miércoles, 8 de marzo de 2017

Debido procedimiento y fiscalización aduanera

Columna “Derecho & Empresa”

FISCALIZACION ADUANERA Y DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

Daniel Montes Delgado (*)

Un caso reciente de un acto de fiscalización aduanera puede ayudar a puntualizar el alcance de las competencias de los inspectores de SUNAT en esta materia. Una planta industrial dedicada al procesamiento de productos alimenticios para exportación recibe la visita, en calidad de inspección (es decir, como acto oficial), de dos funcionarios de Aduanas, acompañados de dos perros (canes) entrenados para detectar sustancias ilícitas. Esos funcionarios declaran que van a inspeccionar las cámaras de frío de la planta, desde las cuales se embarcan los productos a los contenedores que luego irán a puerto, pero señalan que solo ellos han de ingresar, sin que ningún representante de la empresa pueda estar presente (para no distraer a los perros, alegan), y tampoco quieren que los empleados de la planta graben con sus celulares la intervención.

Debemos empezar por señalar que cualquier acto de inspección de SUNAT Aduanas, así sea inopinado o sorpresivo, debe partir de un acto administrativo que así lo disponga, el mismo que debe notificarse antes (si es parte de un procedimiento regular de fiscalización ya iniciado) o al mismo momento de la intervención (si es inopinado o sorpresivo). Si no se notifica este acto administrativo, que detalle el motivo de la intervención, los sujetos fiscalizados, los lugares y bienes a inspeccionar y los funcionarios encargados, la empresa no tendría una disposición administrativa sobre la cual controlar que se estén respetando sus derechos como administrados.

Por otro lado, nada impide que los sujetos intervenidos graben la inspección, pues ninguna norma lo prohíbe, ni eso tiene por qué afectar el trabajo de los inspectores o su seguridad. Debe hacerse respetar este derecho siempre. Lamentablemente, en nuestro país muchos funcionarios se consideran “dueños” de las diligencias o actos en los que intervienen, asumiendo que no se puede grabar estas actuaciones, cuando el ejercicio regular de este derecho de los administrados lo permite.

En cuanto a los canes, entendemos que su uso puede ser válido en las instalaciones aduaneras, pero no en una instalación privada, menos aun cuando se trata de una dedicada al procesamiento de alimentos para exportación. SUNAT Aduanas no puede violentar todos los procedimientos de calidad y sanidad de la planta llevando a esos perros, cosa que no debiera permitirse.

Finalmente, tampoco es correcto que los funcionarios de SUNAT Aduanas pretendan no dejar participar o entrar a un área de la planta al propio personal de la planta, quedándose ellos solos, bajo ninguna excusa y menos una como la de no distraer a los perros. Esa es una exposición a un riesgo sumamente alto que no debiera dejarse pasar.

Y si con motivo de hacer valer estos derechos, el personal de SUNAT Aduanas levanta un acta alegando una obstrucción a su labor, será materia de impugnación y reclamo o queja, pero eso no debe impedir que la empresa resguarde sus derechos y evite riesgos innecesarios.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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