Columna “Derecho & Empresa”
SUNAT: “SORRY,
WE DON´T SPEAK ENGLISH”
Daniel
Montes Delgado (*)
Cuando SUNAT
fiscaliza a las empresas, en especial a las que realizan operaciones de comercio
exterior, suele requerir el sustento documentario de dichas operaciones, lo
cual incluye muchas veces documentos en idioma inglés, que es el lenguaje del
comercio internacional por excelencia (correos de coordinación y contratación,
booking de navieras, B/L, packing list, pólizas de seguro, documentos bancarios,
aduaneros, etc.). Normalmente los auditores de SUNAT no se hacen problema con
ello, procediendo a revisar directamente esos documentos y merituar su valor
probatorio; por supuesto, dado que se trata de formatos usuales y términos ampliamente
utilizados, los auditores con experiencia pueden leerlos sin problema.
Por supuesto,
hay casos particulares. Hemos conocido casos en los cuales SUNAT exige una
traducción oficial cuando se trata de documentos de especial complejidad
técnica, como por ejemplo en el caso de un contrato con un proveedor extranjero
de equipamiento, asesoramiento y tecnología, en el cual había que distinguir
los componentes del contrato que podrían generar rentas de fuente peruana, ya
sea como asistencia técnica, servicios digitales o servicios prestados en el
país, etc. De igual manera, tiene sentido que SUNAT exija una traducción de
documentos redactados en idiomas menos utilizados; por ejemplo en el caso de una
deducción como cuenta incobrable por una factura de exportación a un cliente de
Rusia, con el sustento de los documentos que evidencian las acciones de
cobranza en ese país.
Tratándose de
la fiscalización a personas naturales, en especial cuando se trata de revisar
rentas de fuente extranjera o supuestos incrementos patrimoniales no
justificados por ingresos provenientes del exterior, sucede algo parecido,
aunque puede presentarse mayor variedad de documentos no tan usuales. Pero,
¿qué tan difícil puede ser que SUNAT evalúe en idioma inglés una liquidación
del corredor de inmuebles que vendió la casa que tenía en USA un contribuyente domiciliado
en el Perú? Básicamente, es un listado de conceptos y cantidades
correspondientes. Lo mismo pasa con la determinación del impuesto aplicable en
USA. Sin embargo, algunos auditores o verificadores se pueden poner exquisitos
al presentarles esa clase de documentos, con la obvia intención de negar el
sustento del contribuyente.
En otro caso,
vemos que SUNAT pretende cuestionar un documento oficial de Dinamarca que
acredita el matrimonio de una persona peruana, pero ese documento contiene los
datos tanto en idioma danés como en inglés, por lo que no debería exigir
traducción de ninguno de los dos idiomas. Asimismo, es cuestionable que se exija
traducción de documentos financieros tan simples como formularios de
transferencias bancarias redactados en idioma inglés, cuando son fácilmente
legibles por cualquier auditor de SUNAT.
Pero, a todo
lo anterior ahora se suma otra exquisitez de la administración tributaria, que
hemos conocido hace poco: se desconoce en la etapa de fiscalización
(comunicación de conclusiones de la fiscalización) los documentos en inglés, y
cuando el contribuyente reclama la resolución de determinación, SUNAT se niega
a aceptar como prueba la traducción oficial que se le presenta, alegando que, conforme
al artículo 141 del Código Tributario, se trata de un documento que debió ser
presentado en la fiscalización.
No tiene
sentido que SUNAT considere como un documento no presentado en la fiscalización
a la traducción del que ya fue presentado antes. Es claro que se trata del mismo
documento, más aun si en la etapa de fiscalización no se requirió expresamente
dicha traducción; peor aun si el documento no contiene ninguna complejidad que
amerite la misma. En apoyo de su exagerada tesis, la administración tributaria se
apoya en el artículo 241 del Código Procesal Civil, que señala como aplicable
supletoriamente, queriendo equiparar el procedimiento de fiscalización tributaria
con un proceso judicial civil, lo cual es inadmisible. Es claro que un
demandante judicial que sabe que tiene que usar un documento en idioma
extranjero, se va a procurar la traducción del mismo antes de presentar su
demanda. No es la situación de un contribuyente, que no tiene cómo saber cuáles
serán los documentos que SUNAT le exigirá en una fiscalización; si ni siquiera
sabe cuándo será fiscalizado. Y considerando los plazos de los requerimientos
de SUNAT, es posible que no consiga una traducción oficial antes del
vencimiento. Menos aun si se trata de documentos del extranjero que ha tenido
que obtener recién a raíz de esos requerimientos.
SUNAT tiene
la capacidad de dar capacitación o apoyo inmediato a sus auditores en la
revisión de documentos en idioma inglés, considerando los recursos financieros,
materiales y humanos con que cuenta. No querer hacerlo es afectar los derechos
de los contribuyentes “haciéndose la sueca”.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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