miércoles, 22 de mayo de 2013

Inconstitucionalidad de condicionamiento de gastos


¿OBLIGADOS A TENER LIQUIDEZ?

Daniel Montes Delgado (*)

Las normas tributarias pueden tener varios objetivos: desde establecer el gravamen sobre los hechos generadores de capacidad económica, hasta asegurar el cobro del tributo, pasando por las normas que establecen medidas de control para que la recaudación no se vea defraudada. Entre estas últimas, están aquellas que establecen limitaciones o requisitos para la deducción de gastos, en el caso de la Ley del Impuesto a la Renta. De ese modo, el legislador quiere evitar que las empresas contribuyentes deduzcan gastos irreales o simulados. No se trata de que se verifique esa falsedad o simulación, sino simplemente de evitar esa discusión, favoreciendo al Estado.

Nos explicamos. La regla general es que los gastos son deducibles en tanto tengan relación de causalidad con la conservación de la fuente de los ingresos o con la producción de más rentas. Si la empresa puede acreditar esa relación, eso debería bastar para deducir el gasto. No obstante, la ley ha escogido algunos gastos para controlarlos mejor, estableciéndoles en algunos casos requisitos, condiciones, limitaciones o formalidades. Ejemplo de requisitos son los exigidos para la deducción de gastos por cuentas incobrables. Un ejemplo de limitación es el tope para la deducción de gastos de representación. Y ejemplos de formalidades son el informe técnico de mermas o el proceso judicial por actos delictivos en contra de la empresa. Todo esto parece razonable, al menos en su mayor parte.

Pero es con las “condiciones” con las cuales surgen mayores dudas. En este caso, nos ocuparemos de una de ellas: los gastos que representen rentas de cuarta o quinta categoría para sus perceptores deben ser pagados a más tardar dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto, o de lo contrario no serán deducibles en el ejercicio en que se devengaron. Así, si una empresa contrató con un consultor en el ejercicio 2012 para que la ayude a implementar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, pero no le terminó de pagar hasta marzo de 2013, estaría impedida de deducir como gasto ese saldo, al menos por el 2012.

La lógica de esto es que no se deduzca como gasto aquello que quizá sea una simulación y no un gasto real, en especial si en el caso de las empresas el criterio de lo devengado haría deducible un gasto solo con contratarlo, pero en el caso de las rentas de cuarta o quinta categoría el perceptor de las mismas solo tributaría cuando las reciba. Ese desfase determina que el legislador vea con desconfianza esos gastos, en la medida que, en el ejemplo propuesto, ni la empresa ni el consultor pagarían el impuesto en el 2012, la primera por haber devengado el gasto y el segundo por no haber recibido todavía el pago.

Pero, para equilibrar la situación, la misma ley dispone que esa condición no se aplique cuando la empresa efectúa la retención del impuesto al contribuyente de cuarta categoría y lo paga a la SUNAT. Así, el Estado recibe el tributo de una de las partes en el ejercicio en que se devengó el gasto. Lamentablemente, el ente tributario interpreta que esta sensata norma ha quedado derogada tácitamente, al cambiar las reglas sobre retenciones por nuevas reglas sobre gastos deducibles, de modo que no importaría si la empresa paga la retención.

Creemos que esa interpretación no es correcta, además de injusta. Piénsese, siguiendo con el ejemplo, lo que significa que la empresa no pueda pagar todavía al consultor por falta de liquidez, o peor aún, si no le paga porque el consultor no entrega a tiempo los reglamentos y manuales encargados, lo cual sería solo el ejercicio normal del derecho de la empresa a suspender su prestación hasta que la otra parte cumpla la suya, tal como lo pactaron en el contrato. Hay entonces, en esta “condición” para la deducción del gasto, una restricción excesiva del derecho a contratar, al trabajo y a la libre empresa.

(*) Abogado PUCP. MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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