Columna
“Derecho & Empresa”
FISCALIZACION
ADUANERA Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Un caso reciente de un acto de fiscalización aduanera puede ayudar a
puntualizar el alcance de las competencias de los inspectores de SUNAT en esta
materia. Una planta industrial dedicada al procesamiento de productos
alimenticios para exportación recibe la visita, en calidad de inspección (es
decir, como acto oficial), de dos funcionarios de Aduanas, acompañados de dos
perros (canes) entrenados para detectar sustancias ilícitas. Esos funcionarios
declaran que van a inspeccionar las cámaras de frío de la planta, desde las
cuales se embarcan los productos a los contenedores que luego irán a puerto,
pero señalan que solo ellos han de ingresar, sin que ningún representante de la
empresa pueda estar presente (para no distraer a los perros, alegan), y tampoco
quieren que los empleados de la planta graben con sus celulares la
intervención.
Debemos empezar por señalar que cualquier acto de inspección de SUNAT
Aduanas, así sea inopinado o sorpresivo, debe partir de un acto administrativo
que así lo disponga, el mismo que debe notificarse antes (si es parte de un
procedimiento regular de fiscalización ya iniciado) o al mismo momento de la
intervención (si es inopinado o sorpresivo). Si no se notifica este acto
administrativo, que detalle el motivo de la intervención, los sujetos
fiscalizados, los lugares y bienes a inspeccionar y los funcionarios
encargados, la empresa no tendría una disposición administrativa sobre la cual
controlar que se estén respetando sus derechos como administrados.
Por otro lado, nada impide que los sujetos intervenidos graben la
inspección, pues ninguna norma lo prohíbe, ni eso tiene por qué afectar el
trabajo de los inspectores o su seguridad. Debe hacerse respetar este derecho
siempre. Lamentablemente, en nuestro país muchos funcionarios se consideran
“dueños” de las diligencias o actos en los que intervienen, asumiendo que no se
puede grabar estas actuaciones, cuando el ejercicio regular de este derecho de
los administrados lo permite.
En cuanto a los canes, entendemos que su uso puede ser válido en las
instalaciones aduaneras, pero no en una instalación privada, menos aun cuando
se trata de una dedicada al procesamiento de alimentos para exportación. SUNAT Aduanas
no puede violentar todos los procedimientos de calidad y sanidad de la planta
llevando a esos perros, cosa que no debiera permitirse.
Finalmente, tampoco es correcto que los funcionarios de SUNAT Aduanas pretendan
no dejar participar o entrar a un área de la planta al propio personal de la
planta, quedándose ellos solos, bajo ninguna excusa y menos una como la de no
distraer a los perros. Esa es una exposición a un riesgo sumamente alto que no
debiera dejarse pasar.
Y si con motivo de hacer valer estos derechos, el personal de SUNAT Aduanas
levanta un acta alegando una obstrucción a su labor, será materia de impugnación
y reclamo o queja, pero eso no debe impedir que la empresa resguarde sus
derechos y evite riesgos innecesarios.
(*)
Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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