Columna “Derecho & Empresa”
PRÁCTICAS
CREATIVAS DE LOS MUNICIPIOS POR EL IMPUESTO PREDIAL
Daniel
Montes Delgado (*)
Los municipios suelen
ponerse creativos, al inicio de cada año, para tratar de aumentar su
recaudación del Impuesto Predial, incluso apelando a prácticas que no respetan
ni la Ley de Tributación Municipal ni el Código Tributario; iniciando cobranzas
indebidas. Vamos a comentar algunas de ellas, que pueden variar con matices
dependiendo de la municipalidad de que se trate.
Empecemos por el
abuso en la emisión de órdenes de pago. Puede ocurrir que una empresa haya
declarado y pagado su impuesto, pero luego le notifican una orden de pago que habría
sido emitida y fundamentada en una indebidamente denominada como “nueva” declaración
del impuesto predial, que pretende, aunque sin decirlo, sustituir a la
Declaración del Impuesto Predial presentada por la empresa. Ocurre que la
supuesta nueva “declaración” ha sido emitida a partir, aparentemente, de una
fiscalización realizada a las instalaciones de la empresa, que puede ser, por
ejemplo, una planta agroindustrial.
Sin embargo, conforme
a la ley del impuesto, solo fue la primera declaración presentada por la
empresa (o, en su caso, la emitida por el municipio), la que cuenta como tal.
En el primer caso, la empresa habría realizado la determinación antes de que el
municipio la hiciera, o en aquellos municipios que no dispongan de los sistemas
de emisión. En el segundo caso, la declaración emitida por el municipio es la
que debe tener la calidad de tal, pues es aquella respecto de la cual se aplica
la regla de que, siendo emitida por el municipio en lugar del contribuyente, se
toma por la declaración de este último si no es objetada dentro del plazo para
el vencimiento, esto es, el 28 de febrero de cada año. Como sea, en estos casos
la empresa tenía su declaración presentada o hizo suya la del municipio y,
conforme a ello, hizo los pagos del impuesto.
Siendo así, ya no
correspondía que el municipio emitiera la “nueva” declaración, pues ya existía
una. Y si el municipio quería modificar esa única declaración original, en
especial si se trataba de modificarla a partir de una fiscalización, lo que
debía hacer era emitir una resolución de determinación, conforme lo disponen el
artículo 75 y 76 del Código Tributario.
Por tanto, aunque el
municipio la denomine como orden de pago, la verdadera naturaleza de este acto es
la de una resolución de determinación, ya que como tal y como expresión de la
indebidamente denominada nueva declaración, contiene los elementos de la
determinación de la base imponible y el tributo respectivo. Por ello, esta
resolución de determinación es reclamable sin pago previo, conforme lo
establece el artículo 136 del Código Tributario. Y por ello mismo, conforme al
artículo 119 del mismo Código Tributario, debe admitirse a trámite esta
reclamación al mismo tiempo que se suspende la cobranza coactiva, pues es
manifiestamente improcedente que se le siga considerando como una orden de
pago, además de que la supuesta deuda que pretende establecer la citada
fiscalización podría haber sido incorrectamente determinada.
Eso nos lleva a otra
práctica de los municipios que no debería permitirse. Y esa es la determinación
que suele realizar el municipio, basada en una incorrecta fiscalización y recálculo
de la base imponible a partir de los valores unitarios de construcción de las
instalaciones de las empresas; en el caso comentado, una planta agroindustrial.
Lo primero es que, a la propiedad, precisamente por ser una planta
agroindustrial, le corresponde la Tabla 4 de depreciación para los valores
unitarios, aprobados por el Ministerio de Vivienda, y no la Tabla 1, que es
para construcciones de tipo doméstico. Este solo “error” que no pocas veces es
intencional, determina valores unitarios incorrectos, los que deben revisarse
respecto de todos y cada uno de los rubros de las hojas PU. Solo como ejemplo,
podemos señalar que para una construcción industrial con material predominante
ladrillo, con una antigüedad de 8 años y estado de conservación bueno, le
corresponde una depreciación de 16% y no de 11%, como erradamente podría haber señalado
la “nueva” declaración, para la mayoría de rubros. En otros casos se toma como “piscina”
lo que en realidad es un reservorio o depósito de agua muy básico. Y así por el
estilo.
Lo anterior demuestra
que la fiscalización realizada por el municipio (si realmente la hubiera
realizado) habría sido incorrectamente llevada a cabo, en cuanto a los factores
de depreciación, elementos estructurales y acabados. Y de este modo incorrecto,
el valor de la base imponible se puede aumentar artificialmente.
Le toca a la empresa
interponer el recurso de reclamación contra la orden de pago alegando su
verdadera naturaleza de resolución de determinación, lo que le faculta a
reclamar sin pago previo; asimismo, tendrá que ofrecer como medio probatorio,
en esta reclamación, una nueva inspección del municipio, realizada con mayor
detalle y objetividad, así como verdadera evidencia gráfica, para desvirtuar
esos “errores” del municipio.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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