¿OBLIGADOS A TENER LIQUIDEZ?
Daniel
Montes Delgado (*)
Las normas tributarias
pueden tener varios objetivos: desde establecer el gravamen sobre los hechos
generadores de capacidad económica, hasta asegurar el cobro del tributo, pasando
por las normas que establecen medidas de control para que la recaudación no se
vea defraudada. Entre estas últimas, están aquellas que establecen limitaciones
o requisitos para la deducción de gastos, en el caso de la Ley del Impuesto a
la Renta. De ese modo, el legislador quiere evitar que las empresas
contribuyentes deduzcan gastos irreales o simulados. No se trata de que se
verifique esa falsedad o simulación, sino simplemente de evitar esa discusión,
favoreciendo al Estado.
Nos explicamos. La
regla general es que los gastos son deducibles en tanto tengan relación de
causalidad con la conservación de la fuente de los ingresos o con la producción
de más rentas. Si la empresa puede acreditar esa relación, eso debería bastar
para deducir el gasto. No obstante, la ley ha escogido algunos gastos para
controlarlos mejor, estableciéndoles en algunos casos requisitos, condiciones,
limitaciones o formalidades. Ejemplo de requisitos son los exigidos para la
deducción de gastos por cuentas incobrables. Un ejemplo de limitación es el
tope para la deducción de gastos de representación. Y ejemplos de formalidades
son el informe técnico de mermas o el proceso judicial por actos delictivos en
contra de la empresa. Todo esto parece razonable, al menos en su mayor parte.
Pero es con las “condiciones”
con las cuales surgen mayores dudas. En este caso, nos ocuparemos de una de
ellas: los gastos que representen rentas de cuarta o quinta categoría para sus
perceptores deben ser pagados a más tardar dentro del plazo para presentar la
declaración jurada anual del impuesto, o de lo contrario no serán deducibles en
el ejercicio en que se devengaron. Así, si una empresa contrató con un
consultor en el ejercicio 2012 para que la ayude a implementar el sistema de seguridad
y salud en el trabajo, pero no le terminó de pagar hasta marzo de 2013, estaría
impedida de deducir como gasto ese saldo, al menos por el 2012.
La lógica de esto es
que no se deduzca como gasto aquello que quizá sea una simulación y no un gasto
real, en especial si en el caso de las empresas el criterio de lo devengado
haría deducible un gasto solo con contratarlo, pero en el caso de las rentas de
cuarta o quinta categoría el perceptor de las mismas solo tributaría cuando las
reciba. Ese desfase determina que el legislador vea con desconfianza esos
gastos, en la medida que, en el ejemplo propuesto, ni la empresa ni el
consultor pagarían el impuesto en el 2012, la primera por haber devengado el
gasto y el segundo por no haber recibido todavía el pago.
Pero, para equilibrar
la situación, la misma ley dispone que esa condición no se aplique cuando la
empresa efectúa la retención del impuesto al contribuyente de cuarta categoría
y lo paga a la SUNAT. Así, el Estado recibe el tributo de una de las partes en
el ejercicio en que se devengó el gasto. Lamentablemente, el ente tributario
interpreta que esta sensata norma ha quedado derogada tácitamente, al cambiar las
reglas sobre retenciones por nuevas reglas sobre gastos deducibles, de modo que
no importaría si la empresa paga la retención.
Creemos que esa
interpretación no es correcta, además de injusta. Piénsese, siguiendo con el
ejemplo, lo que significa que la empresa no pueda pagar todavía al consultor
por falta de liquidez, o peor aún, si no le paga porque el consultor no entrega
a tiempo los reglamentos y manuales encargados, lo cual sería solo el ejercicio
normal del derecho de la empresa a suspender su prestación hasta que la otra
parte cumpla la suya, tal como lo pactaron en el contrato. Hay entonces, en
esta “condición” para la deducción del gasto, una restricción excesiva del
derecho a contratar, al trabajo y a la libre empresa.
(*) Abogado PUCP. MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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