viernes, 3 de enero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

EL TC Y EL AMPARO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Queremos comentar dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) publicadas el último 31 de diciembre (Exp. 03734-2022-PA/TC y 03804-2022-PA/TC), las cuales declaran improcedentes sendas demandas de amparo interpuestas por la vulneración o amenaza de vulneración de derechos por parte de empresas, dirigidas contra la aplicación de normas legales. No vamos a analizar el fondo del asunto de tales casos, nos limitaremos a revisar los criterios del tribunal, a nuestro juicio errados, para rechazar las demandas de inicio.

 

El primero es el caso de una empresa agraria que demanda la inaplicación de diversas normas de la Ley 31110 (nueva ley del régimen agrario), entre ellas, la referida a la obligación de pagar el Bono Beta (30% de la RMV) a los trabajadores agrarios, lo que desde su punto de vista afectaba su derecho a la libertad de empresa, al no tener previsto ese incremento. El tribunal rechazó la demanda en última instancia, sobre la base de considerar que, aunque es posible interponer un amparo contra una ley u otra norma legal, en este caso para el TC la norma no era “autoaplicativa”, pues solo respecto de esa clase de normas es que procede un amparo.

 

Lo curioso es que el análisis del TC es sumamente limitado, ya que para sostener ello le bastó con revisar la disposición complementaria de la Ley 31110, que dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en determinado plazo. El tribunal entendió que entonces ese reglamento era necesario para la aplicación de la ley, incluyendo la de ese apartado específico del Bono Beta. Sin embargo, la ley no señala que la vigencia de la norma quede sujeta a la publicación del reglamento, es más, no señala nada respecto de su vigencia, por lo que la misma se produjo tras su publicación, de modo que el Bono Beta fue obligatorio para las empresas comprendidas desde el mes de enero de 2021, ya que no se necesitaba ninguna reglamentación para saber el monto resultante de aplicar el 30% a la RMV. Por último, si bien la demanda fue interpuesta días antes de que se dictara el reglamento, nada impedía al tribunal años después verificar que, en efecto, la norma en cuestión se aplicó desde el primer día de vigencia de la ley, por lo que observamos un exceso de formalismo en este caso, lo que reduce el ámbito de procedencia de las demandas de amparo contra normas legales.

 

En el otro caso, una empresa avícola demanda la inaplicación del Decreto Supremo 115-2001-EF que estableció una regulación de tasas arancelarias a las importaciones de maíz amarillo duro (insumo básico para la producción de alimentos para aves de consumo humano), con la excusa de proteger la producción nacional, cuando es sabido que esa producción no satisface la demanda de las granjas del país y que es inevitable importar tal insumo.

 

A pesar que es una norma arancelaria antigua (año 2001), lo que evidencia su aplicación a todos los importadores incluyendo a la empresa demandante, de nuevo el TC se limita a un análisis formal que resulta cuestionable: señala que el sistema de franja de precios de la norma supone que si el precio de importación no supera el “precio piso” de referencia se aplica una sobretasa y si el precio de importación supera el “precio techo” se rebaja la tasa, por lo que, concluye, se requiere para la aplicación de la norma que se presente una variación de los precios internacionales del insumo, por lo que la norma no resulta autoaplicativa.

 

Esto es tanto como sostener, por ejemplo, que la ley de control de fusiones no fue de aplicación sino hasta que se presentó el primer caso de una fusión que se encuadrara dentro de los requisitos de importancia económica que la misma señala. Es evidente que el decreto supremo cuestionado era de aplicación con su franja de precios, con independencia de que los precios suban o bajen, pues la regla ya estaba dictada y se aplicaba a todo supuesto que se presentara desde entonces.

 

Como vemos, el tribunal con estos criterios reduce el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, sin explicación alguna o, quizá, solo por el hecho de no querer resolver determinados temas. En cualquier caso, es algo que debe corregirse.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

 http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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