viernes, 28 de febrero de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

IMPUESTO PREDIAL: LA INSPECCION, EL PREDIO Y LA RTF

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Sabido es que en esta parte del mundo nos gustan las recetas mágicas, por lo que si encontramos algo que funciona para una situación determinada, pretendemos usarlo para todas las demás situaciones que creamos parecidas, aunque ello no sea del todo correcto o nos demos con la sorpresa posterior de que en realidad no servía para nuestro caso. Eso aplica a todos los ámbitos, por supuesto, pero en esta ocasión nos ocuparemos del caso de la famosa Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) 06592-11-2013, de observancia obligatoria, que en esencia señala que, para efectos del Impuesto Predial que recaudan los municipios, una inspección sobre las características de un predio solo puede servir para ajustar el autoavalúo del mismo a partir del año siguiente (dado que la obligación tributaria nace cada 1 de enero), pero no para asumir que esas características estaban presentes en los años anteriores a la inspección y no prescritos.

 

Esta RTF es citada como un “mantra” en no pocos reclamos de contribuyentes que ven aumentar sus autoavalúos de un año a otro y por supuesto no lo aceptan de buen grado, precisamente porque ese ajuste viene después de una inspección del municipio y han recibido la noticia de la existencia de esta fórmula mágica, pese a que son conscientes de que sus predios han tenido ampliaciones, construcciones, cambios de acabados u otros hechos que han ocurrido en años anteriores.

 

¿Puede servir esa RTF en todos los casos? Pensamos que no, puesto que la regla de observancia obligatoria solo está referida a un caso en que la determinación del nuevo valor del predio dependió exclusivamente de la inspección realizada, sin otros actos de fiscalización de parte del municipio. Así, la regla jurisprudencial no es absoluta. Precisamente, allí se señala: “(las inspecciones) sólo otorgan certeza respecto de la situación de los predios a las fechas en que se llevaron a cabo tales diligencias, y dado que la Administración no ha acreditado que las diferencias referidas a las edificaciones y obras complementarias, … existían al 1 de enero de los años … (anteriores), corresponde revocar la apelada”.

 

Por supuesto, el tribunal no puede negar que, aparte de una inspección, existen otras maneras de probar que las edificaciones existían desde antes, lo que puede resultar en mayores valores de edificación, o en su caso, de mayores valores arancelarios de los terrenos, incluso. Admitimos que, por lo general, los municipios fiscalizan mal a sus contribuyentes, por lo que puede ocurrir que sus fiscalizaciones no sean tan prolijas como para apoyarse en más elementos que una mera inspección ocular, pero eso no quita que puedan afinar sus procedimientos justamente para salirse del alcance de la RTF de marras.

 

Por ejemplo, no podría aplicarse la RTF al caso en que el contribuyente sigue declarando un predio sin construir, cuando ya tiene incluso la declaratoria de fábrica inscrita en la partida registral del mismo (que el municipio no haya actualizado su catastro conforme a esa declaratoria de fábrica no obsta a la obligación de declarar la situación real del inmueble conforme a la ley del impuesto).

 

Igualmente, si el terreno ya es urbano porque forma parte de una habilitación aprobada y recepcionada, no tiene sentido que se alegue que el municipio recién viene a inspeccionar el predio para empezar a pagar a partir de ello, con el arancel correcto del terreno.

 

Lo mismo puede suceder si, obtenida una licencia de edificación, en el marco de la ejecución de las obras, el municipio ha intervenido con observaciones a las mismas antes de la recepción, lo que finalmente puede ocurrir hasta varios años después, pero ese antecedente (que también tuvo su propia inspección) puede servir de base para una fiscalización más completa.

 

O tomemos el caso de una edificación que, aunque se declara de una forma, al momento de pasar una inspección técnica de seguridad (ITSE) para efectos de tramitar una licencia de funcionamiento, constata que difiere de lo que tiene registrado el catastro municipal, que se quedó desfasado con la construcción originalmente autorizada.

 

¿Puede el municipio, presentado un reclamo en base a la RTF 06592-11-2013, y en ejercicio de su facultad de reexamen, complementar la mera inspección con otros elementos como los señalados? No vemos obstáculo para ello, siempre que se respete el derecho a la defensa y el debido procedimiento, de modo que el contribuyente tenga la oportunidad de efectuar descargos, en su caso.

 

En suma, los municipios deberían hacer un mejor trabajo de fiscalización y los contribuyentes no deberían confiar solamente en fórmulas mágicas. Un poco más de esfuerzo de ambas partes siempre es bueno.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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