martes, 26 de noviembre de 2024

RECHAZO DE PERICIA COMO MEDIO PROBATORIO EN PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Cuando la administración tributaria (SUNAT, en este caso que comentaremos) le determina una deuda al contribuyente a partir de los resultados de una fiscalización, este último puede ejercer su derecho a interponer un recurso de reclamación a fin de discutir la corrección de dicha determinación, haciendo uso de los medios probatorios permitidos por el Código Tributario (art. 125), lo que incluye el ofrecimiento de pericias de parte sobre especiales aspectos técnicos en discusión que deberán abordarse en dicho procedimiento administrativo.

 

El código además dispone que, tratándose de medios probatorios que hubieran sido requeridos por la administración en la etapa de fiscalización pero que no fueron presentados por el contribuyente, estos no serán admitidos en el procedimiento de reclamación salvo que se acredite que la omisión no se generó por su causa o que se pague la deuda correspondiente o se afiance la misma (art. 141).

 

En anterior oportunidad hemos comentado el errado criterio de SUNAT en algunos casos en que incluso ha pretendido imponer multas a los contribuyentes por no haber presentado algo que le fue requerido en forma genérica o con una fórmula abierta, por ejemplo, usando frases como “debe presentar todo documento que sustente su descargo por el reparo señalado en este requerimiento”, lo cual no es preciso ni garantiza el derecho de defensa y a un debido procedimiento.

 

No discutimos el hecho de que SUNAT pueda dejar de admitir en la reclamación los documentos que expresamente requirió y no le fueron presentados anteriormente, como por ejemplo documentos o libros contables o registros tributarios. Pero ahora, vemos con preocupación que incluso SUNAT va más allá, porque en algunos casos sus órganos de resolución de reclamaciones pretenden dejar de admitir como medio probatorio una pericia de parte ofrecida por el contribuyente (por ejemplo, sobre la proporción del consumo de determinados insumos en su proceso productivo), alegando que en la etapa de fiscalización se le requirió que sustentara el repara con todos los documentos necesarios y que, por tanto, esa pericia debió ser presentada en ese momento.

 

Lo absurdo y arbitrario de tal razonamiento salta a la vista, pero es un mecanismo de salida fácil que estamos viendo con mayor frecuencia hoy en día. Entendemos también que ello se debe a que la actual organización de SUNAT que pretende concentrar en una intendencia nacional todos los casos de reclamación y los organiza por supuestas “especialidades” no funciona como lo pensaron, existiendo mucha improvisación y exigencias de productividad a las personas encargadas de los expedientes, que en muchas ocasiones se limitan a repetir lo señalado por las divisiones de fiscalización y a descartar los argumentos o medios de prueba de los contribuyentes por el simple expediente de señalar que “ello no desvirtúa lo observado por los auditores de fiscalización”, lo cual no es señal de un debido procedimiento y una adecuada motivación de sus resoluciones. Peor aún si, como vemos, se niegan a revisar medios como las pericias de parte por una mala aplicación del art. 141 del Código Tributario.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

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