Columna “Derecho & Empresa”
IMPUESTO
PREDIAL: LA INSPECCION, EL PREDIO Y LA RTF
Daniel
Montes Delgado (*)
Sabido es que
en esta parte del mundo nos gustan las recetas mágicas, por lo que si
encontramos algo que funciona para una situación determinada, pretendemos usarlo
para todas las demás situaciones que creamos parecidas, aunque ello no sea del
todo correcto o nos demos con la sorpresa posterior de que en realidad no
servía para nuestro caso. Eso aplica a todos los ámbitos, por supuesto, pero en
esta ocasión nos ocuparemos del caso de la famosa Resolución del Tribunal
Fiscal (RTF) 06592-11-2013, de observancia obligatoria, que en esencia señala
que, para efectos del Impuesto Predial que recaudan los municipios, una inspección
sobre las características de un predio solo puede servir para ajustar el
autoavalúo del mismo a partir del año siguiente (dado que la obligación
tributaria nace cada 1 de enero), pero no para asumir que esas características
estaban presentes en los años anteriores a la inspección y no prescritos.
Esta RTF es
citada como un “mantra” en no pocos reclamos de contribuyentes que ven aumentar
sus autoavalúos de un año a otro y por supuesto no lo aceptan de buen grado,
precisamente porque ese ajuste viene después de una inspección del municipio y
han recibido la noticia de la existencia de esta fórmula mágica, pese a que son
conscientes de que sus predios han tenido ampliaciones, construcciones, cambios
de acabados u otros hechos que han ocurrido en años anteriores.
¿Puede servir
esa RTF en todos los casos? Pensamos que no, puesto que la regla de observancia
obligatoria solo está referida a un caso en que la determinación del nuevo
valor del predio dependió exclusivamente de la inspección realizada, sin otros
actos de fiscalización de parte del municipio. Así, la regla jurisprudencial no
es absoluta. Precisamente, allí se señala: “(las
inspecciones) sólo otorgan certeza respecto de la situación de los predios a
las fechas en que se llevaron a cabo tales diligencias, y dado que la Administración no ha acreditado que las diferencias referidas
a las edificaciones y obras complementarias, … existían al 1 de enero de los
años … (anteriores), corresponde revocar la apelada”.
Por supuesto,
el tribunal no puede negar que, aparte de una inspección, existen otras maneras
de probar que las edificaciones existían desde antes, lo que puede resultar en
mayores valores de edificación, o en su caso, de mayores valores arancelarios
de los terrenos, incluso. Admitimos que, por lo general, los municipios fiscalizan
mal a sus contribuyentes, por lo que puede ocurrir que sus fiscalizaciones no
sean tan prolijas como para apoyarse en más elementos que una mera inspección
ocular, pero eso no quita que puedan afinar sus procedimientos justamente para
salirse del alcance de la RTF de marras.
Por ejemplo,
no podría aplicarse la RTF al caso en que el contribuyente sigue declarando un
predio sin construir, cuando ya tiene incluso la declaratoria de fábrica inscrita
en la partida registral del mismo (que el municipio no haya actualizado su
catastro conforme a esa declaratoria de fábrica no obsta a la obligación de
declarar la situación real del inmueble conforme a la ley del impuesto).
Igualmente,
si el terreno ya es urbano porque forma parte de una habilitación aprobada y
recepcionada, no tiene sentido que se alegue que el municipio recién viene a inspeccionar
el predio para empezar a pagar a partir de ello, con el arancel correcto del terreno.
Lo mismo
puede suceder si, obtenida una licencia de edificación, en el marco de la
ejecución de las obras, el municipio ha intervenido con observaciones a las
mismas antes de la recepción, lo que finalmente puede ocurrir hasta varios años
después, pero ese antecedente (que también tuvo su propia inspección) puede
servir de base para una fiscalización más completa.
O tomemos el
caso de una edificación que, aunque se declara de una forma, al momento de
pasar una inspección técnica de seguridad (ITSE) para efectos de tramitar una
licencia de funcionamiento, constata que difiere de lo que tiene registrado el
catastro municipal, que se quedó desfasado con la construcción originalmente autorizada.
¿Puede el
municipio, presentado un reclamo en base a la RTF 06592-11-2013, y en ejercicio
de su facultad de reexamen, complementar la mera inspección con otros elementos
como los señalados? No vemos obstáculo para ello, siempre que se respete el
derecho a la defensa y el debido procedimiento, de modo que el contribuyente tenga
la oportunidad de efectuar descargos, en su caso.
En suma, los
municipios deberían hacer un mejor trabajo de fiscalización y los contribuyentes
no deberían confiar solamente en fórmulas mágicas. Un poco más de esfuerzo de
ambas partes siempre es bueno.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario