Columna
“Derecho & Empresa”
¿TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN DETRACCIONES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Nos han consultado sobre el tipo de cambio
aplicable a las detracciones del IGV cuando la factura detraída ha sido emitida
en moneda extranjera, desde el punto de vista siguiente: ¿cuántos dólares deben
descontarse del saldo de la factura por cobrar si el tipo de cambio ha variado
entre la fecha de emisión de la factura por el proveedor y la fecha del pago de
la detracción por parte del comprador? ¿Debe usarse solamente el tipo de cambio
de la fecha de emisión de la factura?
Hay dos formas de ver el problema. La primera es
que, sI consideramos que la
obligación de la detracción a cargo del cliente se origina en la fecha de
emisión del comprobante del proveedor, y que además esa obligación se genera en
soles al tipo de cambio de esa factura, entonces no importa en qué fecha se
pague la detracción ni importa el tipo de cambio de esta segunda fecha. Siendo
así, se tomaría como pago a cuenta de la factura los dólares detraídos en la
fecha del origen del comprobante. La complicación aquí es que el proveedor no
tiene control ni conocimiento previo de la fecha en que el cliente va a pagar
la detracción, por lo que no registra un pago a cuenta de la factura sino hasta
que conoce la detracción efectiva, generándose las diferencias a favor o en
contra por el tipo de cambio a esa segunda fecha.
La
segunda forma de verlo es que, si consideramos que la obligación de la
detracción solo se concreta una vez que esta se paga, tomando en cuenta que
incluso es posible que el cliente pague el total de la factura sin hacer la detracción
y en ese caso pasa la obligación al proveedor de hacer la auto detracción,
entonces solo se tomaría como pago a cuenta de la factura los dólares que
resultan del tipo de cambio de la fecha de pago de la detracción (en soles) por
parte del cliente.
No encontramos en las normas del régimen de
detracciones ni en las del IGV, reglas sobre este tema, porque estas últimas
solo se refieren al tipo de cambio y sus efectos respecto de comprobantes de
pago, y la detracción no es una operación económica ni genera un comprobante de
pago. Sin embargo, en la medida que sí hay regla sobre el tipo de cambio para
la factura de venta, y que la detracción es algo accesorio a esa operación y su
comprobante, nos inclinamos a pensar que la primera opción es la más correcta.
En ese supuesto, entendemos que la solución que
aplican algunos: desdoblar la cuenta por cobrar en dos, por un lado, el saldo
de la factura por cobrar en dólares (restada la detracción) y por otro lado una
cuenta por cobrar en soles (“detracciones por recibir”), puede ser eventualmente
algo complicado administrativa y/o contablemente, ni es una solución ideal,
pero es una alternativa.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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