viernes, 10 de enero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

LOGICA, SOSPECHAS E INDICIOS: ALGO NO ESTA BIEN

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

El 31 de diciembre de 2024 se ha publicado una sentencia en casación (7696-2021 Ayacucho) que, como muchas otras, puede ilustrar algo que se echa en falta hace tiempo en no pocas decisiones judiciales, y es la ausencia de congruencia entre la materia de prueba y los argumentos lógicos que debe exponer el juzgador para llegar a una conclusión válida sobre la misma.

 

En el caso en concreto, la sentencia que es recurrida en casación había considerado que el demandante de reivindicación de un inmueble no podía ser merecedor de la presunción de buena fe, respecto del desconocimiento de vicios en el tracto sucesivo que llevó hasta su derecho de propiedad, dado que: a) no puede ser tercero adquiriente por ser hijo del transferente del predio, es decir, ocupan la misma posición jurídica incluyendo el conocimiento del vicio de adquisición de ese transferente (título supletorio finalmente revocado), ya que no es razonable que un padre transfiera a su hijo un predio del que sabe que no lo adquirió lícitamente, b) no fue un “comprador diligente” ya que no verificó los antecedentes del tracto sucesivo de la propiedad ni indagó las razones por las cuales había terceros posesionados en el predio, c) el título de compraventa padre-hijo no demuestra por sí mismo el pago del precio, d) el padre no tenía legitimidad para transferir el bien porque su derecho de propiedad se sustentaba en una ilicitud previa.

 

Este conjunto de sospechas que expone la sentencia de la sala superior es analizado por la Corte Suprema, que concluye que no resiste el filtro constitucional de la exigencia de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales (num. 3 y 5 del art. 139 Const.), por lo que anula la sentencia para que se emita un nuevo pronunciamiento. Se deja de ver un análisis más detallado de la sentencia de casación sobre esta diferencia entre las meras sospechas que el sentido común le puede sugerir al juzgador, con lo que podrían ser verdaderos indicios que en forma conjunta ayuden a construir un razonamiento que sustente una conclusión sobre la materia de prueba; pero podemos entrever que esto es lo que se desprende del análisis del máximo tribunal.

 

¿Es difícil aceptar que el hijo no conozca los problemas del padre con terceros posesionados de su terreno y las vicisitudes del proceso judicial iniciado por su progenitor para titular esa propiedad y su resultado final? Claro que puede serlo: el sentido común sugiere que, con mayor razón si el hijo decide realmente comprar a su padre ese predio, tendría que haber preguntado por esos asuntos. ¿Pero, esa sospecha permite concluir que en efecto el hijo hizo esa indagación y sabía del vicio primigenio, pese a que no se desprendía ni de los asientos de inscripción ni de los títulos archivados (el asunto se revela después en el proceso de reivindicación del hijo)? Es aquí donde el razonamiento lógico con fines jurídicos falla en la sentencia de la sala superior.

 

La presunción de la buena fe del tercero adquiriente no puede desvirtuarse solamente por esta clase de sospechas. Se requiere de pruebas sobre el conocimiento del vicio previo, o de indicios suficientes para considerar que ese conocimiento debió tener lugar en algún momento anterior porque una diligencia mínima así lo exigiría. ¿Aplica esa diligencia mínima, que equivale a la desconfianza inicial del comprador de un bien respecto de los datos que le proporciona su vendedor no relacionado, al caso de familiares directos? Para ello, tendría que contarse con algo más que la mera alerta del sentido común en la mente del juzgador.

 

Porque eso es la sospecha: un razonamiento que hace dudar de la razonabilidad de algún hecho o acto, pero que no se apoya en hechos directamente relacionados al objeto de prueba. La sala sospecha que en algún momento el hijo debió hablar con su padre de sus problemas con el predio, pero no aporta ningún hecho del contexto que ayude a llegar hasta allí. ¿Pero, acaso un indicio no puede basarse en reglas de la lógica o de la experiencia? Por supuesto, pero para eso se requiere de premisas que descarten con suficiente fuerza otras posibles explicaciones. Asumir que todas las relaciones paterno-filiales incluyen la conversación sobre temas legales o problemas de propiedad, no es de esa clase de elemento de juicio.

 

La facultad de los jueces de usar su sano criterio para llegar a conclusiones sobre las materias de prueba que le someten los justiciables no es una carta blanca, sino que exige un gran deber de sustentar ese criterio en razonamientos lógicos correctamente emitidos y explicados. Pero hay mucho que trabajar en la judicatura respecto de eso.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

 http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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