Columna “Derecho & Empresa”
“YA NO TE
CREO NADA”: REPAROS A LOS GASTOS FINANCIEROS
Daniel
Montes Delgado (*)
No, no es una
cita de la canción de Café Tacuba. Nos referimos a la estrategia de SUNAT para
pescar algo, o mucho, con sus reparos a los gastos financieros deducidos por
las empresas en sus estados financieros y por los cuales, por supuesto, no deberían
pagar Impuesto a la Renta. El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta permite deducir los intereses devengados por préstamos, sus renovaciones
y cancelaciones, en la medida que los fondos hayan sido dirigidos a adquirir bienes
o servicios vinculados a la obtención de rentas gravadas o a mantener la fuente
productora de esas rentas.
Hace un
tiempo, SUNAT optó por la estrategia de observar todos los intereses por
préstamos cuando fiscaliza a una empresa, exigiendo dos cosas: a) que se
demuestre la necesidad de tomar el préstamo a través de los flujos de caja que
evidencien que la empresa no hubiera podido cumplir sus obligaciones sin la
ayuda de tales deudas, y b) que se demuestre el “destino” de los fondos hacia
los fines señalados por la norma.
Lo primero,
derivado de criticables precedentes del Tribunal Fiscal y terriblemente tergiversados
además por SUNAT, era tan absurdo como pedir que solo se recarguen los
extintores de un edificio cuando empieza el incendio. Quizás por eso ya no
vemos ese tipo de reparo actualmente.
Pero ha
quedado el otro, que ha crecido mucho y goza de buena salud, tanto que lo vemos
presente casi en todas las fiscalizaciones. No dudamos que la administración
tributaria pueda exigir que se demuestre en qué se usó el dinero que la empresa
tomó prestado. Pero, como era de esperarse, esto ha dado lugar a variantes de
reparos que son exagerados, especialmente cuando hablamos de deudas contraídas
con bancos, que son terceros sumamente formales. Veamos algunos ejemplos:
1.
Para sustentar
el desembolso del préstamo se exige no solo el contrato, título valor o
formulario, sino además el estado de cuenta, la nota de abono o constancia de
transferencia. En un caso, la empresa no contaba con esta última, por lo que
SUNAT desconoció el gasto por intereses, negándose además a tener en cuenta la
carta dirigida por la empresa al banco solicitando la evidencia (los bancos se
toman su tiempo con estas cosas). ¿Dónde cree SUNAT que el banco depositó el
dinero, si el mismo aparece reflejado en el estado de cuenta y por el cual hay un
contrato firmado?
2.
Si el dinero
fue depositado en una cuenta en soles, pero la empresa lo transfirió a una
cuenta de otro banco para cambiar la moneda y atender obligaciones en dólares,
SUNAT cuestiona no solo los intereses sino incluso la pérdida por diferencia de
cambio resultante porque el “primer uso” del dinero no fue dirigido a generar
rentas ni a mantener la fuente (¿y entonces qué es pagar obligaciones?).
3.
Una empresa
constructora toma un préstamo hacia fin de año y adelanta ese dinero a una distribuidora
de materiales para asegurar el precio de los mismos, aunque los recibirá el
siguiente ejercicio (práctica común, entre otros casos, tratándose de empresas con
contratos de obras públicas por el tema de las valorizaciones que dependen del
presupuesto anual de la entidad). A SUNAT se le ocurre que los intereses devengados
en el primer ejercicio no son deducibles en él porque las compras no se han
concretado todavía en realidad. ¿En serio?
4.
Si el pago de
facturas con dinero del préstamo no se sustenta con dicha factura, guía de
remisión, orden de compra, orden de servicio, conformidad, liquidación, estado
de cuenta, Kardex, constancias de transferencia, contrato, proforma, y el largo
etcétera que ya conocemos de sus reparos por “fehaciencia”, SUNAT desconoce los
intereses del préstamo proporcionalmente a los montos de las facturas
observadas por la falta de uno solo de esos requisitos (nada de valoración
conjunta de pruebas, claro).
5.
Una empresa que
tomó un préstamo del programa Reactiva Perú usó parte del dinero en algo que
las normas del mismo no permitían: compró activos fijos de reemplazo aprovechando
la parada de su planta productiva en los meses de inmovilización social. SUNAT
repara los intereses por este motivo, ya que afirma que se trata de un incumplimiento
del contrato con la entidad financiera. No quiere entender que eso acarrea en
todo caso las consecuencias señaladas por las normas de Reactiva, pero no quita
que el dinero se usó en mantener la fuente productora de rentas de la empresa.
6.
Una empresa recibe
el dinero del préstamo en la misma cuenta en que maneja las cobranzas de las
ventas que realiza. SUNAT desconoce el sustento de las salidas para gastos de
capital de trabajo porque señala que la empresa no puede diferenciar entre el
dinero del préstamo y el dinero de las cobranzas en cada oportunidad que ha
pagado algo (es decir, desconoce el concepto de “bien fungible” aplicable al
dinero por excelencia).
Y así por el estilo,
estos reparos absurdos se multiplican por la tendencia de SUNAT de llevar las
estrategias que le parece que funcionan, o las que hace funcionar con el aval
del Tribunal Fiscal, hasta los límites de lo irrazonable. Cada año suele traer algunas
de estas creaciones heroicas, con el mero afán de encontrar en falta, real o
no, a los contribuyentes, usando para ello su facultad de “dudar” de todo y por
todo. Y, con sus requerimientos prefabricados y llenos de requisitos formales inventados
o exagerados, llega a conclusiones como las de los ejemplos anteriores. No hay
forma de que eso sea una correcta administración de las facultades tributarias
del Estado.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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