Columna “Derecho & Empresa”
SSCO: LA
TRAMPA DE LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA
Daniel
Montes Delgado (*)
El 30 de
diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución 302-2024 de SUNAT, por la cual
dicta disposiciones adicionales para regular los efectos de la declaración como
“sujetos sin capacidad operativa”, o “SSCO” a determinados contribuyentes que,
conforme a la normativa del Decreto Legislativo 1532, merecerían esa
calificación, a fin de desconocer luego los costos y gastos a las empresas que
hubieran recibido comprobantes por compras a los mismos.
Ya está
bastante claro que este mecanismo de coerción está dirigido finalmente a las
empresas formales que adquieren bienes o reciben servicios de proveedores cuyo
nivel de formalidad puede no ser el óptimo; una veta de recursos recaudatorios
que SUNAT viene explotando desde hace tiempo, hasta ahora a través de sus
famosas “operaciones no reales” y a partir de aquí también con una interdicción
general de los proveedores, de modo que se ahorre la discusión a futuro sobre
la realidad o no de las compras a dichos agentes económicos.
La lógica del
asunto es clara, atendiendo a lo que precisa esta resolución: declarado un
proveedor como SSCO, algo que toda empresa formal deberá verificar cada vez que
SUNAT anuncie la publicación de una nueva lista, si se ha recibido comprobantes
de ese proveedor a partir del 20 de marzo de 2022, se exige a la empresa
adquirente que “solicite” a SUNAT una “revisión” de esas operaciones, una por
una, para que verifique su conformidad. De no hacerlo, se entenderá que esas
compras son irremediablemente inválidas.
De este modo,
SUNAT no tiene que salir a buscar operaciones que desconocer en los
contribuyentes formales, sino que en todo caso, a partir de la información de las
facturas emitidas por los declarados SSCO, apuntará sus baterías,
progresivamente, a las empresas que hayan recibido la mayoría de ellas,
pudiendo desconocer apenas iniciada la fiscalización, todos esos comprobantes,
si es que no fueron sometidos a este procedimiento de “revisión” al momento de
conocerse el ingreso del proveedor a la lista negra.
De más está
decir que, en esos procedimientos de revisión, SUNAT va a desconocer igualmente
prácticamente todos los comprobantes que le hayan sido sometidos a su
escrutinio, si por algo habrá declarado como SSCO al proveedor. Y eso,
suponiendo que la mayoría de las empresas adquirentes quieran voluntariamente entrar
a ese procedimiento para que, como dice este reglamento, SUNAT les inicie una
fiscalización parcial, que es como invitar al lobo a la casa.
Lo que
seguramente sucederá, por más que no sea lo que buscaba el legislador del
decreto 1532, es que cada empresa formal realizará un análisis costo-beneficio
de darse el caso que algunos de sus proveedores del pasado o actuales ingrese a
la lista negra de SUNAT: 1) si las operaciones afectadas por la marca como SSCO
del proveedor no son muchas o no tienen un valor significativo, probablemente
decidan dejar las cosas como están y no entrar al procedimiento de revisión, 2)
si más adelante las operaciones afectadas están más alejadas del pasado y es
probable que SUNAT ya no fiscalice esos ejercicios (aunque todavía no
prescriban), tampoco ingresarán al procedimiento de revisión, y 3) aunque las operaciones
sean recientes y de monto importante, quizá evaluarán si vale la pena correr el
riesgo de una fiscalización parcial ahora, con sus posibles ampliaciones o ramificaciones
a otros efectos, o dejar las cosas como están y esperar a ver si les toca ser
fiscalizados regularmente, sea por el motivo de los SSCO o por otras causas.
De cualquier
modo, lo más criticable de todo este mecanismo seudo extorsivo de SUNAT seguirá
siendo que las empresas formales adquirentes no podrán discutir con la
administración tributaria si ese proveedor merecía o no la calificación como
SSCO, pues ese derecho solo le corresponde al tal proveedor. Y justamente para
eso, SUNAT termina de cerrar la puerta señalando en este reglamento que tal
sujeto ya no puede emitir más comprobantes, a partir del día siguiente de la
publicación de su condena. No a partir de que se discuta y resuelva si la merecía
o no, respetando el derecho de defensa, sino de inmediato, con lo cual ese
proveedor se verá empujado a ni siquiera discutir con SUNAT, sino más bien a dejar
el mercado, trabajar con otra empresa o dedicarse a otra cosa, porque le puede
tomar Dios y su ayuda, además de demasiado tiempo, revertir tal situación; por
lo que la empresa formal adquirente ni siquiera puede esperar una solución por
ese lado para sus costos y gastos sustentados en esas compras a proveedores
que, en su momento, no tenía cómo saber que iban a ser declarados años más tarde
como SSCO.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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