Columna “Derecho
& Empresa”
LAS
GRATIFICACIONES Y EL MITO DEL MES COMPLETO DE SERVICIOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Las gratificaciones laborales de Fiestas Patrias y
Navidad se deben pagar dentro de la primera quincena de cada mes de julio y
diciembre, respectivamente; correspondiendo cada una a un semestre (enero-junio
y julio-diciembre). Si el trabajador ha laborado todo un semestre completo, eso
no representa ningún problema de cálculo, pero si ha laborado períodos menores
surgen algunas dudas; siendo la principal la cuestión de si debe pagarse proporcionalmente
por las fracciones menores a un mes calendario. Veamos por qué.
Iniciemos con un ejemplo: un trabajador ingresa a
laborar el 22 de mayo y sigue trabajando hasta el 1 de julio siguiente al
menos. Como está trabajando al momento en que debe pagarse el beneficio, como
dice la ley de gratificaciones (27735), le corresponde un pago proporcional por
al menos un mes completo (junio); pero ¿y los diez días de mayo? Ya que la ley
señala que en esos casos (art. 6 de la ley) se debe pagar en forma proporcional
a los “meses laborados”, hay quienes opinan que los días de mayo no deben contarse,
ya que no alcanzan a un mes completo; razonamiento que consideramos errado. Y
es que “mes”, dicho a secas, comprende tanto un mes completo como uno
incompleto. La ley no indica que se trate de meses “completos”, ni siquiera que
se trate de “meses calendarios”.
En realidad, la confusión parece deberse a que la
ley también indica (art. 7) que en el caso de trabajadores que cesen antes de
la oportunidad de pago, recibirán una cantidad proporcional a los meses
trabajados, pero siempre que hayan trabajado “como mínimo un mes en el semestre
correspondiente”. Pero eso es un supuesto diferente. Siguiendo el ejemplo, si
el trabajador hubiera ingresado el mismo 22 de mayo pero hubiera cesado el 15
de junio, no recibiría nada ya que cesó antes del 1 de julio y no alcanza a
tener un mes completo (30 días, para estos efectos), sino solo 25 días. El
error está en querer trasladar este supuesto al de un trabajador que sigue
laborando al 1 de julio o al 1 de diciembre.
Y la confusión se agrava debido al texto del
numeral 3.4 del Reglamento de la Ley 27735 (D.S. 005-2002-TR), cuando indica
que “el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes
calendario completo laborado en el período correspondiente”, pese a que la ley
no señala tal cosa en ninguna parte y el propio numeral 3.3 del mismo Reglamento señala correctamente que
las gratificaciones “se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período
de servicios sea menor”. Si el numeral 3.4 se interpreta erradamente en su
aparente sentido literal, llegaríamos a la absurda conclusión de que si el
trabajador ingresó a laborar el 02 de mayo pero dejó de trabajar el 29 de
junio, no le correspondería nada por concepto de gratificación trunca, porque
no alcanza a tener ni un mes calendario completo (ni mayo ni junio, pues a cada
mes calendario le faltaría un día), lo que no es la intención de la ley. En
este supuesto al trabajador le debería corresponder, según se prefiera, el
equivalente a un mes más 27 días (contando el primer mes del 02 de mayo al 02
de junio), o el equivalente proporcional a 59 días (si se desciende hasta el
cómputo por días).
En resumen, un trabajador que tiene vínculo laboral
vigente al 1 de julio o 1 de diciembre, debe recibir su gratificación, aunque
haya ingresado en algún momento intermedio de cada semestre, en forma
proporcional, incluyendo los días trabajados en el primer mes de ingreso, por
más que no completen ese mes calendario de inicio. Por si quedara alguna duda,
la ley señala (art. 1) que “este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere
la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del
trabajador”.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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