Columna “Derecho
& Empresa”
¿SUNAT
PUEDE ORDENAR REHACER UN LIBRO DE ACTAS?
Daniel
Montes Delgado (*)
Nos hemos encontrado con un curioso criterio de los
auditores de SUNAT (no todos, por suerte), en el sentido que, ante la pérdida
del libro de actas de juntas de accionistas y directorio, la empresa tendría
que haber seguido el procedimiento para rehacer dicho libro en el plazo de
sesenta días, tal cual como si se tratase de un libro contable o registro
tributario. Y según este criterio errado, de no hacerlo, se abriría la
posibilidad de una determinación sobre base presunta, sin perjuicio de las
sanciones respectivas por obligaciones formales. ¿Por qué esto es errado?
Veamos.
Las sociedades anónimas están reguladas por la Ley
General de Sociedades (LGS), que dispone en su art. 134 que los libros de actas
“serán legalizados conforme a ley”. Pues bien, solo dos “leyes “ se ocupan del
tema de la legalización: a) la Ley del Notariado (art. 112 y siguientes), que
señala la forma en que el notario debe certificar la apertura de un libro de
actas, y b) el Código Tributario (CT en adelante, art. 62, numeral 16), que
dispone que SUNAT podrá autorizar tales libros o delegar en terceros dicha
legalización. A su turno, la R.S. 234-2006 de SUNAT sobre libros contables y
otros registros tributarios, señala en su art. 2 que los notarios se encargarán
de legalizar los libros de actas y señala un
supuesto procedimiento para ello.
En este punto ya hay un error, porque si el CT
autoriza a SUNAT a legalizar los libros de actas (lo que no contradice la LGS)
o en su defecto delegar en terceros esa función, el hecho de que SUNAT no
quiera asumir el procedimiento eso solo implica que rigen las normas de la Ley
del Notariado, pero no que pretenda modificar esas normas con rango de ley a
través de una resolución de superintendencia, agregando detalles al
procedimiento legal o modificándolo abiertamente (aunque esos cambios no sean
gran cosa, el punto aquí es el respeto a la jerarquía de las normas).
Ahora bien, esta RS 234-2006 de SUNAT mete en un
mismo saco a los libros de actas y los libros contables y registros
tributarios, por lo que pareciera que la obligación de rehacer libros alcanza a
los libros de actas, empezando por la comunicación de la pérdida en el plazo de
quince días. Y a partir de allí tendría la empresa sesenta días para rehacer el
libro de actas. Pero eso no es admisible. Y es que si bien el numeral 7 del art.
87 del CT señala que la obligación de conservar libros y registros comprende
asimismo la de comunicar su pérdida en el citado plazo de quince días, esto
debe concordarse primero con el numeral 4 del mismo art. 87, que habla solo de
la obligación de llevar los libros contables y registros exigidos por las
normas tributarias, no comprendiendo al libro de actas. Y en segundo lugar debe
concordarse con el numeral 16 del art. 62 del CT ya citado, que señala que
SUNAT podrá regular la forma en que han de ser llevados los libros y registros “salvo
en el caso del libro de actas”, es decir, el CT respeta la especialidad de las
normas y deja a la LGS la regulación de este aspecto, por obvias razones.
Y es evidente que la materia del llevado de los
libros alcanza a este “rehacer” de los mismos, en caso de pérdida o
destrucción. Entonces, es claro también que la facultad de SUNAT de regular la
obligación de rehacer libros no comprende al libro de actas, y si eso ha
pretendido la RS 234-2006 (cosa que no creemos en principio, pero nunca se sabe)
entonces devendría en ilegal y no puede prevalecer sobre el propio CT.
En resumen, ante la pérdida o destrucción del libro
de actas de la empresa bastaría con la denuncia respectiva, no estando obligada
la empresa a rehacer el libro conforme a la RS 234-2006 de SUNAT. Que la
costumbre determine en muchos casos que ante estos casos la sociedad anónima
asiente un acta resumen de los acuerdos que aparecían en el libro perdido,
hasta donde ello sea posible, es algo opcional que no tiene relación alguna con
la citada norma tributaria, y que solo obedece a cuestiones de tipo societario,
que SUNAT no tiene facultad para regular.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Buenos dias, tengo el problema de haber perdido camino a la oficina del contador, el libro de actas y el de transferencia de acciones. Que se puedo hacer ya que los notarios no quieren legalizar un segundo libro.
ResponderEliminarPuede un gerente valerse de la perdida de el Libro de Actas del Directorio de una Sociedad Anónima, para hacer una denuncia penal, contra socios y directores, por un asunto que fue decidido por el directorio sin objeción alguna y después de cuatro años de sucedida la junta.
ResponderEliminarPuede un gerente valerse de la perdida de el Libro de Actas del Directorio de una Sociedad Anónima, para hacer una denuncia penal, contra socios y directores, por un asunto que fue decidido por el directorio sin objeción alguna y después de cuatro años de sucedida la junta.
ResponderEliminarUn Gerente Puede hacer denuncia penal contra directores solo cuando un acuerdo anotado en acta de directorio aprobado por unanimidad no haya sido adoptado aprobado y corroborado por la junta general de accionistas o socios, y que por su contenido y ejecucion, haya perjudicado los fines de la sociedad. Los acuerdos trascendentes de la sociedad no solo deben ser anotados en el
ResponderEliminarlibro de actas. Deben elevarse al registro mercantil.
Un Gerente Puede hacer denuncia penal contra directores solo cuando un acuerdo anotado en acta de directorio aprobado por unanimidad no haya sido adoptado aprobado y corroborado por la junta general de accionistas o socios, y que por su contenido y ejecucion, haya perjudicado los fines de la sociedad. Los acuerdos trascendentes de la sociedad no solo deben ser anotados en el
ResponderEliminarlibro de actas. Deben elevarse al registro mercantil.