Columna “Derecho
& Empresa”
CUARTA
QUE NO ES QUINTA, PERO ES TERCERA
Daniel
Montes Delgado (*)
Una costumbre bastante arraigada en nuestro país,
lamentablemente, es la de algunas empresas de intentar hacer pasar como renta
de cuarta categoría (locación de servicios o trabajo independiente) lo que en
realidad es una renta de quinta categoría (trabajo subordinado o dependiente),
de modo de conseguir por esta vía algunos ahorros laborales y también
tributarios, pero principalmente a fin de reducir el riesgo de que la persona
contratada reclame posteriormente beneficios laborales (CTS, gratificaciones,
vacaciones, etc.). El problema es que no siempre el asunto sale bien, y en
ocasiones hasta sale peor de lo que se quería evitar. Veamos un caso.
La empresa A contrata al señor X, ingeniero agrónomo
de profesión pero vendedor en cuanto a su verdadera ocupación, para que venda
los productos que importa y comercializa A entre sus clientes, que son empresas
agrarias. El trato es que se le pagará una suma fija mensual, se le dará una
movilidad de la empresa y se le pagarán además comisiones por las ventas
concretadas, debiendo reportar todas sus actividades diariamente. Hasta aquí,
parece evidente que X ha sido llamado a trabajar como dependiente y por tanto,
se deberían pagarle todos los beneficios laborales. Pero, en lugar de calcular
esos beneficios laborales y negociar las sumas a pagar a X conforme al
verdadero costo laboral total (incluido pago de contribuciones sociales y
retenciones), la empresa A decide contratarlo bajo un supuesto contrato de
locación de servicios, como si fuera un independiente.
Como quiera que hay algunos aspectos del acuerdo
que, de plasmarse tal cual en el contrato, podrían evidenciar la presencia de
una relación laboral, el acuerdo escrito señala que el señor X no venderá nada,
pero sí se dedicará a relevar información de los fundos operativos en la zona
geográfica Z. Además, el contrato dice que la movilidad se le cede en uso
gratuito para que disponga de ella para las visitas a fundos y también para su
uso personal el resto del tiempo. Y que, en caso la empresa A venda los
productos a algún fundo reportado por X, se le pagará una suma adicional al
honorario pactado como fijo. ¿Qué ha cambiado en el fondo? Nada, por supuesto,
porque el papel firmado no altera la realidad, existiendo por cierto muchas
formas de que X pruebe su verdadera condición de trabajador, ya sea después de
un tiempo de estar trabajando o precisamente al decidir retirarse de la
empresa, con la consiguiente reclamación de sus derechos.
Pero, el problema puede ser mayor, porque ante una
auditoría de SUNAT, puede darse el caso que el auditor tributario opte entre
una de dos posibilidades: a) desconoce la naturaleza de trabajo independiente
del contrato, aunque acepte la deducción del gasto por las retribuciones
pagadas a X, pero exija el pago de las contribuciones a ESSALUD (9%) y a ONP
(13%) que la empresa no hizo por cada mes transcurrido, multas incluidas; o b)
que le siga la corriente a la empresa A, en cuanto a que el señor X es
independiente, pero señale que no se trata de una renta de cuarta, sino de
tercera categoría (empresarial), ya que en el fondo estamos ante una comisión
mercantil (pago para que la otra persona venda para mí), supuesto en el cual
puede desconocer el gasto porque habría debido emitirse una factura, además de
exigir al señor X el pago del IGV que no ha pagado nunca, sin contar las multas
por no haber declarado ese impuesto ni el Impuesto a la Renta por todo el
tiempo trabajado; agregando a ello el pago de un IGV por la empresa A por la
cesión gratuita de su activo (vehículo).
En la primera alternativa, la empresa A es la más
complicada con los reparos del auditor de SUNAT, mientras que en la segunda,
sin dejar de perjudicarse, arrastra al problema con serias consecuencias
también al señor X. En cualquier caso, se ha hecho un mal negocio al haber enfocado
las partes en un aspecto equivocado del problema. La verdadera cuestión a
resolver al inicio es, dado que la relación laboral es evidente, saber por
parte de la empresa, cuánto le cuesta esa persona dentro de la formalidad
laboral y si esa persona aceptará una retribución calculada conforme a ley (una
cantidad menor en forma mensual pero mayor como monto global si sumamos todos
los beneficios). La desviación del tema hacia el disfraz de una relación
laboral, de forma descuidada además, solo genera a la larga mayores problemas
tributarios, además de los laborales, por supuesto.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
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