaboración de protocolos,
homogenización de criterios interpretativos y ascensos meritorios para que
SUNAFIL sea exitosa en su misión.
Para aquellos especialistas
del segundo grupo, aquellos que defienden las posturas en contra, la creación
de SUNAFIL es un claro desaliento a las empresas formales, puesto que el
régimen de multas resulta mucho más costoso que el anterior, así pues mientras
que las infracciones muy graves traían como sanción una multa máxima de 20 UIT,
con la SUNAFIL se ha elevado dicho tope a 200 UIT.
Ante esto, nos
preguntamos si los montos de dichas sanciones no se justifican válidamente al
tratarse de la protección del derecho fundamental del trabajo, pero sigue
preocupándonos la perspectiva de querer acabar con la informalidad laboral por
la vía de acabar con las empresas informales, lo que no parece lo más sensato.
Por otro lado, recordemos que otros organismos sancionan por vulnerar los derechos
fiscalizados por ellos con multas incluso más elevadas, así encontramos que
INDECOPI está facultado para imponer una multa máxima de 1000 UIT, mientras que
la multa máxima impuesta por OSIPTEL es de 350 UIT. Adicionalmente, nos cuestionamos
si el régimen económico de SUNAFIL, puede permitir su actuar objetivo e
imparcial, puesto que tendrá como fuente de financiamiento, para la gestión y
desarrollo de sus actividades, los ingresos que recaude de las multas
impuestas.
Frente al panorama
antes descrito, sugerimos que las empresas busquen solucionar los conflictos de
manera interna, incentivando una apertura al dialogo con sus trabajadores,
desarrollando así una negociación directa, de esa manera evitaran que los
mismos acudan a SUNAFIL para presentar alguna denuncia que traiga como
consecuencia una visita inspectora. Adicionalmente, consideramos necesario que
las empresas elaboren políticas internas, las mismas que además deben cumplir
las obligaciones legales y cuyos acuerdos sean flexibles.
Finalmente, se debe contratar
al personal idóneo para formar parte de su Área de Recursos Humanos o Área de
Personal, personas que no sólo deben ser especializados, sino que además y
sobre todo deben capacitarse constantemente y saber cómo afrontar una
inspección sobre los diversos temas laborales a fiscalizarse.
(*) Abogada por la
Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC
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