¿Y ahora cómo
pago las liquidaciones laborales?
Mirella
Bernal Suárez (*)
De acuerdo a nuestro ordenamiento, el empleador debe
cancelar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas
posteriores a la extinción del vínculo laboral y además entregar la hoja de
liquidación correspondiente. Actualmente, muchas empresas no cumplen con dichas
obligaciones y pueden ser sancionadas con
una multa máxima de S/. 5,550.00.
Por otro lado, en el terreno de los hechos, existen
diversas circunstancias por las cuales los trabajadores no acuden a cobrar el
pago de sus beneficios sociales. Ante dicho contexto el empleador tiene dos
opciones para actuar de acuerdo a ley: consignar la liquidación en el Banco de
la Nación o cancelarla al tercero designado.
Con relación a la primera opción, la misma es la más
conveniente, cuando estamos ante el caso de un trabajador que no se ha
apersonado a la empresa, cuando no ha designado un apoderado o ante su
fallecimiento. La consignación, según el Título V de la Sección Séptima de la Ley
Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636, se regula como un proceso no contencioso, ya
que no requiere ni de un ofrecimiento de pago, ni de una autorización judicial;
por lo cual, se podrá consignar esa liquidación de beneficios sociales en el
Banco de la Nación sin ningún inconveniente. Cabe señalar que el MTPE considera válida esta acción.
A mayor abundamiento, es preciso indicar que para
los dos primeros supuestos, la empresa deberá depositar dicho monto en el Banco
de la Nación a nombre del trabajador, llenando el formulario que le
proporcionen en dicha entidad. Sin embargo, para el tercer supuesto, es decir
para el fallecimiento del trabajador, la empresa deberá depositar el monto a
nombre del heredero (a) legal.
Una vez realizado el depósito, se procede a
dirigirse a un Juez para que éste dé por consignado dicho monto. Si el monto de
la liquidación es menor a 1 UIT deberá dirigirse a un Juez de Paz, si el monto
es superior a 1 UIT se dirigirá a un Juez Laboral.
Respecto a la segunda opción, el pago de los
beneficios sociales a un tercero, la empresa debe entregar el pago al tercero
siempre que cumpla con presentar un documento que le otorgue poder. Por
consiguiente, debemos preguntarnos a qué tercero se refiere y qué poder
necesita este tercero. El Decreto Ley N° 22086 señala que para el cobro por
medio de apoderado, de remuneraciones, pensiones y otros beneficios
derivados de ellas, incluyendo reintegros y devengados; los mandatarios serán
obligatoriamente los padres, cónyuges, hijos o hermanos mayores de edad de los beneficiarios;
y sólo a falta o impedimento de éstos, podrá ser designada cualquiera otra persona.
Los poderes en referencia tendrán vigencia máxima de un año, pudiendo ser
renovados.
En dicha norma encontramos una primera cuestión por
lo menos debatible: cómo el empleador verifica que existe impedimento para que
uno de los mandatarios obligatorios por ley, cobre el pago de los beneficios
sociales; además si se permitió la designación de cualquier persona, por qué
establecer una lista “cerrada”, lista que puede entenderse limitaría que un
conviviente sea mandatario (a) para el cobro de los beneficios sociales, sobre
todo ahora con la publicación de la Ley 30007, que otorga derechos sucesorios a
las uniones de hecho.
Para responder la pregunta qué poder se necesita,
debemos tener en cuenta lo señalado por el artículo 3 de la norma antes citada,
la cual establece que existen tres clases de poderes: El poder por escritura
pública, el poder fuera de registros públicos y el poder por carta con firma legalizada por Notario y
a falta de este, por un Juez de Paz. El primero se debe extender cuando se
trate de liquidaciones de más de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT, que
corresponde a S/. 3,700), el segundo cuando el monto sea de media UIT y el tercero
frente a cantidades menores de media UIT.
Finalmente, debemos preguntarnos quién podrá ayudar
a la empresa a cumplir con el pago de beneficios sociales y exigir la
formalidad de los poderes presentados por el mandatario de su ex trabajador, ya
que se encontrará en una disyuntiva: o acepta el poder que se le presenta y
cumple con la obligación de cancelar los beneficios sociales en el plazo
establecido por ley; o de lo contrario, cuestiona el poder presentado y pago
los beneficios sociales después de las 48 horas, lo que lo hace merecedor de una
multa. Por ello somos de la idea que el plazo que se otorga al empleador es muy
corto cuando se presentan estos casos.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
Buenas tardes, estoy de viaje, puedo cobrar mi liquidación enviando una carta de poder legalizada? aproximadamente S/ 1900 con mi cts
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