viernes, 23 de septiembre de 2016

Modificación de contratos laborales a plazo fijo

Columna “Derecho & Empresa”

PRECAUCIONES EN LA MODIFICACION DE CONTRATOS A PLAZO FIJO

Daniel Montes Delgado (*)


Es algo bastante entendido que así como un empleador y un trabajador pueden negociar y celebrar un contrato de trabajo sujeto a modalidad (también conocido como contrato a plazo fijo) pueden, antes de que finalice el plazo, modificar sus términos para, entre otras cosas, ampliar su vigencia, cambiar el puesto de trabajo o las condiciones del mismo, etc.

Pero, dado que tenemos en aplicación al día de hoy una serie de pronunciamientos jurisprudenciales que exigen del empleador la justificación de la causa de la temporalidad de estos contratos, requisitos que en ocasiones son excesivamente complicados (piénsese en el absurdo de contar con un estudio de demanda de exportaciones de la compañía de los últimos años para justificar la contratación de un solo asistente administrativo, por ejemplo), surge la preocupación por la forma en que los tribunales han de mirar estas adendas o modificaciones a los contratos temporales. Y no solo los jueces, pues en esto también tendrá que decir lo suyo la SUNAFIL.

Veamos primero la causa de la temporalidad. Se entiende que para el caso de una adenda que extiende el plazo original del contrato, debemos estar ante la continuación o repetición de las causas que motivaron esa contratación, ya sea en la apertura de nuevos locales, o el incremento de actividades,  o las necesidades de mercado, etc. ¿Qué pasa si, siguiendo los criterios de la jurisprudencia, en el contrato original fuimos tan precisos que fundamentamos la temporalidad solo hasta cierta fecha, que es la del término inicialmente pactado? Si eso es así, la adenda que extiende el plazo no puede asumir sin más que la causa de la temporalidad permanece o continúa en los mismos términos, porque entonces tendríamos una contradicción en las propias afirmaciones de la empresa respecto de uno y otro momento.

Y esto es importante porque creemos que, dado el estado actual de la cuestión, no faltarán demandas laborales en que se le pida a los jueces que analicen si las extensiones de plazo de contratos modales tienen su propia y adecuada fundamentación, primero en el propio texto de la adenda y segundo en la realidad demostrable de las circunstancias de la empresa. De más está decir que nos parece inadecuado entonces redactar esta clase de adendas sin que se señale, al menos, que las causas determinantes de la temporalidad del contrato original se mantienen, o se han vuelto a producir, sin perjuicio de asegurarse de contar, en su momento, con los documentos y elementos de prueba que confirmen tal aseveración. Y es que, a semejanza de lo que ocurre con los contratos originales, es posible que los jueces vean en una ausencia de pronunciamiento de la adenda sobre ese punto, una desnaturalización automática de la ampliación, entendiendo en consecuencia que la relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado.

Respecto a otras modificaciones del contrato original, las precauciones debieran ser similares, tratando de evitar que se pueda entender que hay una desnaturalización del contrato por la vía de una contradicción con la naturaleza temporal de las actividades. Por ejemplo, si la adenda pretende cambiar de puesto al trabajador a plazo, pero no se fundamenta la temporalidad desde el punto de vista de este nuevo puesto, estaríamos ante otro posible supuesto de desnaturalización. Lo mismo si ese cambio de puesto se justifica, por ejemplo, en  el rendimiento del trabajador o evaluaciones realizadas a sus labores, que no son causa, estrictamente hablando, de temporalidad.

En resumen, debe tenerse cuidado con la redacción de estas adendas o modificaciones, de modo que siempre la causa de la temporalidad sea manifiesta en ellas y adecuándola a las circunstancias del contrato original, de ser el caso de una continuidad de las mismas, o señalando su nueva fundamentación, en caso de una variación.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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