Columna
“Derecho & Empresa”
NO
HAY ESTAFA CUANDO UNO MISMO SE DEJA ENGAÑAR
Daniel
Montes Delgado (*)
Se ha publicado un importante precedente de la
Corte Suprema (Nulidad 2504-2015 LIMA) en materia penal, que define en mucho
mejor forma la distinción entre el delito de estafa y lo que pueden ser
incumplimientos contractuales de naturaleza civil. Lo más importante de esta
sentencia es que se ha definido que el “engaño” requerido en la figura de la
estafa debe ser un engaño que supere el mínimo deber de autoprotección de la
víctima y su accesibilidad a los medios para superar ese engaño. En otras
palabras, el engaño tendría que ser tal que no pueda ser superado
razonablemente por la víctima.
Veamos el caso. Una señora convence a empresas de
venta y alquiler de vehículos para que le entreguen automóviles de trabajo
contra el pago de cuotas iniciales por el precio, o en calidad de alquiler, con
el “engaño” de que serían destinados a prestar servicios a empresas mineras.
Pero luego procede a ofrecerlos en venta a otras personas por un precio muy
bajo, con el “engaño” de que los había adquirido en remates judiciales. La
tesis de la sala superior que condenó a la señora por estafa es que ella, desde
el comienzo, tenía esta intención de estafar a sus víctimas.
Pero el caso es que las empresas de venta y
alquiler de vehículos no hicieron nada por verificar la información del
“engaño”, ni para asegurarse de que la deudora pagaría el saldo del precio o
que devolvería los vehículos, por lo que en realidad no pueden alegar que
fueron engañados por el simple dicho de la acusada, la misma que en todo caso
tendría un gran poder de convencimiento para conseguir que el entreguen
vehículos de considerable valor sin más requisito que su palabra.
Y, por otro lado, los supuestos compradores de los
vehículos no hicieron nada por verificar que la vendedora realmente tuviera la
propiedad de los mismos, no siendo admisible como “engaño” que hayan confiado
en la palabra de la acusada respecto a que al haber comprado en remate judicial,
el cambio de tarjeta de propiedad impedía formalizar de inmediato las
compraventas. De nuevo, la acusada evidencia mucha habilidad para convencer a
las personas de que le entreguen sus bienes o su dinero sin más garantía que su
palabra, pero estos compradores no pueden alegar haber sido engañados por su
solo dicho.
La Corte Suprema ha puntualizado además que el
hecho de que pueda parecer obvio que el agente tuvo, desde el comienzo, la
intención de incumplir las obligaciones contractuales asumidas, no constituye
una prueba de la estafa, si es que esa intención no se traduce en actos
penalmente relevantes (como sería, por ejemplo, haber falsificado documentos,
que no es el caso).
Así, la Corte Suprema por fin precisa que la estafa
requiere de un “engaño” jurídicamente relevante y no de cualquier engaño. Es
por eso mismo que los casos de supuestas estafas por obtención de visas para
viajar a otros países, o la venta de terrenos de propiedad de terceros, o la
oferta de títulos de estudios superiores, etc., tampoco son verdaderas estafas,
porque no se puede admitir que una persona alegue haber sido engañada cuando
paga porque otra personas haga para ella algo ilegal o irregular.
Y lo mismo puede decirse, por ejemplo, de los casos
de socios “engañados”, que aportaron o prestaron dinero a los titulares de
empresas, sin garantías, sin recabar información de los supuestos negocios a
llevarse a cabo, o sin controlar su inversión. Actuar tan descuidadamente y
luego pretender haber sido engañado porque le ofrecieron rendimientos
exorbitantes, solo demuestra que la ambición de las personas es inversamente
proporcional al deber de diligencia y autoprotección: mientras más exagerado
sea el supuesto beneficio que le es ofrecido, la persona relaja más sus deberes
de autocuidado. En otras palabras, el engaño recae principalmente, en esos
casos, en el lado de la víctima. Salvo, claro, los casos de limitaciones
mentales de las víctimas, pero eso es otro tema. Es necesario, entonces, tener
más cuidado en las relaciones contractuales y no dejarse llevar por simples
ofrecimientos sin respaldo.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Me gustaría me puedan aclarar como denunciar.
ResponderEliminarMe contacto con un carpintero tenia su pagina web y sus catalogos para realizar un trabajo de sol y sombra y otro de instalación de 3 closets, ambos por un valor de 10 mil soles cada uno.
para lo cual me pide un adelanto, accedo a darle 3000 soles y me trae la madera para el sol y sombra, luego lo adelanto 5000 por los closet y luego me manifiesta que necesita 2000 para llevar ya todos los materiales a mi casa.
nunca mas se apareció.
termine dándole 10 mil soles y solo llevo madera por un valor de 2000 exagerando.
firmamos 2 contratos, como tendría que denunciarlo?
Hola mi caso es el.siguiente mi madre tiene un.hermano que transfirió la casa de mi.madre a otro hombre para que le.De dinero nosotros nos enteramos al cabo.de un año que puedo a ser yo como.hija mi.madre no quiere demandar por sus padre que son.ancianos y este hermano que no parece serlo ni se preocupa llegamos a un acuerdo para ayudar asta cierta fecha pero ya llegó la fecha y no quiere pagar Dice q no tiene que puedo a ser yo si está persona.sigue sacando dinero y nos.sigue asiendo daño por q sabe q a quien dejo sin.casa es su hermana y.no.le ara nada yo quiero a ser algo n o.es justo que pasemos nosotros los.hijos algo que ni siquiera nos gastamos que puedo a ser gracias.
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