martes, 26 de noviembre de 2024

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿TIPO DE CAMBIO APLICABLE EN DETRACCIONES?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Nos han consultado sobre el tipo de cambio aplicable a las detracciones del IGV cuando la factura detraída ha sido emitida en moneda extranjera, desde el punto de vista siguiente: ¿cuántos dólares deben descontarse del saldo de la factura por cobrar si el tipo de cambio ha variado entre la fecha de emisión de la factura por el proveedor y la fecha del pago de la detracción por parte del comprador? ¿Debe usarse solamente el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura?

 

Hay dos formas de ver el problema. La primera es que, sI consideramos que la obligación de la detracción a cargo del cliente se origina en la fecha de emisión del comprobante del proveedor, y que además esa obligación se genera en soles al tipo de cambio de esa factura, entonces no importa en qué fecha se pague la detracción ni importa el tipo de cambio de esta segunda fecha. Siendo así, se tomaría como pago a cuenta de la factura los dólares detraídos en la fecha del origen del comprobante. La complicación aquí es que el proveedor no tiene control ni conocimiento previo de la fecha en que el cliente va a pagar la detracción, por lo que no registra un pago a cuenta de la factura sino hasta que conoce la detracción efectiva, generándose las diferencias a favor o en contra por el tipo de cambio a esa segunda fecha.

 

La segunda forma de verlo es que, si consideramos que la obligación de la detracción solo se concreta una vez que esta se paga, tomando en cuenta que incluso es posible que el cliente pague el total de la factura sin hacer la detracción y en ese caso pasa la obligación al proveedor de hacer la auto detracción, entonces solo se tomaría como pago a cuenta de la factura los dólares que resultan del tipo de cambio de la fecha de pago de la detracción (en soles) por parte del cliente.

No encontramos en las normas del régimen de detracciones ni en las del IGV, reglas sobre este tema, porque estas últimas solo se refieren al tipo de cambio y sus efectos respecto de comprobantes de pago, y la detracción no es una operación económica ni genera un comprobante de pago. Sin embargo, en la medida que sí hay regla sobre el tipo de cambio para la factura de venta, y que la detracción es algo accesorio a esa operación y su comprobante, nos inclinamos a pensar que la primera opción es la más correcta.

 

En ese supuesto, entendemos que la solución que aplican algunos: desdoblar la cuenta por cobrar en dos, por un lado, el saldo de la factura por cobrar en dólares (restada la detracción) y por otro lado una cuenta por cobrar en soles (“detracciones por recibir”), puede ser eventualmente algo complicado administrativa y/o contablemente, ni es una solución ideal, pero es una alternativa.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

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