¿VA A
CONTRATAR? DIEZ COSAS A TENER EN CUENTA
Daniel Montes Delgado (*)
Las personas siempre estamos haciendo tratos y
asumiendo compromisos, esperando que podamos cumplir con nuestras obligaciones
y que los demás cumplan las suyas. Como no siempre se dan ambas cosas, debemos
lidiar con la desconfianza y el incumplimiento. Por eso las leyes regulan los
contratos, los mismos que deben ser celebrados con la debida evaluación de los
riesgos asociados; algo en lo que los abogados somos los llamados a prestar
ayuda. Entonces, ¿qué debemos tener en cuenta al contratar?
En primer lugar, los contratos sirven para
conciliar, o tratar de conciliar, los intereses de las distintas partes
involucradas en una relación comercial. Por tanto, ¿qué es lo que primero que no
debe perder de vista al momento de negociar y firmar un contrato? Pues eso es
su propio interés, real y concreto. Los intereses no son lo mismo que las
prestaciones asumidas o exigidas a través de un contrato, ya que esas
prestaciones solo son el vehículo para alcanzar el interés de cada parte
contratante. La idea es asegurar su interés, para lo cual debe procurarse que
la otra parte se sienta compelido a cumplir con sus prestaciones. Fijar las
obligaciones a su favor, pero sin los mecanismos para hacerlas cumplir puede
resultar en decepciones desagradables.
Por ejemplo, su interés puede ser invertir en una
empresa haciéndose socio de la misma, para lo cual realiza un aporte y recibe
acciones (contrato societario), esperando recibir utilidades, cuando las haya.
Pero, al ingresar como un socio minoritario, se encuentra luego con que no
tiene el control de la gestión de la empresa y las utilidades nunca llegan.
¿Qué es lo que faltó? No solo realizar el aporte y recibir acciones, sino
contratar obligaciones específicas a su favor, por minoritario que sea, para
fiscalizar la gestión y, eventualmente, recibir utilidades obligatorias (a eso
se le llama pacto de accionistas).
En segundo lugar, los contratos no definen la
realidad. No porque su contraparte se haya obligado a pagarle una suma de
dinero, o a venderle cierto bien, eso ha de pasar. Sin evaluar la verdadera
posibilidad de esa contraparte de cumplir, es mejor no confiar en que así será.
Por ejemplo, si una persona le pide prestado para un negocio del que usted no
sabe nada, o que dependerá de terceros, quizá nunca vea su dinero de regreso.
Por otro lado, los contratos no cambian las normas.
Si contrata esperando que su contraparte cumpla con algo que no debería hacer
porque está prohibido, es muy probable que las cosas salgan mal. Por ejemplo,
si usted quiere comprar madera, pero lo que pide es madera de una especie
protegida (así demande, el juez no le dará la razón). Y de otro lado tenemos
los casos en que usted mismo podría querer saltarse las normas, por ejemplo,
las laborales (el caso típico de un contrato de locación de servicios en lugar
de un contrato de trabajo). En esos casos, la simulación puede servir como
instrumento de presión sicológica, pero no evitará los conflictos (o las
sanciones). Si usa una figura contractual errada solo como cobertura, no se
crea usted mismo el cuento.
En tercer lugar, preste atención a las
formalidades. Aunque generalmente hay libertad de forma al contratar,
determinados contratos requieren de una forma y/o de un trámite para poder ser
realmente exigibles. Una compraventa de un inmueble inscrito requiere de un
notario para que extienda una escritura pública y esta se inscriba. Si solo se
queda en minuta (contrato simple), puede ser que cuando tiempo después quiera inscribir
su propiedad se encuentre con que ya fue vendida a otra persona, o que haya
sido materia de un embargo. Otro ejemplo: una hipoteca no inscrita no es una
verdadera hipoteca, así que no le garantizará nada si no la inscribe. En otros
casos, es mejor aumentar la formalidad por seguridad y prevención. Por ejemplo,
legalizar una firma en contratos que fiscalizará SUNAT, como los del socio con
su empresa. O los contratos para formalizar operaciones entre familiares, de
modo que luego no surjan dudas o discrepancias. Finalmente, hay que exigir y
revisar a detalle los poderes o facultades de las personas con las que
contrate, si estas representan a otras personas o a empresas; no hacerlo puede
terminar en una contratación con fantasmas.
En cuarto lugar, determine bien las obligaciones
del contrato, para ambas partes. Sepa cuál será su “mínimo no negociable” y no
contrate por debajo de él. Asimismo, tenga presente su “máximo beneficio
esperado”, para limitar sus expectativas y para negociar dentro de límites
razonables. Y a la hora de negociar, tenga presente que esa etapa, llamada de
“tratativas”, también puede servir para interpretar un contrato y resolver
controversias futuras; así que tenga cuidado con lo que dice o escribe en
correos electrónicos, cartas, propuestas, presupuestos, ofertas y demás, porque
podría ser usado en su contra.
En quinto lugar, no se obligue más allá de lo
razonable. Por ejemplo, no ofrezca cumplir con la entrega de un equipo a una
fecha fija y ajustada, si esa entrega dependerá de un tercero como su propio
proveedor o importador. Del otro lado, no asuma que su contraparte cumplirá a
tiempo solo porque se lo ha ofrecido. Por ejemplo, si contrata la
implementación de un programa de computadora para la gestión de su empresa,
pero no exige un mínimo de horas de atención del proveedor a los inevitables y
numerosos problemas que se presentan en ese tipo de casos, porque luego o no lo
atenderán o le cobrarán lo que quieran por ayudarlo a salir del problema en que
ellos mismos quizá lo hayan metido.
En sexto lugar, sea preciso y claro en la
redacción, no le de paso a ninguna ambigüedad o falta de certeza, en especial
en cuanto a las obligaciones de su contraparte. Si hace falta use cuadros,
anexos, planos, fórmulas o ejemplos en el texto de sus contratos, en este punto
lo que abunda no molesta ni sale sobrando. Si desea deje lugar a las posibles
variaciones, pero póngales límites. Mientras más claras estén las obligaciones,
menos discusiones habrá después si surge algún inconveniente, o si las discusiones
llegan a una vía jurisdiccional, mayores serán las perspectivas de ganar esas
discusiones. En la misma línea, expláyese en las condiciones de las
obligaciones: señale plazos, lugares, formas, características. Declare en sus
contratos las razones del mismo; si compra un terreno señale para qué lo compra
y qué condiciones debe cumplir indispensablemente; lo mismo con bienes como
vehículos y maquinarias.
En sétimo lugar, no olvide que la mala suerte
existe. En derecho, eso se llama “caso fortuito o fuerza mayor”. No se obligue
a cumplir sin dejar a salvo su responsabilidad en esos casos, pues no dependen
de usted. No contrate asumiendo que nada malo o imprevisto pasará sin que pueda
evitarlo. Del mismo modo, limite su responsabilidad a los posibles daños directos
causados por su propio incumplimiento, si llega el caso. Está bien hacerse
responsable por cualquier daño directo a su contraparte, pero no así asumir
responsabilidad por sus expectativas o daños a terceros, lo cual escapa a su
control o previsión.
En octavo lugar, use la figura de las
“penalidades”, en caso le fallen. Los juicios de indemnización son difíciles de
ganar si los daños no son fácilmente determinables. Las penalidades evitan esas
discusiones, porque entonces el daño ya está tasado y la parte que incumple
debe pagar lo pactado, ni más ni menos, y solo debe probarse el incumplimiento.
Del otro lado, no asuma usted mismo penalidades impagables o absurdas. Sea
claro y preciso al señalar cuándo se entiende incumplida una obligación, evitará
más discusiones.
En noveno lugar, sepa cuándo salirse de un contrato
y procure que esa posibilidad se encuentre señalada claramente, en especial si
los riesgos son algo elevados. No tiene sentido mantenerse ligado a un contrato
que no podrá cumplirse y solo le ocasiona más pérdidas.
Y en décimo lugar, en lo posible, pacte garantías a
su favor (cartas fianza, garantías mobiliarias, garantías reales, etc.). Estas
servirán de incentivo para que su contraparte cumpla debidamente, o mejoren su
propia capacidad de negociación en caso de crisis del contrato y el surgimiento
de controversias.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
www.cuestionesempresariales.blogspot.com
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