jueves, 18 de mayo de 2017

Deducción de 3 UIT por rentas de trabajo y bancarización

Columna “Derecho & Empresa”

LA BANCARIZACION Y LA DEDUCCION DE LAS TRES UIT POR RENTAS DE TRABAJO

Daniel Montes Delgado (*)

La modificación que se realizó en el Impuesto a la Renta para el año 2017 en adelante, referida a la posibilidad de deducir hasta 3 UIT adicionales de la renta neta de los trabajadores de cuarta (independientes) y de quinta (dependientes) categoría, por servicios prestados por determinados generadores de rentas de cuarta (médicos, dentistas, abogados, sicólogos, veterinarios, entrenadores deportivos, nutricionistas, ingenieros, arquitectos, analistas de sistemas, enfermeros, fotógrafo, intérpretes, etc.) plantea algunos problemas operativos que deben tenerse en cuenta.

La ley, con el cambio señalado, exige dos cosas para la deducción: a) que el comprobante del profesional sea emitido electrónicamente, y b) que el pago sea realizado con alguno de los medios permitidos por la Ley de Bancarización (cheque, depósito, transferencia, tarjeta de crédito, orden de pago). Y es respecto de lo último que se plantean los problemas, ya que la norma exige que el pago sea bancarizado sin importar el monto a cancelar, es decir, no se remite a los límites máximos para pagar en efectivo de la Ley de Bancarización, sino solamente a los medios de pago.

En otras palabras, aunque solo se tenga que pagar S/ 40.= por una atención de su mascota en el veterinario, dicho pago deberá realizarse mediante una bancarización que puede ser problemática. Primero porque usualmente esos pagos se hacen en efectivo. Y aunque el cliente tenga una tarjeta de débito o crédito, es posible que el profesional no tenga un terminal POS para recibir ese pago con tarjeta. Quizá lo tenga por un negocio conexo (p.e. venta de alimentos para mascotas y accesorios), pero con un RUC de tercera categoría (empresa), ya sea como persona natural o como persona jurídica. La tentación de usar ese POS del negocio para recibir el pago de un servicio de cuarta puede llevar a confusiones, y de paso a SUNAT le abre la posibilidad de desconocer el pago por no haberse bancarizado correctamente.

La alternativa lógica parece ser que el profesional reciba el pago en efectivo y, luego, proceda a hacer el depósito del dinero en su cuenta bancaria personal. La complicación allí es que el cliente deberá regresar por su voucher de depósito, aunque claro, siempre existe la posibilidad de recibirlo en el celular por alguno de los medios que permiten las redes sociales o el correo, por ejemplo (aunque quizá no sirva para todos los casos).

Por otro lado, en ese supuesto de depósito a cargo del profesional, la pregunta es ¿SUNAT admitiría que un depósito global por todos los recibos del día o semana sustente la bancarización de cada persona que quiera hacer la deducción? La respuesta muy probable es que no, por lo que el profesional tendría que hacer un depósito por cada recibo emitido teniendo en cuenta su importe, lo que le complica más su aspecto administrativo. Y esto mismo supone un control de sus recibos considerando el pago.

Más lejos está la posibilidad de que se le pueda pagar con cheque, al no ser habitual que las personas sin negocio manejen chequeras para sus gastos personales. Y en cuanto a las transferencias, lo complicado sería que el cliente tenga que saber de antemano cuánto ha de pagar al profesional para hacerla, pues el otro supuesto de que el profesional confíe en que el pago será realizado de esa forma después de haber prestado el servicio (cuando el cliente pueda acudir a un banco o a un cajero), abre la posibilidad de que el pago no se concrete.

En suma, nos parece que todavía se está a tiempo de modificar la norma para flexibilizar el tema y permitir que se apliquen los montos mínimos de la Ley de Bancarización, de modo que se pueda pagar en efectivo los montos inferiores, pues de otro lado ya estaría conseguido el efecto de que el profesional en cuestión emita su recibo de honorarios electrónico, con el cual se le puede fiscalizar más fácilmente. En todo caso, se puede establecer montos mínimos para la utilización de los medios de pago bancarizados diferentes, más bajos, para el caso de esta deducción. Lo contrario es entorpecer la deducción, como si no se quisiera un uso extensivo, además de complicarle la vida a las personas y encarecer los servicios profesionales.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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