Columna
“Derecho & Empresa”
LICENCIA
POST NATAL DEL PADRE TRABAJADOR: ¿CADUCIDAD?
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 29409 estableció el derecho de los padres
trabajadores a una licencia remunerada de cuatro días hábiles, en caso de
nacimiento de un hijo. Y la norma señala que el inicio de tal descanso se
computará desde la fecha que el trabajador indique, pero dentro de un plazo que
va desde el nacimiento del hijo hasta que este último y/o la madre sean dados
de alta del centro médico respectivo. Queda claro que no se trata de que la
totalidad del descanso recaiga dentro de ese plazo, sino que únicamente debe
iniciar dentro del mismo.
Por otro lado, el trabajador debe informar a su
empleador, al menos con quince días de anticipación, la fecha probable del
parto calculada por los médicos, aunque como la inobservancia de esta regla no
acarrea la pérdida del derecho, conforme al reglamento de esta ley, es como si
esa comunicación no fuera obligatoria.
Ahora bien, en la práctica suceden varias cosas
algo más difíciles de manejar. Primero, como es obvio, si la madre tiene una
cesárea programada, el padre puede pedir la licencia desde esa misma fecha, ya
que es razonablemente seguro que el parto se producirá ese día. Pero, puede
pasar que, por cualquier razón médica o incluso de fuerza mayor, la cesárea no
pueda realizarse el día programado, pese a lo cual la licencia ya habrá
empezado y el trabajador podría “perder” ese derecho al no disponer del mismo
en el momento que más lo necesitaba. ¿Puede suspenderlo y retomar los días
restantes en caso los médicos programen otra fecha para la cesárea? Las normas
no nos ayudan, así que eso dependerá de un acuerdo entre trabajador y
empleador. Pero, eventualmente, el empleador puede negarse, especialmente si ya
había tomado medidas para cubrir la ausencia del trabajador (un reemplazo, por
ejemplo).
En otros casos, como los bebés nacen a cualquier
hora, el primer día de la licencia puede comenzar cuando resta poco tiempo del
día laborable, pese a lo cual, si el trabajador desea tomar el descanso desde
ese momento, deberá asumir que ese poco tiempo igual equivale al primer día,
salvo acuerdo distinto con el empleador.
También ocurre que el trabajador desee tomar el
descanso desde la fecha del alta de la madre y del hijo, pero por alguna razón
uno de ellos deba volver a ser internado por alguna complicación inesperada,
pese a lo cual la licencia ya habría empezado a correr, por lo que el
trabajador verá “desperdiciada” su licencia sin gozar de ella en su casa con su
familia. De nuevo, solo puede cambiar tal situación un acuerdo con el
empleador, pero las normas no obligan a nada.
Y el trabajador “pierde” el derecho a la licencia
si, coincidentemente, está de vacaciones, de descanso médico, en el plazo para
responder a una carta de pre-aviso de despido, o en cualquier otra
circunstancia en que la relación laboral está suspendida temporalmente, como
indica el reglamento. Caso especial es el del trabajador con jornadas
acumulativas, en que los días de descanso se acumulan, ya que en estricto allí
no hay una suspensión temporal del contrato de trabajo; por tanto, en caso el
plazo que va desde el nacimiento hasta el alta del centro médico, coincida con
el de descanso acumulativo, entendemos que el empleador no podría alegar que la
oportunidad de la licencia ya ha pasado y negar el permiso pagado, debiendo en
todo caso otorgar la licencia desde el primer día hábil de la siguiente jornada
laboral acumulativa.
Y eso nos lleva al último caso: el del trabajador
que se aparece después de uno o dos meses del nacimiento de su hijo,
pretendiendo gozar de la licencia. En esos casos, el empleador sí puede negarse
a ello, en vista que la oportunidad de inicio del descanso pagado ya ha pasado,
no estando obligado a brindarlo en un momento en que el objetivo de la norma ya
no se cumple, pues la circunstancia especial que justificaba la licencia era el
nacimiento, y no otra; no pudiendo el trabajador disponer de la licencia a su
libre albedrío. En ese sentido, el derecho sí “caduca” en estos casos.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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