RECHAZO DE PERICIA COMO MEDIO PROBATORIO EN
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
Cuando la administración tributaria (SUNAT, en este
caso que comentaremos) le determina una deuda al contribuyente a partir de los resultados
de una fiscalización, este último puede ejercer su derecho a interponer un
recurso de reclamación a fin de discutir la corrección de dicha determinación,
haciendo uso de los medios probatorios permitidos por el Código Tributario
(art. 125), lo que incluye el ofrecimiento de pericias de parte sobre especiales
aspectos técnicos en discusión que deberán abordarse en dicho procedimiento
administrativo.
El código además dispone que, tratándose de medios
probatorios que hubieran sido requeridos por la administración en la etapa de
fiscalización pero que no fueron presentados por el contribuyente, estos no
serán admitidos en el procedimiento de reclamación salvo que se acredite que la
omisión no se generó por su causa o que se pague la deuda correspondiente o se
afiance la misma (art. 141).
En anterior oportunidad hemos comentado el errado
criterio de SUNAT en algunos casos en que incluso ha pretendido imponer multas
a los contribuyentes por no haber presentado algo que le fue requerido en forma
genérica o con una fórmula abierta, por ejemplo, usando frases como “debe presentar
todo documento que sustente su descargo por el reparo señalado en este requerimiento”,
lo cual no es preciso ni garantiza el derecho de defensa y a un debido procedimiento.
No discutimos el hecho de que SUNAT pueda dejar de
admitir en la reclamación los documentos que expresamente requirió y no le
fueron presentados anteriormente, como por ejemplo documentos o libros contables
o registros tributarios. Pero ahora, vemos con preocupación que incluso SUNAT
va más allá, porque en algunos casos sus órganos de resolución de reclamaciones
pretenden dejar de admitir como medio probatorio una pericia de parte ofrecida
por el contribuyente (por ejemplo, sobre la proporción del consumo de determinados
insumos en su proceso productivo), alegando que en la etapa de fiscalización se
le requirió que sustentara el repara con todos los documentos necesarios y que,
por tanto, esa pericia debió ser presentada en ese momento.
Lo absurdo y arbitrario de tal razonamiento salta a
la vista, pero es un mecanismo de salida fácil que estamos viendo con mayor frecuencia
hoy en día. Entendemos también que ello se debe a que la actual organización de
SUNAT que pretende concentrar en una intendencia nacional todos los casos de
reclamación y los organiza por supuestas “especialidades” no funciona como lo
pensaron, existiendo mucha improvisación y exigencias de productividad a las personas
encargadas de los expedientes, que en muchas ocasiones se limitan a repetir lo
señalado por las divisiones de fiscalización y a descartar los argumentos o
medios de prueba de los contribuyentes por el simple expediente de señalar que “ello
no desvirtúa lo observado por los auditores de fiscalización”, lo cual no es
señal de un debido procedimiento y una adecuada motivación de sus resoluciones.
Peor aún si, como vemos, se niegan a revisar medios como las pericias de parte
por una mala aplicación del art. 141 del Código Tributario.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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