jueves, 2 de enero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

SSCO: LA TRAMPA DE LOS SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 30 de diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución 302-2024 de SUNAT, por la cual dicta disposiciones adicionales para regular los efectos de la declaración como “sujetos sin capacidad operativa”, o “SSCO” a determinados contribuyentes que, conforme a la normativa del Decreto Legislativo 1532, merecerían esa calificación, a fin de desconocer luego los costos y gastos a las empresas que hubieran recibido comprobantes por compras a los mismos.

 

Ya está bastante claro que este mecanismo de coerción está dirigido finalmente a las empresas formales que adquieren bienes o reciben servicios de proveedores cuyo nivel de formalidad puede no ser el óptimo; una veta de recursos recaudatorios que SUNAT viene explotando desde hace tiempo, hasta ahora a través de sus famosas “operaciones no reales” y a partir de aquí también con una interdicción general de los proveedores, de modo que se ahorre la discusión a futuro sobre la realidad o no de las compras a dichos agentes económicos.

 

La lógica del asunto es clara, atendiendo a lo que precisa esta resolución: declarado un proveedor como SSCO, algo que toda empresa formal deberá verificar cada vez que SUNAT anuncie la publicación de una nueva lista, si se ha recibido comprobantes de ese proveedor a partir del 20 de marzo de 2022, se exige a la empresa adquirente que “solicite” a SUNAT una “revisión” de esas operaciones, una por una, para que verifique su conformidad. De no hacerlo, se entenderá que esas compras son irremediablemente inválidas.

 

De este modo, SUNAT no tiene que salir a buscar operaciones que desconocer en los contribuyentes formales, sino que en todo caso, a partir de la información de las facturas emitidas por los declarados SSCO, apuntará sus baterías, progresivamente, a las empresas que hayan recibido la mayoría de ellas, pudiendo desconocer apenas iniciada la fiscalización, todos esos comprobantes, si es que no fueron sometidos a este procedimiento de “revisión” al momento de conocerse el ingreso del proveedor a la lista negra.

 

De más está decir que, en esos procedimientos de revisión, SUNAT va a desconocer igualmente prácticamente todos los comprobantes que le hayan sido sometidos a su escrutinio, si por algo habrá declarado como SSCO al proveedor. Y eso, suponiendo que la mayoría de las empresas adquirentes quieran voluntariamente entrar a ese procedimiento para que, como dice este reglamento, SUNAT les inicie una fiscalización parcial, que es como invitar al lobo a la casa.

 

Lo que seguramente sucederá, por más que no sea lo que buscaba el legislador del decreto 1532, es que cada empresa formal realizará un análisis costo-beneficio de darse el caso que algunos de sus proveedores del pasado o actuales ingrese a la lista negra de SUNAT: 1) si las operaciones afectadas por la marca como SSCO del proveedor no son muchas o no tienen un valor significativo, probablemente decidan dejar las cosas como están y no entrar al procedimiento de revisión, 2) si más adelante las operaciones afectadas están más alejadas del pasado y es probable que SUNAT ya no fiscalice esos ejercicios (aunque todavía no prescriban), tampoco ingresarán al procedimiento de revisión, y 3) aunque las operaciones sean recientes y de monto importante, quizá evaluarán si vale la pena correr el riesgo de una fiscalización parcial ahora, con sus posibles ampliaciones o ramificaciones a otros efectos, o dejar las cosas como están y esperar a ver si les toca ser fiscalizados regularmente, sea por el motivo de los SSCO o por otras causas.

 

De cualquier modo, lo más criticable de todo este mecanismo seudo extorsivo de SUNAT seguirá siendo que las empresas formales adquirentes no podrán discutir con la administración tributaria si ese proveedor merecía o no la calificación como SSCO, pues ese derecho solo le corresponde al tal proveedor. Y justamente para eso, SUNAT termina de cerrar la puerta señalando en este reglamento que tal sujeto ya no puede emitir más comprobantes, a partir del día siguiente de la publicación de su condena. No a partir de que se discuta y resuelva si la merecía o no, respetando el derecho de defensa, sino de inmediato, con lo cual ese proveedor se verá empujado a ni siquiera discutir con SUNAT, sino más bien a dejar el mercado, trabajar con otra empresa o dedicarse a otra cosa, porque le puede tomar Dios y su ayuda, además de demasiado tiempo, revertir tal situación; por lo que la empresa formal adquirente ni siquiera puede esperar una solución por ese lado para sus costos y gastos sustentados en esas compras a proveedores que, en su momento, no tenía cómo saber que iban a ser declarados años más tarde como SSCO.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario