viernes, 19 de mayo de 2017

Barreras burocráticas y niveles de gobierno

Columna “Derecho & Empresa”

BARRERAS BUROCRATICAS Y NIVELES DE GOBIERNO

Lourdes Boulangger Atoche (*)
Daniel Montes Delgado (**)

El INDECOPI tiene la facultad, a través de una oficina especializada, de declarar determinadas normas estatales (de municipios, gobiernos regionales o del gobierno central) como barreras burocráticas, es decir, obstáculos al libre funcionamiento del mercado. Esto no implica la derogación de tales normas, pues para ello no tiene facultades (aunque sí puede demandar tal derogación en una acción constitucional a cargo de los jueces), sino que determina la inaplicación de la norma en cuestión. En principio, el asunto parece sencillo, ya que el pronunciamiento de INDECOPI, al ser vinculante, debe cumplirse necesariamente, en el sentido que la entidad debe abstenerse de aplicar su norma declarada como barrera burocrática.

Pero las cosas pueden complicarse debido a la posibilidad de que normas distintas, de distintos niveles de gobierno, pueden superponerse para regular los mismos supuestos, debido a que determinadas materias tienen competencias asignadas a cada nivel de gobierno. Así, un reglamento nacional emitido por el gobierno central, a través de un decreto supremo, puede verse reflejado y reiterado en un reglamento municipal sobre la misma materia. Si un agente económico acude a INDECOPI a solicitar la declaración como barrera burocrática de una norma municipal como esa, ¿eso determina igualmente la inaplicación de la norma del gobierno central? ¿O debe, en todo caso, solicitarse también la misma declaración respecto de esa segunda norma?

Veamos un caso concreto, el de la Resolución N° 836-2014/INDECOPI-PIU y confirmada en la Resolución N° 443-2015/SDC-INDECOPI, que tras la denuncia interpuesta por una empresa de transporte público de Piura, ordena que se inaplique la Ordenanza 082-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura, en cuanto contiene la exigencia de que el 100% de disponibilidad de vehículos sean de propiedad de la empresa o tengan un contrato de arrendamiento financiero. Pero, resulta que dicha exigencia no está contenida solo en la Ordenanza N° 082-00-CMPP, sino que esa ordenanza recoge la misma exigencia establecida en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, de alcance nacional.

En ese sentido, a través de la nueva Ordenanza N° 082-01-CMPP, dicha exigencia fue derogada; con lo cual la Municipalidad ha acatado la orden de inaplicación de barreras burocráticas dada por INDECOPI, pese a lo cual una empresa de transportes que no tiene el 100% de propiedad de sus vehículos vio denegada su solicitud de autorización, ya que conforme al artículo 38.1.3 del D.S. 017-2009-MTC, se requiere: “Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. (…)” como una de las condiciones legales específicas que debe cumplir cualquier administrado para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte mixto.

Ante esto, la empresa de transporte acude al INDECOPI a denunciar un aparente incumplimiento de la municipalidad respecto del mandato referido a la ordenanza. ¿Por qué? Porque la empresa, al igual que INDECOPI, interpreta la Disposición Complementaria y Transitoria del D.S. 017-2009-MTC, que señala: “En el servicio de transporte de ámbito provincial, el cumplimiento de la condición legal de tener la disponibilidad de vehículos, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento se cumplirá progresivamente a razón de un 20% de la flota autorizada por cada año, a partir del año 2010”.

Y es que tal disposición complementaria puede leerse de dos formas: a) que cualquier empresa que sea autorizada en el futuro, así sea en el año 2030, tendrá cinco años para alcanzar el 100% de propiedad de sus vehículos (20% cada año), o b) que cualquier empresa que solicite autorización a partir de 2010 deberá tener la propiedad de al menos 20% en ese año, al menos el 40% en 2011 y así progresivamente hasta que en 2014 ya debe tener el 100% de propiedad, en adelante. INDECOPI asume la primera interpretación, mientras que el municipio la segunda. ¿Cuál es la correcta?

Consideramos que es la segunda, pues la primera interpretación supone desconocer la naturaleza complementaria o transitoria de la norma, y equivaldría a tratarla como si fuera una norma permanente, desconociendo la existencia y plena vigencia del artículo 38.1.3. del mismo D.S. 017-2009-MTC, que es la verdadera norma permanente.

Finalmente, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por INDECOPI no puede determinar automáticamente que se desconozcan las exigencias contenidas en el D.S. 017-2009-MTC, respecto del cual no existe pronunciamiento de INDECOPI. Las normas de alcance nacional deben cumplirse por parte de las entidades públicas de nivel inferior, mientras estén vigentes. Es por ello que resulta necesario, a fin de calificar una disposición como barrera burocrática, revisar primero una posible superposición de regulaciones de diferentes niveles de gobierno, de lo contrario se genera más incertidumbre y discusiones de las que se quiere evitar.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

(**) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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