lunes, 17 de octubre de 2016

Forma de cálculo de las gratificaciones

Columna “Derecho & Empresa”

LAS GRATIFICACIONES Y EL MITO DEL MES COMPLETO DE SERVICIOS

Daniel Montes Delgado (*)

Las gratificaciones laborales de Fiestas Patrias y Navidad se deben pagar dentro de la primera quincena de cada mes de julio y diciembre, respectivamente; correspondiendo cada una a un semestre (enero-junio y julio-diciembre). Si el trabajador ha laborado todo un semestre completo, eso no representa ningún problema de cálculo, pero si ha laborado períodos menores surgen algunas dudas; siendo la principal la cuestión de si debe pagarse proporcionalmente por las fracciones menores a un mes calendario. Veamos por qué.

Iniciemos con un ejemplo: un trabajador ingresa a laborar el 22 de mayo y sigue trabajando hasta el 1 de julio siguiente al menos. Como está trabajando al momento en que debe pagarse el beneficio, como dice la ley de gratificaciones (27735), le corresponde un pago proporcional por al menos un mes completo (junio); pero ¿y los diez días de mayo? Ya que la ley señala que en esos casos (art. 6 de la ley) se debe pagar en forma proporcional a los “meses laborados”, hay quienes opinan que los días de mayo no deben contarse, ya que no alcanzan a un mes completo; razonamiento que consideramos errado. Y es que “mes”, dicho a secas, comprende tanto un mes completo como uno incompleto. La ley no indica que se trate de meses “completos”, ni siquiera que se trate de “meses calendarios”.

En realidad, la confusión parece deberse a que la ley también indica (art. 7) que en el caso de trabajadores que cesen antes de la oportunidad de pago, recibirán una cantidad proporcional a los meses trabajados, pero siempre que hayan trabajado “como mínimo un mes en el semestre correspondiente”. Pero eso es un supuesto diferente. Siguiendo el ejemplo, si el trabajador hubiera ingresado el mismo 22 de mayo pero hubiera cesado el 15 de junio, no recibiría nada ya que cesó antes del 1 de julio y no alcanza a tener un mes completo (30 días, para estos efectos), sino solo 25 días. El error está en querer trasladar este supuesto al de un trabajador que sigue laborando al 1 de julio o al 1 de diciembre.

Y la confusión se agrava debido al texto del numeral 3.4 del Reglamento de la Ley 27735 (D.S. 005-2002-TR), cuando indica que “el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente”, pese a que la ley no señala tal cosa en ninguna parte y el propio numeral 3.3  del mismo Reglamento señala correctamente que las gratificaciones “se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor”. Si el numeral 3.4 se interpreta erradamente en su aparente sentido literal, llegaríamos a la absurda conclusión de que si el trabajador ingresó a laborar el 02 de mayo pero dejó de trabajar el 29 de junio, no le correspondería nada por concepto de gratificación trunca, porque no alcanza a tener ni un mes calendario completo (ni mayo ni junio, pues a cada mes calendario le faltaría un día), lo que no es la intención de la ley. En este supuesto al trabajador le debería corresponder, según se prefiera, el equivalente a un mes más 27 días (contando el primer mes del 02 de mayo al 02 de junio), o el equivalente proporcional a 59 días (si se desciende hasta el cómputo por días).

En resumen, un trabajador que tiene vínculo laboral vigente al 1 de julio o 1 de diciembre, debe recibir su gratificación, aunque haya ingresado en algún momento intermedio de cada semestre, en forma proporcional, incluyendo los días trabajados en el primer mes de ingreso, por más que no completen ese mes calendario de inicio. Por si quedara alguna duda, la ley señala (art. 1) que “este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador”.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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