Columna “Derecho
& Empresa”
“Prórroga tributaria” en las Zonas de Emergencia: ¿Qué pasa
con el PLE?
Natalia Távara Corvera (*)
A inicios del año, distintas
zonas de nuestro país se vieron seriamente afectadas a causa de los desastres
naturales originados por el Niño Costero, que tuvieron sobretodo gran impacto en
el norte del país (ya sean lluvias, inundaciones o huaicos), generándose así una
situación de total incertidumbre tanto a nivel social como empresarial. Como es
sabido a estas alturas, dicha situación causó la generalización de cierto “estancamiento
comercial” en las distintas actividades empresariales, y con ello la
imposibilidad de cumplimiento por muchos contribuyentes (de la zona norte en
especial), de las obligaciones tributarias y su respectivo pago.
En consecuencia, el Poder
Ejecutivo dictó una serie de decretos supremos que declaraban el Estado de
Emergencia de muchas de las zonas afectadas, entre los cuales destacaremos los Decretos
Supremos N° 011-2017-PCM, N°014-2017-PCM y N° 035-2017-PCM, los cuales declararon en Estado
de Emergencia los departamentos de La Libertad, Lambayeque
Piura y Tumbes. Es en este
panorama que la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT decidió
establecer una serie de medidas para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes cuya ubicación de su
domicilio fiscal se encontraba dentro de las zonas declaradas en emergencia por
desastres naturales, procediéndose a establecer, con la publicación de la Resolución
de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT, algunas “Medidas
de Facilitación para Contribuyentes en Zonas de Emergencia”, facilidades
excepcionales entre las
cuales se incluía la famosa “Prórroga” del plazo de vencimiento para la
declaración y pago de las obligaciones mensuales, de la Declaración Jurada
Anual (DJ Anual) y el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.
Teníamos entonces a la vista un
mejor panorama tributario, con una SUNAT apoyando a los contribuyentes claramente
afectados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, siendo flexibles y
brindando una variedad de facilidades. Sin embargo, al escuchar la palabra
“Prórroga”, muchos contribuyentes cayeron en el sutil error de pensar que la
prórroga abarcaba el cumplimiento de todo tipo de obligaciones tributarias, no
siendo esto cierto del todo. En realidad la prórroga que SUNAT otorgó fue tan
sólo para el cumplimiento de las Declaraciones y Pagos mensuales
de los periodos enero 2017 a setiembre 2017, para la fecha de vencimiento de la
Declaración de Predios del ejercicio 2016 e incluso para el envío
de las Declaraciones Juradas informativas del Sistema de Emisión Electrónica
(SEE). Pero ¿qué
pasa entonces con la presentación de los libros electrónicos mediante el PLE
(Programa de Libros Electrónicos)? Y, ¿qué pasa si me atraso en la presentación
del Libro Diario?, ¿la prórroga se aplicaba de igual manera que con las
obligaciones mensuales? La respuesta es “No, no del todo”.
Para la presentación de los
libros vinculados a asuntos tributarios esto es, el Libro de Ingresos y Gastos,
de Caja y Bancos, el Libro Diario, etc., las medidas de facilitación que SUNAT
ha otorgado mediante la Resolución de Superintendencia N° 100-2017, vigente
desde el 15 de abril de 2017, incluyen sólo la ampliación
de las fechas máximas de atraso en la
presentación. Por eso, si
un contribuyente tiene un atraso en la presentación de estos libros, debe tener
cuidado ya que probablemente, a la fecha actual, se haya vencido el plazo
máximo de presentación de los libros de varios meses. Ahora, hablando específicamente
del atraso en la presentación del Libro Diario, SUNAT habría otorgado un plazo máximo de atraso de 5 meses contados desde el primer día hábil del mes
siguiente de realizadas las operaciones, siempre y cuando
la fecha máxima de atraso no
hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la R.S. N°100-2017 o se hubieran
iniciado con posterioridad a dicha fecha y culminen hasta el último día calendario del mes de
junio.
Poniendo un ejemplo para ser prácticos, si tenemos una
empresa que tiene un atraso en la presentación del Libro Diario desde Diciembre
de 2016, este atraso permitido sólo es para la presentación del Libro Diario de
Marzo (el cual vencería en Agosto), teniendo que regularizar el atraso del Libro
Diario por todos los meses anteriores y de Marzo, para estar al día. Ojo que, al
regularizarse el atraso, se tendría que pagar una única multa por atraso de los
libros desde diciembre a Febrero, sanción que es igual al 0.3 % de los Ingresos
Netos del año anterior (2016), no menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT; teniendo el 90% de
descuento (por la gradualidad) si se subsana y paga de manera voluntaria (mediante
el Formulario 1062, consignándose en la Casilla de “Código de Tributo, concepto
o multa” el Código 6035 y en la Casilla de “Periodo tributario” el periodo en
el que se regularice el atraso) antes de la notificación de algún acto de
SUNAT.
Finalmente, ¿Qué pasa con plazos para rehacer libros y
registros llevados de manera física o electrónica? Según la Resolución de
Superintendencia, sólo se adicionarán 30 días calendario al plazo de 60 días calendarios fijado en la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, eso sí, siempre y cuando la pérdida o
destrucción los libros y registros se hubiera producido o se produzca desde la
fecha de publicación del Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia y
hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, o si a la fecha de
entrada en vigencia de la R.S. N° 100-2017 aún no hubiera transcurrido el plazo
normal de 60 días antes mencionado; razón de más para no dejarse llevar por el significado
popular de “prórroga tributaria” y tener en cuenta a detalle, las incidencias
que se derivan de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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