Columna “Derecho & Empresa”
¿LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL PUEDE EMITIR SENTENCIAS JUDICIALES?
Daniel
Montes Delgado (*)
La reciente presentación de los resultados
iniciales de la mal llamada “inteligencia artificial” denominada “CURIA”, por
parte del grupo del Poder Judicial encargado de la prueba, llama la atención
por lo apresurado del alcance que se le quiere dar en cuanto a la emisión de
sentencias.
Lo que se ha dicho en concreto es: a) el software
ha podido revisar expedientes judiciales de 270 folios en promedio, hasta en
solo 4 minutos, b) ha podido emitir proyectos de sentencias fundamentadas en la
normativa aplicable, c) los borradores son revisables por el juez para evitar errores.
Eso suena muy bien, pero no nos impresiona, porque no han mostrado datos adicionales
que son muy pertinentes.
Bueno, sí han revelado algo muy relevante, aunque
de pasada: la prueba se ha realizado exclusivamente con expedientes de revisión
judicial de cobranza coactiva. Es decir, son casos en los que la normativa
aplicable es muy acotada, son solo unas cuantas normas concentradas en el
Código Tributario, el reglamento de SUNAT sobre cobranza coactiva y la Ley de
Cobranza Coactiva de las municipalidades. Por lo tanto, la supuesta
inteligencia artificial no ha tenido que buscar mucho para ubicar esas normas.
Por otro lado, los hechos materia de revisión en
este tipo de casos tampoco son muchos; se trata de verificar las fechas de
notificación de las resoluciones coactivas y de revisar la exigibilidad de la
deuda materia de cobro. Si la mencionada “inteligencia” ha sido entrenada tal como
suelen resolver los jueces actualmente, es probable que solo se fije si la
deuda consta en una resolución formalmente bien emitida y considere que con eso
basta para declarar infundada la demanda de revisión por parte de los
administrados. Esos criterios escogidos para el entrenamiento de la supuesta
inteligencia artificial es algo que no nos han explicado.
Tampoco nos dicen cuánto tiempo le ha tomado al
juez encargado de tales casos de revisión objeto de prueba, el verificar que el
proyecto de sentencia facilitado por “Curia” es correcto. No dudamos que, si el
juez se limita a revisar la supuesta coherencia interna del borrador, siempre la
encontrará conforme. Pero si tiene que revisar los hechos para dar respuesta
motivada a cuestionamientos del demandante referidos a la verdadera naturaleza
de las resoluciones puestas a cobro, o de la exigibilidad de la deuda o de la
corrección de las notificaciones, con las particularidades de cada caso
concreto, es posible que esa revisión del juez le implique revisar el
expediente completo, algo que se supone que ya no debería hacer si el software ofreciera
garantías de que lo hizo exhaustivamente y en forma correcta, en cuanto a la subsunción
de cada hecho a la norma apropiada.
Por otro lado, ya considerando otros aspectos, no
sería irreal suponer que los jueces podrían ser tentados a no revisar los
borradores de sentencias o revisarlos muy ligeramente, si de lo que se trata es
de exigirle una mayor “producción” puesto que se le habría proporcionado una
ayuda sustancial para conseguirla, al menos en apariencia. Haciendo un símil y
perdonando las distancias: es como que, en una sastrería, se le pida a la
persona que se encarga de realizar las pruebas a los clientes con los trajes
hechos, que revise si el sastre hizo un buen trabajo o no, lo más probable es
que esa persona de las pruebas le diga siempre al cliente que el traje le va de
maravillas; a fin de cuentas, el sastre experto no se puede equivocar, ¿no?
Y no hablemos de cuando la entusiasta “Curia” tenga
que vérselas con expedientes muy complejos, en los cuales la combinación de pretensiones,
hechos complejos, cuestiones probatorias, argumentos basados en doctrina,
jurisprudencia y otros, etc., exija no solo saber citar las normas aplicables a
una generalidad de casos.
En nuestra opinión, lo que se requiere, al menos
mientras la inteligencia artificial siga en pañales, es modificar la forma en
que funcionan los despachos judiciales. El
juez no debe saber muchísimo de todas las materias, lo que debe tener es la
capacidad de evaluar un caso revisando analíticamente el expediente, adoptar un
criterio de solución y encargar a los asesores jurídicos que debería tener (no
los especialistas actuales) preparar un borrador con el nivel adecuado de profundidad
en la acumulación de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y de aspectos
técnicos y fácticos; estando el juez en capacidad de dirigir a sus
colaboradores de tal forma que cumplan con sus tareas rápida y eficientemente.
El juez,
sin perjuicio de estar especializado (y debería haber más especialidades), debe
saber formular las preguntas adecuadas a los problemas esenciales de cada caso,
de modo tal que pueda distinguir si sus asesores han conseguido plasmar la
información adecuada y suficiente para responderlas tal como el juez se los
encargó. Los especialistas actuales se ocuparían ya no de los aspectos de fondo
(para eso estarían el juez y sus asesores), sino de los aspectos
procedimentales de cada caso, encargados de velar porque se respete el debido
proceso en todo momento. Los aspectos de archivo, notificaciones, auxilio
judicial, pericias, etc. pueden y deberían ser todos tercerizados y
privatizados, para hacerlos más eficientes.
En este ámbito legal, todos sabemos que, aunque
tome más tiempo que 4 minutos, lo cierto es que un abogado experimentado no
demora mucho en analizar un caso y proyectar en su mente una forma de solución
(siempre revisable en el camino, claro). Plasmar esa solución en una sentencia
debidamente motivada es algo más complejo, por supuesto, pero para eso debe el
juez contar con asesores igualmente bien preparados, dirigidos por ese juez
analítico. Dejemos al juez al inicio del proceso, no al final, pero ayudémoslo
a trabajar más rápido. “Curia” puede seguir aprendiendo un buen tiempo más.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.