lunes, 6 de marzo de 2017

Descanso vacacional y labores para otro empleador

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE PUEDE TRABAJAR PARA OTRO EMPLEADOR DURANTE EL PERIODO VACACIONAL?

Daniel Montes Delgado (*)

Se nos ha consultado por un caso que parece tener implicancias importantes: un trabajador es contratado a plazo fijo por cierto tiempo, de modo que tiene derecho a vacaciones y su empleador, por tener facultades para ello, decide que ese período vacacional coincida con los últimos días de vigencia del contrato, de modo que la liquidación del trabajador se realizará cuando terminen las vacaciones, no antes. Pero, el empleador se entera que, apenas sale de vacaciones el trabajador ha empezado una relación laboral con otra empresa (que podría o no ser competencia de la primera). ¿Puede el trabajador hacer esto?

En primer lugar, debe señalarse que el período vacacional no termina la relación laboral mientas duren las vacaciones para retomarla después, ni la suspende en forma absoluta, solo suspende la prestación del servicio de parte del trabajador pero mantiene la obligación de pagar la remuneración de parte del empleador. Así, durante sus vacaciones, el trabajador sigue teniendo una relación laboral vigente, incluyendo la obligación de reintegrarse a su centro de labores al término del período vacacional. Aun así, no pocas personas renuncian a su trabajo durante o al término de las vacaciones, tras haber encontrado otra oferta de trabajo que les parece más conveniente, o por otras razones, lo cual es perfectamente válido.

En segundo lugar, debe señalarse que las normas laborales no establecen que una persona solo deba tener una relación laboral vigente a la vez. Salvado el tema de las dificultades de tiempo, lugar y agotamiento, un trabajador puede tener dos relaciones laborales a la vez, trabajando en simultáneo con sus dos empleadores, en jornadas que no se cruzan. Si esto es así, una persona puede también, durante sus vacaciones en la relación laboral con el empleador A, asumir una relación laboral (temporal o no) con el empleador B. Y, en consecuencia, tras las vacaciones, el trabajador puede decidir retomar la relación con A en forma exclusiva y desvincularse de B, o más bien renunciar a la relación con A y seguir vinculado en adelante con el empleador B.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que el trabajador incurra, al asumir la segunda relación laboral, en un acto de competencia desleal con el primer empleador, o atente contra la buena fe laboral, por ejemplo al compartir con su nuevo empleador información crítica del anterior, podría ser sancionado, incluso con el despido, aunque esto, en el caso que el trabajador ya no desee seguir laborando o, como en el caso del ejemplo, si su relación laboral ya va a terminar junto con las vacaciones, no parece servir de mucho. Más allá de eso, solo quedan las acciones judiciales contra el trabajador por los daños y perjuicios que su eventual conducta indebida hayan producido al primer empleador.

Lamentablemente, en el último supuesto del despido, aunque el trabajador fuera despedido válidamente, eso no le impide exigir el pago de las vacaciones que no llegó a gozar por efecto de ese despido (y, en su caso, tampoco tendría que devolver el pago ya recibido), debido al carácter de intangible de la remuneración.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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