Columna “Derecho
& Empresa”
ACCIDENTES
EN EL CENTRO DE TRABAJO: ¿HASTA DONDE?
Daniel
Montes Delgado (*)
La responsabilidad del empleador por los accidentes
de trabajo depende, aunque no absolutamente pues hay otros factores, de que
estos puedan ocurrir en el centro de trabajo. Si por centro de trabajo
entendemos el lugar físico donde la empresa realiza sus actividades habituales,
el espacio delimitado por ese lugar parece sencillo de establecer, pero en
realidad las cosas no son tan fáciles. Veamos algunos casos.
Si un trabajador llega a la puerta del centro de
trabajo a la hora de entrada, pero no puede ingresar debido a que el
administrador o encargado no llega todavía, y mientras espera en la calle el
trabajador es asaltado o sufre un accidente de tránsito (bus desbocado que se
sube a la vereda, por ejemplo), ¿estamos ante un accidente de trabajo?
Claramente el trabajador no estaba “dentro” del centro de trabajo, ni estaba
fuera de él cumpliendo alguna diligencia ordenada por el empleador, pero de
hecho ya estaba a su disposición, por lo que cabe discutir si el accidente
acarrea responsabilidad del empleador.
Si un trabajador tiene una relación de “teletrabajo”,
pero sale de su domicilio para comprar un insumo o material necesario para su
labor (memorias USB o CDs, por ejemplo), y en el trayecto sufre un accidente,
¿este es un accidente de trabajo? En este caso el asunto es todavía más
discutible, sobretodo porque las normas de seguridad y salud en el trabajo
alcanzan al domicilio del trabajador en el caso del teletrabajo, pero solo
hasta donde sea aplicable. Por otro lado, ¿puede decirse que el trabajador estaba
fuera de su domicilio ejecutando una orden directa e inmediata del empleador?
No nos queda claro, desde que el trabajador, en estos casos, tiene un poder,
aunque sea limitado, de discreción sobre la forma de organizar su trabajo
(horarios, comunicaciones, materiales, etc.).
Por otro lado, tomemos el caso de un trabajador de
una empresa cuyas oficinas se ubican en determinado piso de un edificio de
múltiples propietarios o inquilinos. Si el trabajador se accidenta en el
ascensor del edificio, ¿es un accidente de trabajo? Para el caso, si somos
estrictos, da lo mismo ese accidente que si hubiera ocurrido en la calle, pues
el trabajador no había “ingresado” al centro de trabajo todavía, aunque de
todos modos la distinción no está libre de parecer injusta.
Ahora, compliquemos un poco más el caso anterior.
Si, como sucede en algunos casos, el control de asistencia de la empresa en
cuestión se ubica en el hall del edificio, en el primer piso, ¿no estaba ya el
trabajador a disposición del empleador? ¿Podía hacer otra cosa el trabajador,
que no fuera simplemente subir a cumplir su jornada después de haber marcado su
asistencia abajo? ¿No hubiera cometido una falta si después de haber marcado se
retiraba enseguida para regresar al rato? Esto hace más difícil decidir si el
accidente en el ascensor es o no un accidente de trabajo.
La jurisprudencia al respecto es variada, y
compartimos la idea de que cada caso debe ser decidido conforme a sus
características especiales, pero no estaría de más que una norma reglamentaria
ayudara a definir lo que se entiende por centro de trabajo y sus proyecciones
en algunas situaciones especiales como las nombradas, entre otras muchas.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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