Columna “Derecho & Empresa”
EL TC Y EL
AMPARO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Queremos
comentar dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) publicadas el último 31
de diciembre (Exp. 03734-2022-PA/TC y 03804-2022-PA/TC), las cuales declaran
improcedentes sendas demandas de amparo interpuestas por la vulneración o amenaza
de vulneración de derechos por parte de empresas, dirigidas contra la aplicación
de normas legales. No vamos a analizar el fondo del asunto de tales casos, nos
limitaremos a revisar los criterios del tribunal, a nuestro juicio errados,
para rechazar las demandas de inicio.
El primero es
el caso de una empresa agraria que demanda la inaplicación de diversas normas
de la Ley 31110 (nueva ley del régimen agrario), entre ellas, la referida a la
obligación de pagar el Bono Beta (30% de la RMV) a los trabajadores agrarios,
lo que desde su punto de vista afectaba su derecho a la libertad de empresa, al
no tener previsto ese incremento. El tribunal rechazó la demanda en última
instancia, sobre la base de considerar que, aunque es posible interponer un
amparo contra una ley u otra norma legal, en este caso para el TC la norma no
era “autoaplicativa”, pues solo respecto de esa clase de normas es que procede
un amparo.
Lo curioso es
que el análisis del TC es sumamente limitado, ya que para sostener ello le
bastó con revisar la disposición complementaria de la Ley 31110, que dispuso
que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en determinado plazo. El tribunal
entendió que entonces ese reglamento era necesario para la aplicación de la ley,
incluyendo la de ese apartado específico del Bono Beta. Sin embargo, la ley no
señala que la vigencia de la norma quede sujeta a la publicación del
reglamento, es más, no señala nada respecto de su vigencia, por lo que la misma
se produjo tras su publicación, de modo que el Bono Beta fue obligatorio para
las empresas comprendidas desde el mes de enero de 2021, ya que no se necesitaba
ninguna reglamentación para saber el monto resultante de aplicar el 30% a la
RMV. Por último, si bien la demanda fue interpuesta días antes de que se
dictara el reglamento, nada impedía al tribunal años después verificar que, en
efecto, la norma en cuestión se aplicó desde el primer día de vigencia de la
ley, por lo que observamos un exceso de formalismo en este caso, lo que reduce
el ámbito de procedencia de las demandas de amparo contra normas legales.
En el otro
caso, una empresa avícola demanda la inaplicación del Decreto Supremo
115-2001-EF que estableció una regulación de tasas arancelarias a las importaciones
de maíz amarillo duro (insumo básico para la producción de alimentos para aves
de consumo humano), con la excusa de proteger la producción nacional, cuando es
sabido que esa producción no satisface la demanda de las granjas del país y que
es inevitable importar tal insumo.
A pesar que
es una norma arancelaria antigua (año 2001), lo que evidencia su aplicación a todos
los importadores incluyendo a la empresa demandante, de nuevo el TC se limita a
un análisis formal que resulta cuestionable: señala que el sistema de franja de
precios de la norma supone que si el precio de importación no supera el “precio
piso” de referencia se aplica una sobretasa y si el precio de importación
supera el “precio techo” se rebaja la tasa, por lo que, concluye, se requiere
para la aplicación de la norma que se presente una variación de los precios
internacionales del insumo, por lo que la norma no resulta autoaplicativa.
Esto es tanto
como sostener, por ejemplo, que la ley de control de fusiones no fue de
aplicación sino hasta que se presentó el primer caso de una fusión que se
encuadrara dentro de los requisitos de importancia económica que la misma
señala. Es evidente que el decreto supremo cuestionado era de aplicación con su
franja de precios, con independencia de que los precios suban o bajen, pues la
regla ya estaba dictada y se aplicaba a todo supuesto que se presentara desde
entonces.
Como vemos,
el tribunal con estos criterios reduce el derecho a una tutela jurisdiccional
efectiva de los justiciables, sin explicación alguna o, quizá, solo por el
hecho de no querer resolver determinados temas. En cualquier caso, es algo que
debe corregirse.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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