Columna “Derecho & Empresa”
“ESTA EN
MI DOMICILIO, PERO NO SE QUIEN ES”
Daniel
Montes Delgado (*)
El 31 de diciembre
de 2024 se publicó la Sentencia en Casación 19862-2022 LIMA, que contiene un
criterio que nos parece peligroso, respecto de la validez de las actuaciones de
un ente de la administración pública, como pueden ser una notificación y una
inspección de hechos. El caso tenía que ver con una reversión de tierras eriazas
adjudicadas con pacto de reserva de dominio, supeditada a la ejecución de un
proyecto de inversión agropecuario. Aunque el caso tiene una arista interesante
acerca de si dicha reserva de dominio puede prescribir por inacción del Estado,
la Sala Suprema no se ocupa de ese tema, sino de una supuesta incorrección de
la notificación para inspección ocular, así como de la inspección misma.
El hecho es
que, tanto en la notificación para comunicar la futura realización de la
inspección como en la inspección misma, interviene una persona que se
identifica como “guardián del fundo” o “representante de la adjudicataria” pero,
en suma, es la misma persona. Siendo así, el procedimiento administrativo para
la reversión parece correcto, como lo señaló la Sala Superior, pero la
instancia casacional opina diferente. ¿Por qué? Debido a que la parte demandante
que pretende la nulidad de la reversión sostiene que esa persona no era
guardián del terreno en cuestión, sino que lo era de un fundo vecino y
adyacente, por lo que nunca se enteró realmente de las actuaciones
administrativas.
Sin embargo,
de la sentencia se advierte que el demandante no presentó prueba alguna de su
dicho. La Sala Suprema, no obstante, casa la sentencia de vista porque señala
que la misma no ha fundamentado en qué razones fácticas y jurídicas se basa
para descartar que se trate del verdadero trabajador de los propietarios y no
de un trabajador de terceros, como señalaba ese argumento del demandante. Y
acusa entonces un defecto de motivación aparente de la sentencia. Con ello,
abre la puerta para que ese tema se convierta en objeto de prueba, no solo en
cuanto al proceso contencioso administrativo, sino que podría lo mismo exigirse
como algo que debió ser parte del procedimiento administrativo original.
¿Y cómo
comprueba la administración si quien le atiende en el domicilio del administrado
es realmente su trabajador? Dada la alta informalidad imperante en las
relaciones laborales de nuestro país, eso puede ser muy complicado. Pero antes
incluso: ¿por qué tendría que hacer eso? Si las actuaciones de la administración
pública se realizan en el domicilio del administrado, y habría que presumir la
veracidad de las mismas, salvo que se compruebe lo contrario; con la
participación no solo en una, sino en dos ocasiones o más, de una persona que
se presenta como encargado, guardián, trabajador o representante: ¿por qué pasarle
la carga de la prueba de la existencia de esa relación al Estado? Debería quedar
en el lugar del administrado el probar que dicha persona, o no se encontraba en
su domicilio, con lo cual la actuación administrativa es nula por falsedad, o
que en efecto dicha persona no tiene relación alguna y por cualquier causa
eventual se encontraba donde no tenía por qué estar (dejemos espacio para lo
improbable pero posible).
Traslademos
esto del ámbito rural al urbano. Con ese criterio, podría un local comercial
cualquiera alegar que las inspecciones de la administración (municipio, por
ejemplo; por no hablar de entes reguladores nacionales) no comprobaron la
relación que tendría la persona, con la que entendieron una diligencia de inspección
o constatación de infracciones, con el propietario o conductor del negocio. Si
ese fuera el caso y la administración no incorpora ese tema de prueba en el
procedimiento administrativo sancionador, podríamos llegar a la conclusión que
estamos ante una nulidad. Bastaría que el propietario o conductor del negocio
alegue que esa persona no es su trabajador. Con los numerosos casos de trabajadores
informales, no le podrían probar lo contrario. Pero no debería ser de cargo de
la administración probar la relación de la persona con el local o domicilio en
el que se encuentra. Las razones de su ubicación en tal lugar son de
responsabilidad del titular de los derechos sobre ese local.
Sigue siendo
una regla general que quien alegue algo debe probarlo. Invertir esa regla con
ligereza no es correcto, ni con el Estado ni con los particulares.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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