jueves, 16 de mayo de 2013

La nueva SUNAFIL y sus facultades sancionadoras


¿SUNAFIL, ALIVIO O DOLOR DE CABEZA?

Mirella Bernal Suárez (*)

Desde el pasado 15 de enero, fecha de la publicación de la Ley 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), hemos escuchado y leído diversas posturas a favor y en contra de dicha norma.  En esta oportunidad compartiremos dichas opiniones y además algunas sugerencias para enfrentar una eventual fiscalización de esta nueva superintendencia.

Antes de compartir las diversas opiniones, ilustraremos algunas de las novedades que conlleva la creación de SUNAFIL. Así, la ley señala que es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover,  supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Asimismo, cuenta con las facultades de imposición de sanciones, determinación y graduación de las mismas, así como su cobro efectivo mediante los procedimientos administrativos coactivos, que existen para hacer efectivo el pago de las eventuales multas que se impongan a las empresas infractoras.

Ahora bien, respecto a las posturas a favor y posturas en contra, en el primer grupo encontramos que una parte de la doctrina señala que la creación de la SUNAFIL, sitúa a nuestro país a la vanguardia continental respecto del cuidado y fiel cumplimiento de la normativa laboral interna a favor de los trabajadores y además añadimos que ayuda a cumplir las exigencias internacionales y los compromisos asumidos en los Tratados de Libre Comercio (TLC). Si bien aplaudimos el avance de institucionalizar el sistema de fiscalización, nos preguntamos si dicho organismo podrá lograr desterrar el enorme porcentaje de informalidad laboral en el país.

Asimismo,  señalan que SUNAFIL velará de igual forma por el otorgamiento de la  información suficiente  a favor de los empleadores  para que ellos sepan, expresamente cuáles son los criterios laborales que deben adoptar ante una posible  intervención inspectora. Aunado a ello, afirman que con su creación se unificarán los criterios de los inspectores, generando mayor predictibilidad en el desarrollo de la actividad inspectiva y de dicha manera brindar mayor seguridad jurídica. Corresponde preguntarnos si contamos con inspectores calificados, capaces de realizar las interpretaciones adecuadas que les permita establecer acertados criterios de fiscalización. Así pues, estamos de acuerdo con el laboralista Elmer Arce, quien señala que son necesarias capacitaciones permanentes, elaboración de protocolos, homogenización de criterios interpretativos y ascensos meritorios para que SUNAFIL sea exitosa en su misión.

Para aquellos especialistas del segundo grupo, aquellos que defienden las posturas en contra, la creación de SUNAFIL es un claro desaliento a las empresas formales, puesto que el régimen de multas resulta mucho más costoso que el anterior, así pues mientras que las infracciones muy graves traían como sanción una multa máxima de 20 UIT, con la SUNAFIL se ha elevado dicho tope a 200 UIT.

Ante esto, nos preguntamos si los montos de dichas sanciones no se justifican válidamente al tratarse de la protección del derecho fundamental del trabajo, pero sigue preocupándonos la perspectiva de querer acabar con la informalidad laboral por la vía de acabar con las empresas informales, lo que no parece lo más sensato. Por otro lado, recordemos que otros organismos sancionan por vulnerar los derechos fiscalizados por ellos con multas incluso más elevadas, así encontramos que INDECOPI está facultado para imponer una multa máxima de 1000 UIT, mientras que la multa máxima impuesta por OSIPTEL es de 350 UIT. Adicionalmente, nos cuestionamos si el régimen económico de SUNAFIL, puede permitir su actuar objetivo e imparcial, puesto que tendrá como fuente de financiamiento, para la gestión y desarrollo de sus actividades, los ingresos que recaude de las multas impuestas.

Frente al panorama antes descrito, sugerimos que las empresas busquen solucionar los conflictos de manera interna, incentivando una apertura al dialogo con sus trabajadores, desarrollando así una negociación directa, de esa manera evitaran que los mismos acudan a SUNAFIL para presentar alguna denuncia que traiga como consecuencia una visita inspectora. Adicionalmente, consideramos necesario que las empresas elaboren políticas internas, las mismas que además deben cumplir las obligaciones legales y cuyos acuerdos sean flexibles.

Finalmente, se debe contratar al personal idóneo para formar parte de su Área de Recursos Humanos o Área de Personal, personas que no sólo deben ser especializados, sino que además y sobre todo deben capacitarse constantemente y saber cómo afrontar una inspección sobre los diversos temas laborales a fiscalizarse.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC

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