martes, 4 de febrero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

“YA NO TE CREO NADA”: REPAROS A LOS GASTOS FINANCIEROS

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

No, no es una cita de la canción de Café Tacuba. Nos referimos a la estrategia de SUNAT para pescar algo, o mucho, con sus reparos a los gastos financieros deducidos por las empresas en sus estados financieros y por los cuales, por supuesto, no deberían pagar Impuesto a la Renta. El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los intereses devengados por préstamos, sus renovaciones y cancelaciones, en la medida que los fondos hayan sido dirigidos a adquirir bienes o servicios vinculados a la obtención de rentas gravadas o a mantener la fuente productora de esas rentas.

 

Hace un tiempo, SUNAT optó por la estrategia de observar todos los intereses por préstamos cuando fiscaliza a una empresa, exigiendo dos cosas: a) que se demuestre la necesidad de tomar el préstamo a través de los flujos de caja que evidencien que la empresa no hubiera podido cumplir sus obligaciones sin la ayuda de tales deudas, y b) que se demuestre el “destino” de los fondos hacia los fines señalados por la norma.

 

Lo primero, derivado de criticables precedentes del Tribunal Fiscal y terriblemente tergiversados además por SUNAT, era tan absurdo como pedir que solo se recarguen los extintores de un edificio cuando empieza el incendio. Quizás por eso ya no vemos ese tipo de reparo actualmente.

 

Pero ha quedado el otro, que ha crecido mucho y goza de buena salud, tanto que lo vemos presente casi en todas las fiscalizaciones. No dudamos que la administración tributaria pueda exigir que se demuestre en qué se usó el dinero que la empresa tomó prestado. Pero, como era de esperarse, esto ha dado lugar a variantes de reparos que son exagerados, especialmente cuando hablamos de deudas contraídas con bancos, que son terceros sumamente formales. Veamos algunos ejemplos:

1.       Para sustentar el desembolso del préstamo se exige no solo el contrato, título valor o formulario, sino además el estado de cuenta, la nota de abono o constancia de transferencia. En un caso, la empresa no contaba con esta última, por lo que SUNAT desconoció el gasto por intereses, negándose además a tener en cuenta la carta dirigida por la empresa al banco solicitando la evidencia (los bancos se toman su tiempo con estas cosas). ¿Dónde cree SUNAT que el banco depositó el dinero, si el mismo aparece reflejado en el estado de cuenta y por el cual hay un contrato firmado?

2.       Si el dinero fue depositado en una cuenta en soles, pero la empresa lo transfirió a una cuenta de otro banco para cambiar la moneda y atender obligaciones en dólares, SUNAT cuestiona no solo los intereses sino incluso la pérdida por diferencia de cambio resultante porque el “primer uso” del dinero no fue dirigido a generar rentas ni a mantener la fuente (¿y entonces qué es pagar obligaciones?).

3.       Una empresa constructora toma un préstamo hacia fin de año y adelanta ese dinero a una distribuidora de materiales para asegurar el precio de los mismos, aunque los recibirá el siguiente ejercicio (práctica común, entre otros casos, tratándose de empresas con contratos de obras públicas por el tema de las valorizaciones que dependen del presupuesto anual de la entidad). A SUNAT se le ocurre que los intereses devengados en el primer ejercicio no son deducibles en él porque las compras no se han concretado todavía en realidad. ¿En serio?

4.       Si el pago de facturas con dinero del préstamo no se sustenta con dicha factura, guía de remisión, orden de compra, orden de servicio, conformidad, liquidación, estado de cuenta, Kardex, constancias de transferencia, contrato, proforma, y el largo etcétera que ya conocemos de sus reparos por “fehaciencia”, SUNAT desconoce los intereses del préstamo proporcionalmente a los montos de las facturas observadas por la falta de uno solo de esos requisitos (nada de valoración conjunta de pruebas, claro).

5.       Una empresa que tomó un préstamo del programa Reactiva Perú usó parte del dinero en algo que las normas del mismo no permitían: compró activos fijos de reemplazo aprovechando la parada de su planta productiva en los meses de inmovilización social. SUNAT repara los intereses por este motivo, ya que afirma que se trata de un incumplimiento del contrato con la entidad financiera. No quiere entender que eso acarrea en todo caso las consecuencias señaladas por las normas de Reactiva, pero no quita que el dinero se usó en mantener la fuente productora de rentas de la empresa.

6.       Una empresa recibe el dinero del préstamo en la misma cuenta en que maneja las cobranzas de las ventas que realiza. SUNAT desconoce el sustento de las salidas para gastos de capital de trabajo porque señala que la empresa no puede diferenciar entre el dinero del préstamo y el dinero de las cobranzas en cada oportunidad que ha pagado algo (es decir, desconoce el concepto de “bien fungible” aplicable al dinero por excelencia).

 

Y así por el estilo, estos reparos absurdos se multiplican por la tendencia de SUNAT de llevar las estrategias que le parece que funcionan, o las que hace funcionar con el aval del Tribunal Fiscal, hasta los límites de lo irrazonable. Cada año suele traer algunas de estas creaciones heroicas, con el mero afán de encontrar en falta, real o no, a los contribuyentes, usando para ello su facultad de “dudar” de todo y por todo. Y, con sus requerimientos prefabricados y llenos de requisitos formales inventados o exagerados, llega a conclusiones como las de los ejemplos anteriores. No hay forma de que eso sea una correcta administración de las facultades tributarias del Estado.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

 http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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