viernes, 14 de febrero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

SUNAT: “SORRY, WE DON´T SPEAK ENGLISH”

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Cuando SUNAT fiscaliza a las empresas, en especial a las que realizan operaciones de comercio exterior, suele requerir el sustento documentario de dichas operaciones, lo cual incluye muchas veces documentos en idioma inglés, que es el lenguaje del comercio internacional por excelencia (correos de coordinación y contratación, booking de navieras, B/L, packing list, pólizas de seguro, documentos bancarios, aduaneros, etc.). Normalmente los auditores de SUNAT no se hacen problema con ello, procediendo a revisar directamente esos documentos y merituar su valor probatorio; por supuesto, dado que se trata de formatos usuales y términos ampliamente utilizados, los auditores con experiencia pueden leerlos sin problema.

 

Por supuesto, hay casos particulares. Hemos conocido casos en los cuales SUNAT exige una traducción oficial cuando se trata de documentos de especial complejidad técnica, como por ejemplo en el caso de un contrato con un proveedor extranjero de equipamiento, asesoramiento y tecnología, en el cual había que distinguir los componentes del contrato que podrían generar rentas de fuente peruana, ya sea como asistencia técnica, servicios digitales o servicios prestados en el país, etc. De igual manera, tiene sentido que SUNAT exija una traducción de documentos redactados en idiomas menos utilizados; por ejemplo en el caso de una deducción como cuenta incobrable por una factura de exportación a un cliente de Rusia, con el sustento de los documentos que evidencian las acciones de cobranza en ese país.

 

Tratándose de la fiscalización a personas naturales, en especial cuando se trata de revisar rentas de fuente extranjera o supuestos incrementos patrimoniales no justificados por ingresos provenientes del exterior, sucede algo parecido, aunque puede presentarse mayor variedad de documentos no tan usuales. Pero, ¿qué tan difícil puede ser que SUNAT evalúe en idioma inglés una liquidación del corredor de inmuebles que vendió la casa que tenía en USA un contribuyente domiciliado en el Perú? Básicamente, es un listado de conceptos y cantidades correspondientes. Lo mismo pasa con la determinación del impuesto aplicable en USA. Sin embargo, algunos auditores o verificadores se pueden poner exquisitos al presentarles esa clase de documentos, con la obvia intención de negar el sustento del contribuyente.

 

En otro caso, vemos que SUNAT pretende cuestionar un documento oficial de Dinamarca que acredita el matrimonio de una persona peruana, pero ese documento contiene los datos tanto en idioma danés como en inglés, por lo que no debería exigir traducción de ninguno de los dos idiomas. Asimismo, es cuestionable que se exija traducción de documentos financieros tan simples como formularios de transferencias bancarias redactados en idioma inglés, cuando son fácilmente legibles por cualquier auditor de SUNAT.

 

Pero, a todo lo anterior ahora se suma otra exquisitez de la administración tributaria, que hemos conocido hace poco: se desconoce en la etapa de fiscalización (comunicación de conclusiones de la fiscalización) los documentos en inglés, y cuando el contribuyente reclama la resolución de determinación, SUNAT se niega a aceptar como prueba la traducción oficial que se le presenta, alegando que, conforme al artículo 141 del Código Tributario, se trata de un documento que debió ser presentado en la fiscalización.

 

No tiene sentido que SUNAT considere como un documento no presentado en la fiscalización a la traducción del que ya fue presentado antes. Es claro que se trata del mismo documento, más aun si en la etapa de fiscalización no se requirió expresamente dicha traducción; peor aun si el documento no contiene ninguna complejidad que amerite la misma. En apoyo de su exagerada tesis, la administración tributaria se apoya en el artículo 241 del Código Procesal Civil, que señala como aplicable supletoriamente, queriendo equiparar el procedimiento de fiscalización tributaria con un proceso judicial civil, lo cual es inadmisible. Es claro que un demandante judicial que sabe que tiene que usar un documento en idioma extranjero, se va a procurar la traducción del mismo antes de presentar su demanda. No es la situación de un contribuyente, que no tiene cómo saber cuáles serán los documentos que SUNAT le exigirá en una fiscalización; si ni siquiera sabe cuándo será fiscalizado. Y considerando los plazos de los requerimientos de SUNAT, es posible que no consiga una traducción oficial antes del vencimiento. Menos aun si se trata de documentos del extranjero que ha tenido que obtener recién a raíz de esos requerimientos.

 

SUNAT tiene la capacidad de dar capacitación o apoyo inmediato a sus auditores en la revisión de documentos en idioma inglés, considerando los recursos financieros, materiales y humanos con que cuenta. No querer hacerlo es afectar los derechos de los contribuyentes “haciéndose la sueca”.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

 http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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