¿QUIEN DEBE DENUNCIAR LOS DELITOS TRIBUTARIOS?
Deysy López Zegarra (*)
El
delito de defraudación tributaria se encuentra regulado en la Ley
Penal Tributaria, que en su artículo 1º prescribe: “El que, en provecho
propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta, deja de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido (…)”.
Obtener crédito fiscal
y deducir gastos con comprobantes de pago falsos, es un claro ejemplo y el más
común, de la comisión del delito de defraudación tributaria; que es un delito
de resultado, es decir debe consumarse con el hecho de dejar de pagar, no basta
con tener el documento falso. Y el sujeto activo, que es el contribuyente, actúa
con conocimiento de la naturaleza del engaño realizado.
Es
innegable el rol del Ministerio Público,
quien interviene de manera determinante como titular de la acción penal en los delitos
de defraudación tributaria, respecto de los tributos que administra la SUNAT,
por lo que ambas instituciones deben llevar a cabo labores conjuntas dentro de un
marco de colaboración institucional. La
combinación SUNAT, Policía, Ministerio Público y Poder Judicial, parece
perfecta cuando se trata de luchar contra la defraudación tributaria, pero debe
atenderse a que la Ley Penal Tributaria ha asignado funciones específicas para
cada uno de ellos, que no pueden “cruzarse”.
“Si
la SUNAT no me apoya… lo archivo”, dice la fiscal, después de ampliar una
investigación preliminar que empieza por un delito
contra la fe pública (supuesta falta a
la verdad ante el Estado), pero que termina recayendo en una imputación por
el delito de defraudación tributaria,
a raíz de una declaración policial de uno de los implicados; causando sorpresa de todas las partes e incluso de los
funcionarios de SUNAT, quienes se niegan a participar en las diligencias
ordenadas por la fiscalía, porque no han tenido conocimiento previo de los
hechos, ni son ellos los denunciantes. Pero es que ¿la SUNAT solo “apoya”?
La
ley penal tributaria señala claramente que cuando
SUNAT advierte la existencia de indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al
Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que
corresponda. Por lo tanto, la SUNAT comunica la existencia de
indicios, pero eso no basta para procesar a alguien. Por otro lado, la
Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial, cuando presuman
la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del
Tributo (SUNAT).
A su turno, el Ministerio Publico, en los casos de
delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte
agraviada (SUNAT). Finalmente, dice la ley, dispondrá la formalización de la
Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del
Tributo. Por lo tanto, es SUNAT quien a través de ese informe toma la
iniciativa para denunciar, exponiendo los motivos por lo que considera que se
debería iniciar una investigación a través de la fiscalía, lo que no significa
que el deudor tributario ha cometido el delito necesariamente.
Como se aprecia siempre es SUNAT, el primer escalón
en la investigación del delito de defraudación tributaria. Los informes
técnicos o contables emitidos por los funcionarios de SUNAT tienen el valor de informe
de parte, es decir, deben ser valorados y contrastados con otros elementos de
prueba para determinar que, efectivamente, se cometió el ilícito penal; por
tanto, no puede valorarse sólo el
informe de la SUNAT, para dictar una sentencia condenatoria, sin que éste se
encuentre corroborado con otros elementos probatorios.
Con
la ley penal tributaria se han recortado de alguna forma las facultades de los
fiscales, ya que este no podría denunciar ante el juez si es que la SUNAT no
está de acuerdo y denuncia primero. Recordemos que un requisito de
procedibilidad, sin el cual no procedería la denuncia del fiscal, es el informe
de la administración tributaria del resultado de la investigación que esta
realice en sede administrativa. Sin embargo, el fiscal tiene la potestad de
archivar una denuncia realizada por la SUNAT, si considera que el hecho no
constituye delito, si ha prescrito o si no se ha logrado individualizar al
presunto autor. Lamentablemente, las funciones se suelen confundir y cada quien
quiere actuar por su cuenta.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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