domingo, 11 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

CORRUPCION, LAVADO DE ACTIVOS Y EVASION TRIBUTARIA: DIFERENCIAS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

En estos tiempos en que la justicia se ha vuelto mediática, escuchamos con frecuencia sobre casos en que se acusa a una persona, que es o ha sido funcionario público, de corrupción pero al mismo tiempo se habla de que habría cometido otro delito, el de lavado de activos, e incluso se liga todo lo anterior a un caso de evasión tributaria. Del mismo modo, al ser confrontada esa persona con las acusaciones, suele proclamar su inocencia señalando que “autoriza” el levantamiento de su “secreto bancario y tributario”, o que no tiene ningún “desbalance patrimonial”. Todo esto provoca entonces que exista confusión entre estas figuras jurídicas y su tratamiento, por lo que vamos a tratar de establecer algunas diferencias y sus posibles relaciones.

 

En primer lugar, queda claro que cualquier acto de corrupción entre un funcionario público y terceros para causar perjuicio al Estado (colusión, peculado, tráfico de influencias, etc.) constituye delito, pudiendo traducirse ello en un enriquecimiento del funcionario. Como no siempre es posible establecer de forma exacta la cuantía de lo indebidamente obtenido por cada acto ilícito, en los casos en que los mismos hayan sido sucesivos, existe una tipificación del delito de “enriquecimiento ilícito” en el Código Penal, que consiste en que el funcionario, “abusando de su cargo” se enriquezca ilícitamente. En este caso, lo más importante es el enriquecimiento del funcionario (o de testaferros suyos), más que el abuso del cargo, pues este último se presume al comprobarse que el funcionario tiene un desbalance patrimonial, lo que se entiende como una notoria diferencia entre su patrimonio anterior y el incremento del mismo, considerando sus ingresos lícitos como funcionario y otros que pudiera tener. Para defenderse de esta clase de acusación el funcionario debe demostrar que no hay tal desbalance porque los ingresos no son suyos o porque tiene ingresos lícitos suficientes.

 

Por otro lado, puede ocurrir que SUNAT fiscalice a una persona (sea funcionario público o no), debido a que le detecta un “incremento patrimonial no justificado”, usualmente a través de sus movimientos bancarios, ya que al comparar estos movimientos con su declaración jurada de Impuesto a la Renta, hay una evidente desproporción: al parecer, a esta persona le ingresa más dinero del que ha declarado, pudiendo presumir SUNAT que la diferencia obedece a ingresos que debieron pagar el impuesto pero que no se han declarado. En este caso, a SUNAT no le interesa descubrir si ese incremento del patrimonio tiene como causa la comisión de delitos, porque si le constara que es así (por ejemplo, en el caso de un narcotraficante o de un funcionario corrupto) no debería cobrar un mayor impuesto, sino dejar todo el asunto en manos de la fiscalía para que persiga esos delitos en la vía penal. De nuevo, la persona auditada por SUNAT por esta causa deberá tratar de demostrar o que no existe el incremento de su patrimonio o que el mismo no debía pagar más impuesto que el ya pagado.

 

Entonces, ¿puede ocurrir que a un funcionario o ex funcionario público SUNAT le detecte un incremento patrimonial no justificado, y que por otro lado la Fiscalía le inicie una investigación por enriquecimiento ilícito? La respuesta es que sí, porque son ámbitos diferentes de actuación, pudiendo generarse una deuda tributaria, por un lado sujeta a una cobranza coactiva, y de otro una investigación penal que puede incluir embargos sobre los bienes del funcionario.

 

Y en el caso del delito de lavado de activos, este se puede cometer por parte de cualquier persona que, presumiendo o debiendo presumir el origen ilícito de dinero o de algún otro bien, lo adquiere, utiliza, convierte, guarda, administra o realiza algún otro acto tendiente a ocultar o proteger esos bienes ilícitos. El origen ilícito del dinero puede consistir en una amplia gama de delitos, incluyendo los de corrupción y los delitos tributarios (evasión). Esta figura incluye, aunque sea un tanto discutible, el caso del “auto-lavado”, es decir, el caso de la persona que por sí misma obtiene las ganancias ilegales y después procede a realizar actos de conversión u ocultamiento de las mismas. Por ejemplo, si un funcionario público, a fin de “blanquear” el dinero recibido por coimas, constituye una empresa individual de responsabilidad ilimitada (EIRL), a través de la cual simula realizar operaciones de ventas o servicios con pagos recibidos en efectivo, que luego puede transferirse a sí mismo como utilidades. En el caso de un testaferro, suele ser común que la fiscalía intente demostrar que la adquisición de un bien de origen ilícito se llevó a cabo solo en apariencia, partiendo del supuesto que ese testaferro no disponía de patrimonio suficiente para haberla llevado a cabo en realidad.

 

Volviendo al caso de nuestro funcionario público ya acotado por SUNAT por incremento patrimonial no justificado e investigado por la fiscalía por enriquecimiento ilícito, ¿podría además ser investigado por lavado de activos si se detecta que ha usado como testaferros a familiares para esconder bienes inmuebles adquiridos con dinero sucio? La respuesta es, de nuevo, que es perfectamente posible ello. Por supuesto, cada figura tiene sus requisitos y además consecuencias diferentes. A SUNAT no le interesa meter a la cárcel a esa persona, solo hacerse cobro de la supuesta deuda tributaria. A la fiscalía le puede importar castigar el delito de corrupción, pero siendo que el lavado de activos tiene una pena de prisión mayor en muchos casos, puede preferir hacer énfasis en el lavado de activos.

 

Tanto en el delito de enriquecimiento ilícito como en el de lavado de activos, la fiscalía suele requerir a SUNAT que informe sobre las declaraciones juradas y pagos realizados por el investigado, así como sobre las acciones de fiscalización que se le hubieran realizado. Pero eso no implica que SUNAT deba realizar fiscalización alguna a pedido de la fiscalía, pues tiene autonomía para hacerlo cuando ella misma lo decida. Y tampoco es que esos pedidos de información de la fiscalía sirvan de mucho, puesto que los ingresos declarados tributariamente puede que no sean los únicos ingresos lícitos que haya tenido el investigado y con los que puede defenderse de la acusación.

 

¿No declarar un ingreso obtenido ilícitamente puede constituir un delito de evasión tributaria? No, ya que, si se demuestra que el ingreso proviene de otro delito, no podemos hablar de tributos debidos legalmente. Las actividades criminales, como es obvio, no deben pagar impuestos porque de otro modo el Estado las estaría legalizando, lo cual es inadmisible. Es evidente, sin embargo, que la figura del incremento patrimonial no justificado es una excepción a esta regla, pero requiere que el Estado (SUNAT) se haga de la vista gorda y no quiera ver el delito, pero sí la falta de declaración. Por otro lado, la evasión requiere de actos de engaño o fraude, que busquen esconder el hecho generador, y no incluir el ingreso en una declaración no es un engaño, es una omisión de orden administrativa, sancionada con una multa.

 

Lo que sí puede ocurrir es que, cometido un delito de evasión tributaria, como es por ejemplo el comprar facturas falsas para pagar menos IGV, el dinero ilícito así obtenido se convierta, a fin de que no sea detectado, a través de la simulación de otros negocios lícitos en lo formal, con lo cual habrá una confluencia de los delitos de lavado de activos y de evasión tributaria (aquí ya no aplica la figura del incremento patrimonial no justificado, que solo va en el campo administrativo tributario).

 

Pero ¿qué pasa si estamos de nuevo ante nuestro funcionario público corrupto, que para ocultar el origen ilícito del dinero o el patrimonio recurre a simular negocios formalmente lícitos, pero que además, en la ejecución de esos otros negocios, incurre además en fraude tributario, comprando facturas? Puede ocurrir por ejemplo que, el funcionario no pueda demostrar con ingresos lícitos la inexistencia de desbalance patrimonial, si esos otros negocios aparecen iniciados con capitales sin justificación legal, con lo cual es aplicable la figura del enriquecimiento ilícito. Y a la vez, puede ocurrir que esos negocios, como dijimos, hayan usado facturas falsas para pagar menos IGV, con lo cual habría cometido igualmente el delito de evasión tributaria. Y también puede ocurrir que sea perseguido por lavado de activos, si todo esto lo hizo con ese mismo afán de ocultamiento del dinero sucio.

 

Como es lógico, en el caso de una persona que no es funcionario público, puede confluir igualmente la evasión tributaria con el lavado de activos. Pero, siempre es necesario distinguir las figuras, porque cada una de ellas tiene sus requisitos para que se configuren y no todos los medios de prueba sirven para lo mismo. Por ejemplo, no es correcto que un fiscal investigue a un funcionario público por enriquecimiento ilícito partiendo de un mal indicio como sería que a ese funcionario SUNAT le haya realizado una acotación por incremento patrimonial no justificado.

 

El problema, en resumen, empieza porque la ley penal ha considerado al lavado de activos como un delito autónomo, cuando en realidad no lo es, sino que es subsidiario de un delito previo con el cual se consigue el enriquecimiento que ha de “blanquearse”; cuando quizá lo mejor sería que el lavado de activos fuera solo un agravante en el caso de otros delitos. Y el problema se acentúa porque las fiscalías no suelen diferenciar las cosas, y las confunden en el desarrollo de sus investigaciones, provocando una confusión todavía mayor en el público. Si se diferenciaran las figuras como es debido, quizá se encausarían las investigaciones como se debe, y no se recurriría tanto al lavado de activos, que suele causar investigaciones eternas que finalmente a poco o a nada conducen, salvo a hacer de los mismos fiscales otras figuras mediáticas, cosa que no necesitamos.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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